31992D0266

92/266/CEE: Decisión de la Comisión, de 27 de noviembre de 1991, sobre las actividades de reconversión de grupos industriales públicos franceses fuera de la siderurgia, las explotaciones hulleras y la Compañía general marítima con arreglo a los artículos 92 a 94 del Tratado CEE (El texto en lengua francesa es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 138 de 21/05/1992 p. 0024 - 0031


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 27 de noviembre de 1991 sobre las actividades de reconversión de grupos industriales públicos franceses fuera de la siderurgia, las explotaciones hulleras y la Compañía general marítima con arreglo a los artículos 92 a 94 del Tratado CEE (El texto en lengua francesa es el único auténtico) (92/266/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 93,

Tras haber emplazado a los interesados para que presenten sus observaciones con arreglo a dicho artículo 93, y teniendo en cuenta estas observaciones,

Considerando lo siguiente:

I

Mediante carta de 28 de marzo de 1989, la Comisión solicitó a las autoridades francesas diversas informaciones sobre las actividades de reconversión de grupos industriales públicos fuera de la siderurgia, las explotaciones hulleras y la Compañía general marítima. Estas informaciones debían llegar a la Comisión a finales de junio de 1989. Mediante carta de 27 de junio de 1989, las autoridades francesas solicitaron un plazo suplementario de tres meses. Este plazo fue concedido.

Mediante carta de 14 de noviembre de 1989, las autoridades francesas respondieron a la carta de la Comisión de 28 de marzo de 1989, pero ningún dato se refería a las actividades de reconversión de los grupos industriales públicos en cuestión. Por lo tanto, la Comisión solicitó informaciones complementarias mediante carta de 20 de diciembre de 1989.

Las autoridades francesas respondieron a dicha solicitud mediante carta de 15 de febrero de 1990, en la que tampoco se mencionaban las actividades de reconversión de los grupos industriales públicos implicados. Esta cuestión no se planteó hasta la carta de 18 de abril de 1990, y debía completarse « por una correspondencia inmediata » que la Comisión no recibió antes de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado.

II

Las sociedades de reconversión (o de conversión) son filiales (o servicios) de grandes grupos industriales. Estas sociedades operan mediante la concesión de diversas ayudas (subvenciones, préstamos bonificados, tomas de participación, otras intervenciones en fondos propios o cuasifondos propios, servicios de asesoramiento gratuitos, etc.), en zonas geográficas delimitadas, para paliar los efectos de la reestructuración de los grupos industriales de que dependen. Sus operaciones, aunque prioritariamente van dirigidas a las pequeñas y medianas empreas (PYME), no se limitan en principio a ninguna categoría de empresas.

Durante el período de 1988 a 1990, los diferentes grupos destinaron a la reconversión los importes siguientes (en millones de francos franceses y, entre paréntesis, en millones de ecus, en cifras aproximadas):

[ . . . ]

III

A

La Comisión ya había examinado, con arreglo a los artículos 92 a 94 del Tratado, las actividades de reconversión de los grupos públicos franceses de los sectores siderúrgico y hullero y de la Compañía general marítima. En la decisión de 17 de febrero de 1988 (1), comunicada a las autoridades francesas mediante carta de 25 de febrero de 1988, la Comisión consideró que los préstamos que incluían eventualmente renuncias a títulos de crédito, de las sociedades de reconversión Sodinor, Solodev, Sodilor, Socadev, Somidev, Sodicentre, Sodicar y Sorid, filiales de reconversión de los grupos Usinor y Sacilor, contenían elementos de ayuda con arreglo al apartado 1 del artículo 92 del Tratado. En la decisión de 31 de mayo de 1989 (1), comunicada a las autoridades francesas mediante carta de 15 de junio de 1989, la Comisión consideró que los préstamos y las prestaciones de servicios y asesoría, concedidos por las sociedades Sofirem y Finorpa, filiales de reconversión del grupo Charbonnages de France, contenían elementos de ayuda con arreglo al apartado 1 del artículo 92 del Tratado. Asimismo, la Comisión consideró que las intervenciones en fondos propios o cuasifondos propios de estas mismas sociedades podían encubrir en algunos casos concretos un elemento de ayuda y exigió al respecto informes semestrales de aplicación. Por último, se adoptó una postura análoga a la aplicada en Sofirem y Finorma a Atlantique Développement, filial de reconversión de la Compagnie Générale maritime. El 14 de julio de 1989, la Comisión transmitió su decisión (1) al respecto a las autoridades francesas mediante carta de 16 de junio de 1989.

B

Para considerar que las actividades de las sociedades de reconversión mencionadas contenían elementos de ayuda, la Comisión se basó en las consideraciones siguientes:

- las actividades de estas sociedades de reconversión no se atienen al procedimiento seguido por las instituciones financieras clásicas. Los préstamos se conceden a unos tipos inferiores a los que las empresas beneficiarias obtendrían de bancos comerciales; a menudo, no llevan aparejada ninguna garantía, contrariamente a lo acostumbrado, y, algunas veces, se aplican cláusulas de renuncia a títulos de crédito. Además, las prestaciones de servicios y asesoría se realizan gratuitamente o a un precio inferior al precio de coste, lo que no corresponde a un procedimiento de mercado normal. De ello se deduce que la actividad de estas sociedades consiste en subvencionar empresas,

- estas sociedades se financian básicamente gracias a los recursos que el Estado les concede y se registran en la Ley de presupuestos. A veces, estos recursos transitan a través de sus sociedades matrices, pero en este caso las sociedades matrices los remiten a las sociedades de reconversión,

- las sociedades de reconversión están controladas por el Estado. El consejo de administración, que define las orientaciones de las sociedades, se compone de representantes de las sociedades matrices públicas, del Estado y, a veces, de entidades locales. En el caso de Sofirem, el Estado nombra a un comisario del gobierno y a un inspector estatal que disponen de un derecho de veto en los acuerdos de dicho consejo.

Estos tres datos son suficientes para calificar de ayudas -o que contienen un elemento de ayuda- con arreglo al apartado 1 del artículo 92 del Tratado, a las actividades de las sociedades de reconversión. En realidad, se trata de sociedades cuyas actividades relacionadas con las empresas asistidas no corresponden al comportamiento de un empresario privado y que, a través de recursos estatales, subvencionan empresas según las normas que definen unos órganos controlados por el Estado.

Esta apreciación ha sido confirmada por la posterior evolución de estas sociedades. Su actividad, en un principio limitada a operaciones de reconversión relacionadas con la reducción de actividad de sus casas matrices, se ha ampliado, a instancias de los poderes públicos, a otras operaciones de reconversión. Es así como Sofirem, sociedad de reconversión de Charbonnages de France, interviene en operaciones de reconversión de diversas industrias no hulleras en las cuencas de Moulins, Montluçon, Issoire y Brioude y para paliar los efectos de las pérdidas de empleo previstas en las aduanas, los ferrocarilles y sus actividades conexas en Modane. Asimismo, Sodinor, sociedad de reconversión de Sacilor, interviene en la vertiente noreste de la metrópolis de Lille, debido a la reestructuración del sector textil. Por lo tanto, es evidente que estas sociedades de reconversión han perdido su carácter original y son cada vez más una ramificación del Estado, al igual que las agencias de desarrollo clásicas.

C

Para considerar que las ayudas que conceden las sociedades de reconversión citadas eran ayudas de finalidad regional, la Comisión observó que sus finalidades eran la inversión y la creación de empleo en zonas concretas cuya situación económica se caracterizaba por la reconversión de industrias en regresión.

El procedimiento aplicado por la Comisión fue de aceptar estas ayudas, tal como las presentaban las autoridades francesas, sólo cuando la zona considerada zona de ayuda de finalidad regional (2) y con la condición de que la totalidad de ayudas de las sociedades de reconversión y otras ayudas de finalidad regional no superase el límite máximo aceptable en la región. La Comisión solicitó que se aplicaran las normas (3) sobre ayudas de menor importancia cuando la zona no se consideraba zona de ayuda de finalidad regional.

IV

Las actividades de reconversión que se consideran en la presente Decisión son las que llevan a cabo:

- Électricité de France (délégation aux implantations industrielles y Safidi),

- Elf Aquitaine (BDE y Sofrea),

- Thomson (Geris),

- Péchiney (Sofipe),

- Rhône-Poulenc (Sopran),

- Entreprise minière et chimique (Sodiv).

En su carta de 18 de abril de 1990, las autoridades francesas, aunque no se pronunciaron con claridad sobre la calificación de ayuda, con arreglo al artículo 92 del Tratado, de las actividades de estas sociedades, parece que no aceptaron dicha calificación y señalaron que:

- grupos industriales privados tanto en Francia (BSN, CGE, Saint-Gobain) como en el extranjero ejercen actividades comparables,

- los grupos industriales públicos de los que dependen estas sociedades « sólo asumen las responsabilidades correspondientes a su función de empresario local importante, encargado por este concepto de la supervivencia de una parte del tejido económico »,

- estas sociedades de reconversión no tienen una relación financiera directa con los poderes públicos.

V

La Comisión se mostró escéptica ante este planteamiento. Sin ponerlo en duda de antemano, consideró que los argumentos de las autoridades francesas no podían demostrarse: no se había presentado ningún dato preciso ni cifra que pudieran demostrar que los grupos industriales públicos operaban en este ámbito como grupos industriales privados. Además, los recursos de las sociedades de reconversión podían considerarse como recursos públicos. La Comisión también se basó en su análisis de las sociedades de reconversión hullera, siderúrgica y de la CGM y consideró que, en líneas generales, no había diferencia entre la actividad de estas sociedades y las mencionadas en el anterior punto IV. Por último, la Comisión tuvo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en sus sentencias de 6 de julio de 1982 (punto 21) y 30 de enero de 1985 (véase, en particular: « no hay por qué distinguir entre los casos en que la ayuda es concedida directamente por el Estado y los que la ayuda es concedida por organismos públicos o privados que el Estado crea o designa para administrar la ayuda »).

Por consiguiente, la Comisión consideró con fechas de 17 de diciembre de 1990 y 16 de enero de 1991, que era conveniente, para confirmar o rechazar los argumentos de las autoridades francesas, incoar el procedimiento del apartado 2 del artículo 93 del Tratado. Mediante carta de 23 de enero de 1991, se informó a las autoridades francesas y mediante una publicación en el Diario Oficial con fecha de 20 de abril de 1991 (4), se informó a los demás Estados miembros y terceros interesados. Con arreglo a dicho procedimiento, las autoridades francesas respondieron mediante cartas de 25 y 30 de abril y 14 de junio de 1991. Asimismo, las autoridades de otro Estados miembros respondieron mediante carta de 16 de mayo de 1991. Esta carta, que compartía el punto de vista de la Comisión tal como se publicó, se comunicó a las autoridades francesas mediante carta de 10 de junio de 1991. Éstas no efectuaron comentarios al respecto.

VI

En sus cartas de 25 y 30 de abril y 14 de junio de 1991, las autoridades francesas mantuvieron, aclararon y defendieron su posición anterior.

Mantuvieron que, según ellas, las actividades de reconversión son actividades normales de grandes grupos industriales en una economía de mercado, aduciendo como prueba de ello que grupos privados tienen actividades idénticas.

Confirmaron que las sociedades de reconversión mencionadas en el punto IV sólo se financiaban mediante los recursos propios de los grupos implicados.

Aclararon su posición al indicar sin ambigueedad que, según ellas, las actividades de las sociedades de reconversión mencionadas en el punto IV no son ayudas.

Por último, enviaron a la Comisión informaciones precisas y exactas sobre las actividades de estas sociedades y de grupos industriales privados.

Las autoridades francesas insistieron particularmente en el hecho de que las sociedades de reconversión responden a una lógica de mercado de los grupos que las crean; que no existe oposición entre el sector público y el sector privado, ni entre grupos franceses y grupos extranjeros; que, para que sean aceptables, las estructuraciones industriales deben ir acompañadas de una política de solidaridad con respecto a los hombres y las regiones y, en este sentido, los grandes grupos intentan aplicar una política de protección y salvaguardia del tejido industrial local; que las actividades de conversión constituyen un elemento de la estrategia de grandes grupos y no representan un método de asignación de fondos públicos; que no existe una lógica diferente entre el sector público y el sector privado.

VII

La Comisión examinó las informaciones facilitadas por las autoridades francesas para comprobar si éstas corroboraban los argumentos de estas mismas autoridades.

Para ello, la Comisión se dedicó en primer lugar a comparar la actividad de reconversión de estas sociedades y de grupos industriales privados (A).

Por otra parte, la Comisión comprobó el origen de los recursos de las sociedades de reconversión mencionadas en el punto IV (B) y trató de identificar el control ejercido por el Estado miembro sobre estas mismas sociedades (C).

A

La Comisión considera que la actividad de las sociedades de reconversión que operan en el mercado como un empresario privado no constituye una ayuda con arreglo al apartado 1 del artículo 92 del Tratado.

Por consiguiente, la Comisión se dedicó a comparar la actividad de reconversión de los grupos mencionados en el punto IV con la de cinco grupos privados [ . . . ].

La Comisión comprobó que todos estos grupos desempeñan sistemáticamente actividades de reconversión para paliar los efectos de su reestructuración.

En cuanto a la finalidad de las operaciones de reconversión, la Comisión observó que, tanto para los grupos privados como para los grupos públicos, ésta era doble:

- el primer objetivo de los grupos es la creación de empleos alternativos a los perdidos por el grupo. En otras palabras, el grupo considera fundamental para su buen funcionamiento interno ayudar a los empleados que no puede reclasificar, ya sea realizando una movilidad geográfica en el interior del grupo o a través de medidas sociales, a encontrar un empleo bien directamente concediendo subsidios a las empreas que los contratan o indirectamente ayudando a la creación o ampliación de otras empresas. Por lo tanto, la actividad de reconversión es básicamente una operación de readaptación directa o indirecta del personal de los mismos grupos,

- el segundo objetivo es paliar los efectos en la región de la disminución de actividad de los grupos implicados. No se trata de un objetivo interno (reclasificación de empleados), sino de un objetivo externo que puede dar lugar a operaciones de reconversión incluso cuando no se producen pérdidas de empleo en el grupo.

La Comisión trató de determinar si la actividad de reconversión realizada en el ámbito de este segundo objetivo, que podría equipararse a una función de interés general, sólo se presentaba en los grupos públicos, pero no llegó a esta conclusión, ya que las actividades de reconversión se llevan a cabo incluso cuando no se producen pérdidas de empleo en el grupo, tanto en los grupos públicos (EdF) como en los grupos privados [ . . . ], habiendo finalizado este último una parte esencial de sus reestructuraciones en emplazamientos geográficos determinados.

Además, la Comisión comprobó que no existe diferencia notable en los recursos que los grupos privados y los grupos públicos destinan a la reconversión. Para efectuar dicha comparación, la Comisión consideró independientemente dos indicadores:

- los importes entregados por el grupo,

- el equivalente de subvención de estos importes.

El primer indicador tiene en cuenta todos los importes entregados por los grupos cualquiera que sea su forma y expresa la importancia de los recursos de tesorería que los grupos dedicaron a la reconversión. El segundo indicador representa el equivalente de subvención de estos importes y trata de reflejar principalmente el equivalente de subvención de los préstamos. Este equivalente de subvención se calculó según las normas de actualización usuales en la materia y refleja el coste de reconversión para los grupos. Cada uno de estos indicadores se relacionó con el número de puestos de trabajo que el grupo eliminó o que había previsto eliminar en las instalaciones de reconversión. Estos cálculos se efectuaron para el conjunto de los tres últimos ejercicios conocidos (1988, 1989 y 1990). Los resultados son los siguientes:

Entreprise minière et chimique Péchiney Rhône- Poulenc Thomson Elf Aquitaine EdF [ . . . ] [ . . . ] [ . . . ] [ . . . ] [ . . . ] Importes entregados Empleos perdidos [ . . . ] [ . . . ] [ . . . ] [ . . . ] [ . . . ] [ . . . ] [ . . . ] [ . . . ] [ . . . ] [ . . . ] [ . . . ] Equivalente subvención Empleos perdidos [ . . . ] [ . . . ] [ . . . ] [ . . . ] [ . . . ] [ . . . ] [ . . . ] [ . . . ] [ . . . ] [ . . . ] [ . . . ]

Las cifras no presentan una diferencia significativa y determinante entre los grupos públicos y privados. Por lo que respecta a los recursos de tesorería dedicados por empleo perdido, [ . . . ] se encuentra a la cabeza, pero seguido inmediatamente por un grupo privado [ . . . ]. Además, [ . . . ] desembolsa más que dos de los grupos públicos implicados. En cuanto al coste por empleo perdido, los grupos privados desembolsan en general más que los grupos públicos.

Las modalidades de intervención de los diferentes grupos se describen en el cuadro siguiente:

[ . . . ] [ . . . ] [ . . . ] [ . . . ] [ . . . ] - Préstamos participativos a 7 años al 9 % sin garantía

- Servicios de asesoramiento - Préstamos a 5, 7 o 10 años al 6 o 7 % con garantía

- Posibilidad de renuncias a títulos de crédito - Préstamos a medio o largo plazo al tipo bancario menos 2 puntos con garantía

- Posibilidades de renuncias a títulos de crédito

- Servicios de asesoramiento - Préstamos a medio o largo plazo al 9 % sin garantía

- Posibilidades de renuncias a títulos de crédito

- Subvención

- Servicios de asesoramiento - Préstamos a 7 años por término medio, al 7 % (excepcionalmente al 5 %) con garantía

- Excepcionalmente préstamos participativos y tomas de participación [ . . . ] [ . . . ] [ . . . ] [ . . . ] [ . . . ] [ . . . ] - Préstamos a 9 años al tipo medio de 5,8 % en general con garantía

- Excepcionalmente préstamos a 5 años, préstamos participativos y subvenciones - Subvenciones

- Excepcionalmente cesión de activos, préstamos, servicios de asesoramiento - Subvenciones

- Servicios de asesoramiento - Préstamos a 7 años, al tipo medio del 5,06 %, sin garantía

- Servicios de asesoramiento - Préstamos a medio o largo plazo al tipo medio del 5,5 % Subvenciones

Ateniéndose a este cuadro, la Comisión no encuentra diferencia significativa entre las modalidades de intervención de los grupos públicos o privados.

En particular, la Comisión no puede deducir que las modalidades de intervención de los grupos públicos sean más favorables que las de los grupos privados. Por término medio, los grupos privados recurren más a menudo a las subvenciones, medios de intervención más favorables para los beneficiarios finales que los préstamos bonificados que son concedidos con mayor frecuencia por los grupos públicos. Cuando se conceden préstamos bonificados, su porcentaje es inferior en los grupos privados (5,5 % para [ . . . ], 5,06 % para [ . . . ] ) que en los grupos públicos (entre 5,8 % y 9 %). Asimismo, los préstamos concedidos por [ . . . ] y [ . . . ] son sin garantía, al igual que los concedidos por la sociedad de conversión de [ . . . ], mientras que la mayoría de los concedidos por grupos públicos llevan aparejadas garantías.

Por último, la Comisión también observó que la acción de reconversión de los grupos implicados siempre se ha limitado, al igual que la de los grupos privados, a operaciones de reconversión relacionadas con la reducción de actividad de sus casas matrices. Por lo tanto, las sociedades de reconversión intervinieron en actividades de reconversión en relación a su grupo de origen. Por consiguiente, en este punto, su comportamiento es también idéntico al de los grupos privados.

En resumen, la Comisión no observó que las actividades de reconversión de los grupos públicos y privados en Francia fueran significativamente diferentes. Por consiguiente, las actividades llevadas a cabo por los grupos públicos no constituyen ayudas con arreglo al apartado 1 del artículo 92 del Tratado.

B

No obstante, la Comisión comprobó si las dotaciones de capital concedidas a las empresas públicas habían sido aumentadas para cubrir los gastos de reconversión previstos. Para ello, la Comisión comparó las dotaciones de capital que el Estado asignó a los grupos implicados en los años 1988, 1989 y 1990 y los importes entregados por estos mismos grupos, en el mismo período, para la reconversión. Con respecto a estos años, la Comisión observó que el Estado no había concedido ninguna dotación de capital a los grupos Rhône-Poulenc Entreprise minière et chimique y Électricité de France, mientras que éstos habían entregado respectivamente [ . . . ], [ . . . ] y [ . . . ] para operaciones de reconversión. Por lo que respecta a los otros tres grupos (Thomson, Péchiney y Elf Aquitaine), la Comisión no encontró ninguna relación entre las sumas entregadas para operaciones de reconversión y las dotaciones de capital: los grupos implicados no se beneficiaron de dotaciones de capital en ninguno de los tres años; los importes concedidos son en general « cifras redondeadas » (por ejemplo, mil millones de francos franceses) que no parecen corresponder ni a anticipos para cubrir gastos ni a reembolsos de gastos de reconversión.

Por último, la Comisión calculó la relación entre los gastos de reconversión de los grupos y su capacidad de autofinanciación y observó que el coeficiente medio varía entre [ . . . ] y [ . . . ], con la excepción del grupo Entreprise minière et chimique (EMC) que alcanza aproximadamente el [ . . . ]. Este coeficiente pone en evidencia que la inversión destinada a la reconversión sigue siendo muy marginal en la actividad del grupo. Asimismo, la disparidad de los importes parece poner en evidencia que los grupos no recibieron ninguna orden para destinar un porcentaje determinado de sus recursos de explotación a la reconversión y que la importancia de los recursos empleados depende más bien de necesidades propias del grupo: el grupo con el mayor coeficiente [ . . . ] también es el que tiene una filial [ . . . ] que deberá cerrar completamente en los próximos diez años.

Este análisis confirma la estimación de la Comisión según la cual las sociedades de reconversión adaptaron, sin duda alguna, su comportamiento al de los grandes grupos industriales prudentes que operan en una economía de mercado.

C

Las autoridades francesas confirmaron que las actividades de reconversión de los grupos industriales públicos no se realizaban a iniciativa del Estado y también señalaron que las sociedades de reconversión no aparecían en los « contratos de plan » que vinculan, en materia de recursos y objetivos, a los grupos públicos y al Estado en Francia. Por último, si se exceptúa la sociedad de reconversión de Elf Aquitaine (Sofrea), la estructura jurídica de las sociedades no parece estar controlada por el Estado: ningún representante del Estado ocupa un puesto en los consejos de administración y no existe ningún inspector estatal o comisario del gobierno destinado en estas sociedades. En el caso de Sofrea, filial de reconversión de Elf Aquitaine, un comisario del gobierno ocupa un puesto en la sociedad, pero no dispone de derecho de voto en el consejo de administración ni goza de las atribuciones de un administrador.

En resumen, no parece que el Estado haga sentir su carácter de poder público en el funcionamiento de esas sociedades.

Esta abstención de los poderes públicos confirma también el carácter de operaciones empresariales que tienen las actividades de las sociedades de reconversión examinadas.

VIII

Por consiguiente, la Comisión considera, teniendo en cuenta lo dicho hasta ahora, en particular, en el anterior punto VII, que la actividad de reconversión de grupos industriales públicos fuera de la siderurgia, las explotaciones hulleras y la Compañía general marítima, no constituye una ayuda con arreglo al apartado 1 del artículo 92 del Tratado y que los grupos públicos han tratado en este caso, al igual que lo hacen los grupos privados, de obtener de las operaciones de reconversión un cierto número de ventajas tales como obtener un « beneficio material indirecto » y « mantener la imagen de marca del grupo », así como « reorientar sus actividades ». Por otra parte, el Tribunal de Justicia falló en su sentencia de 21 de marzo de 1991, Italia contra Comisión, ENI-Lanerossi (punto 21), que dichas actividades son legítimas y no deberían constituir ayudas con arreglo al apartado 1 del artículo 92 del Tratado.

IX

La conclusión de la Comisión se basa esencialmente en el análisis comparativo de las actividades de reconversión de los grupos públicos que son objeto de la presente Decisión, con respecto a las llevadas a cabo por los grupos privados. En este sentido, las intervenciones de las sociedades de reconversión no constituyen en este caso ayudas con arreglo al apartado 1 del artículo 92 del Tratado, debido a que corresponden al comportamiento de un empresario privado. No obstante, esta conclusión no excluye que dichas actividades puedan incluir en el futuro elementos que representen ayudas y que, por este motivo, los proyectos de intervenciones de las sociedades de reconversión deban obligatoriamente ser objeto de una notificación previa, tal como establece el apartado 3 del artículo 93 del Tratado. Únicamente la comprobación por la Comisión del paralelismo entre el comportamiento de grupos públicos y privados permite, como en el contexto de la presente Decisión, excluir su carácter de ayudas con arreglo al apartado 1 del artículo 92 del Tratado.

Si se tiene en cuenta que los grupos que recurren a las sociedades de reconversión tienen al Estado como principal accionista, la Comisión no puede dejar de considerar que éste trate de utilizar en el futuro ciertas sociedades de reconversión principalmente con un objetivo de desarrollo regional, lo que da a la propia actividad de estas sociedades el carácter de ayuda con arreglo al apartado 1 del artículo 92 del Tratado. En este sentido, por ejemplo, las autoridades francesas habían previsto en cierto momento (5) dotar a la sociedad de reconversión de la Entreprise minière et chimique, Sodiv, de fondos públicos para permitirles su expansión y reorientar su actividad. Del mismo modo, no se excluye que los grupos públicos modifiquen su comportamiento en el futuro, por ejemplo, distanciándose de la práctica de los grupos privados, otorgando así a dicho comportamiento el carácter de ayuda con arreglo al apartado 1 del artículo 92 del Tratado.

Por esta razón, la Comisión considera necesario solicitar al Gobierno francés que le notifique previamente cualquier presupuesto anual que cada grupo industrial público, objeto de la presente Decisión, destine a actividades de reconversión. Asimismo, resulta necesario exigir al Estado miembro que transmita a la Comisión informes anuales sobre la actividad de reconversión de los grupos públicos y privados. Estos informes, cuya estructura se precisa en el Anexo, tienen como objetivo apreciar, sobre la base de las realizaciones efectivas, la presencia o ausencia de ayudas con arreglo al apartado 1 del artículo 92 del Tratado, así como la compatibilidad de estas posibles ayudas con el mercado común. Al respecto, la Comisión recuerda la obligación de notificación previa de cualquier medida que pueda constituir una ayuda, con arreglo al apartado 3 del artículo 93 del Tratado, según la interpretación de la jurisprudencia del Tribunal, así como el deber general de colaboración de los Estados miembros que se establece en el artículo 5 del Tratado,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las actividades de reconversión a que se refiere la presente Decisión, realizadas por los grupos:

- Électricité de France (délégation aux implantations industrielles y Safidi),

- Elf Aquitaine (BDE y Sofrea),

- Thomson (Geris),

- Péchiney (Sofipe),

- Rhône-Poulenc (Sopran),

- Entreprise minière et chimique (Sodiv),

hasta el año 1990 inclusive, no constituyen ayudas con arreglo al apartado 1 del artículo 92 del Tratado.

Artículo 2

Las autoridades francesas notificarán a la Comisión, previamente a su aprobación, el presupuesto anual destinado a las actividades de reconversión por cada uno de los grupos mencionados en el artículo 1.

Además, las autoridades francesas harán llegar a la Comisión un informe anual sobre la actividad de reconversión de los grupos mencionados, así como la de los grupos privados. Este informe deberá llegar a la Comisión a más tardar el 31 de marzo de cada año y tratará sobre las actividades del año anterior. La parte del informe relativa a los grupos mencionados en el artículo 1 se redactará con arreglo al Anexo de la presente Decisión.

Artículo 3

El Gobierno francés informará a la Comisión, a más tardar dos meses después de la fecha de la presente Decisión, de las disposiciones internas que haya adoptado para atenerse al artículo 2 de esta Decisión.

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa. Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 1991. Por la Comisión

Leon BRITTAN

Vicepresidente

(1) Decisión no publicada en el Diario Oficial. (2) Decisión 85/18/CEE de la Comisión (DO no L 11 de 12. 1. 1985), modificada y completada varias veces, las últimas el 28. 3. y 4. 4. 1990 (Decisión no publicada). (3) Decisión no publicada, comunicada a los Estados miembros por carta de 28 de febrero de 1985. (4) DO no C 105 de 20. 4. 1991, p. 5. (5) Tal propósito parece que se abandonó más tarde.

ANEXO

INFORME DEL AÑO N QUE DEBERÁ ENVIARSE A LA COMISIÓN EL 31 DE MARZO DEL AÑO N + 1

GRUPO . . . . . . (1)

A. Grado de control ejercido por el Estado (2)

1. ¿Se realizó la actividad de reconversión por orden del Estado?

2. ¿Figuran miembros designados por el Estado en los órganos legales de la sociedad de reconversión? (3)

3. ¿Existen órganos específicos de control (interventor del Estado, comisario del gobierno)? (4)

4. ¿Estaban previstas las actividades de reconversión en los contratos de plan adoptados entre el Estado y los grupos?

5. ¿Se utilizó la sociedad de reconversión para operaciones de reconversión ajenas al grupo? (5)

6. ¿Ha ejercido el Estado un control en la sociedad mediante otros medios? (6)

B. Recursos estatales

1. Dotación de capital u otros recursos concedidos en el año n por el Estado al grupo (7)

2. ¿Se ha destinado específicamente una parte del importe que figura en el punto 1 a la reconversión? (8)

3. ¿Se ha concedido una dotación específica « reconversión » al grupo? (9)

4. Coeficiente de gastos destinados a la reconversión/capacidad de autofinanciación del grupo

C. La actividad de reconversión

1. Naturaleza de las actividades de reconversión realizadas (10)

2. Recursos destinados a la reconversión (11)

3. Equivalente de subvención de estos recursos (12)

4. Pérdidas de empleo producidas y previstas en las instalaciones (13)

Notas

(1) Debe cumplimentarse una ficha por grupo.

(2) Ha de entenderse el término « Estado » con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal relativa a los artículos 92 a 94 del Tratado CEE.

(3) En caso de respuesta positiva, indicar su número absoluto y relativo y su función.

(4) Véase (3).

(5) En caso de respuesta positiva, indicar cuáles y en qué condiciones.

(6) Por ejemplo, disponer de personal en comisión de servicio, etc.

(7) Se trata de recursos globales concedidos al grupo por el Estado y no los relacionados con la reconversión.

(8) Responder sí, si se desprende de los contactos entre el Estado o el grupo, de debates parlamentarios u otras fuentes, que las dotaciones globales concedidas incluyen una parte que se destina específicamente a la reconversión. En este caso, indicar su importe.

(9) Responder sí, si importes no incluidos en el punto B.1 [nota (7)] se concedieron al grupo para la reconversión.

(10) Este apartado debe incluir la naturaleza de las intervenciones (préstamos, subvenciones, etc.) así como sus condiciones.

(11) Aquí deben indicarse los recursos destinados a la reconversión en n, así como el total acumulado de los gastos efectuados desde el inicio de la actividad de reconversión (indicar la fecha) hasta n inclusive.

(12) Los recursos deben expresarse en equivalente de subvención. También debe indicarse el total acumulado cuya definición figura en la nota (11).

(13) Hay que distinguir entre las pérdidas de empleo:

- las compensadas por traslados dentro del grupo,

- las que dan lugar a medidas sociales (por ejemplo, jubilaciones anticipadas).

También debe enviarse un total acumulado con arreglo a la nota (11).