DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 5 de febrero de 1992 que modifica la Decisión 91/47/CEE de 22 de enero de 1991, por la que se 91/47/CEE aprueba el programa de ayuda a la renta agraria de los cultivadores oleícolas presentado por Italia (92/122/CEE) -
Diario Oficial n° L 044 de 20/02/1992 p. 0045 - 0045
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 5 de febrero de 1992 que modifica la Decisión 91/47/CEE de 22 de enero de 1991, por la que se 91/47/CEE aprueba el programa de ayuda a la renta agraria de los cultivadores oleícolas presentado por Italia (92/122/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 768/89 del Consejo, de 21 de marzo de 1989, por el que se establece un régimen de ayudas transitorias a las rentas agrarias (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 7, Visto el Reglamento (CEE) no 3813/89 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1989, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de ayudas transitorias a la renta agraria (2), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1110/91 (3), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 10, Considerando que, el 25 de noviembre de 1991, Italia notificó a la Comisión que, por motivos técnicos, la imputación de los importes máximos que pueden imputarse anualmente al presupuesto comunitario en virtud de la Decisión 91/47/CEE de la Comisión (4) se aplazaría un año respecto al calendario previsto al adoptarse esa Decisión; que esta modificación de la situación debe tenerse debidamente en cuenta; Considerando que el 23 de enero de 1992 fueron consultados el Comité de gestión de ayudas a la renta agraria y el Comité del FEOGA acerca de los importes máximos que podrán imputarse anualmente al presupuesto comunitario con motivo de la adopción de la presente Decisión, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 El texto del artículo 2 de la Decisión 91/47/CEE se sustituye por el siguiente: « Los importes máximos que podrán imputarse anualmente al presupuesto comunitario en virtud de la presente Decisión serán los siguientes: (en millones de ecus) 1992 29,5 1993 25,1 1994 20,7 1995 16,3 » Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 1992. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión (1) DO no L 84 de 29. 3. 1989, p. 8. (2) DO no L 371 de 20. 12. 1989, p. 17. (3) DO no L 110 de 1. 5. 1991, p. 72. (4) DO no L 26 de 31. 1. 1991, p. 34.