31992D0162

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 9 de marzo de 1992 por la que se modifica la Decisión 79/542/CEE del Consejo con respecto a determinados terceros países de Europa (92/162/CEE) -

Diario Oficial n° L 071 de 18/03/1992 p. 0030 - 0032


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 9 de marzo de 1992 por la que se modifica la Decisión 79/542/CEE del Consejo con respecto a determinados terceros países de Europa (92/162/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 90/426/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de países terceros (1), modificada por la Directiva 91/496/CEE (2), y, en particular, su artículo 12,

Considerando que, mediante la Decisión 79/542/CEE del Consejo (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 92/161/CEE de la Comisión (4), se fijó una lista de terceros países procedentes de los cuales los Estados miembros autorizan las importaciones de animales de las especies bovina y porcina, équidos, carnes frescas y productos a base de carne;

Considerando que en la República de Yugoslavia y en la antigua Unión Soviética se han producido una serie de acontecimientos políticos; que se deberá tener en cuenta esta nueva situación con respecto a las importaciones de équidos, y se deberá modificar consecuentemente la lista del Anexo de la Decisión 79/542/CEE;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La « Columna especial équidos » del Anexo de la Decisión 79/542/CEE queda sustituida por el Anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 9 de marzo de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 42. (2) DO no L 268 de 24. 9. 1991, p. 56. (3) DO no L 146 de 14. 6. 1979, p. 15. (4) Véase la página 29 del presente Diario Oficial.

ANEXO

« COLUMNA ESPECIAL ÉQUIDOS

PARTE I País Équidos Argelia × Argentina × Australia × Austria × Bielorrusia × Brasil × Bulgaria × Canadá × Colombia × Croacia × Checoslovaquia × Chile × Chipre × Eslovenia × Estados Unidos de América × Estonia × Finlandia × Groenlandia × Hungría × Islandia × Israel × Letonia × Lituania × Malta × Marruecos × (1) Mauricio × México × Noruega × Nueva Zelanda × Paraguay × Polonia × Rumanía × Rusia × Sudáfrica × (1) Suecia × Suiza × Túnez × Ucrania × Uruguay × Repúblicas Yugoslavas ×

(1) A la espera de que se adopten disposiciones especiales con arreglo al apartado 2 del artículo 13 de la Directiva 90/426/CEE, los Estados miembros no importarán équidos procedentes de este país.

PARTE II

País Équidos registrados Bahrein × Barbados × Bermudas × Bolivia × Costa Rica × Cuba × Ecuador × Egipto × Emiratos Árabes Unidos × Hong Kong × Jamaica × Japón × Jordania × Kuwait × Libia × Omán × Perú × Turquía × Venezuela × »