31991Y1214(01)

Resolución del Consejo, de 18 de noviembre de 1991, relativa a las tecnologías de la electrónica, de la informática y de las comunicaciones

Diario Oficial n° C 325 de 14/12/1991 p. 0002 - 0004


RESOLUCIÓN DEL CONSEJO de 18 de noviembre de 1991 relativa a las tecnologías de la electrónica, de la informática y de las comunicaciones (91/C 325/02)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Comunicación de la Comisión relativa a la política industrial en un entorno abierto y competitivo: orientaciones para un enfoque comunitario,

Vista la Comunicación de la Comisión relativa a la industria europea de la electrónica y de la informática: situación, perspectivas y propuestas de actuación,

Considerando que el planteamiento de la Comunidad en materia de política industrial se centra en la realización del mercado único y en la aplicación de las normas de competencia a escala internacional con objeto de garantizar que los mercados de los competidores sean tan abiertos como el mercado comunitario, respetando el equilibrio de derechos y obligaciones;

Considerando que las tecnologías de la electrónica, de la informática y de las comunicaciones de la Comunidad son vitales para la competitividad de la economía de la Comunidad;

Considerando que el acceso a los mercados en régimen de igualdad y la competencia leal a escala mundial son, con carácter urgente, objetivos primordiales en el ámbito de la electrónica, de la tecnología informática y de las telecomunicaciones; que la Comunidad aspira a una conclusión positiva y oportuna de las negociaciones en curso dentro del GATT;

Considerando que, si bien corresponde principalmente a los propios protagonistas económicos mejorar la competitividad industrial, las autoridades públicas deben, no obstante, proporcionarles un marco para sus actividades definido y previsible;

Considerando que las redes transeuropeas y las conexiones por telecomunicación informatizada entre las administraciones y los servicios de interés general deberían responder a las necesidades del usuario;

Considerando que el respaldo de la Comunidad a la investigación y al desarrollo, especialmente en los sectores que son fundamentales para el desarrollo de la técnica y su utilización por parte de los usuarios, es una aportación significativa para la futura posición de competitividad de esas industrias; que debe fomentarse la cooperación industrial a fin de desarrollar técnicas clave en Europa que sean competitivas a escala internacional, en particular, en una perspectiva a largo plazo;

Considerando la importancia de la pequeña y mediana empresa como innovadora y difusora de las citadas técnicas; que deben tenerse en cuenta los aspectos de cohesión económica y social y de desarrollo regional;

Considerando que la utilización de las tecnologías electrónica, informática y de comunicaciones en la economía europea depende decisivamente de la existencia de personal competente en dichos campos,

ADOPTA LA PRESENTE RESOLUCIÓN:

I

EL CONSEJO:

1) Pone de relieve que, con el fin de apoyar el compromiso de la Comunidad para con el comercio y la competencia internacional libres y leales:

- la Comunidad debe estar en condiciones de actuar con rapidez y eficacia contra la competencia y las prácticas desleales,

- debe aumentarse la eficacia de los instrumentos de la política comercial comunitaria tales como las medidas «antidumping», a fin de favorecer el comercio libre y leal,

- la Comunidad debe seguir apoyando el establecimiento de normas multilaterales más eficaces sobre el acceso no discriminatorio al mercado por parte de usuarios y proveedores, incluidas medidas ejecutivas,

- la Comunidad debe seguir esforzándose en apoyar el establecimiento de normas de competencia, con objeto de eliminar aquellas prácticas que obstaculizan la competencia y lograr la aplicación efectiva de las mismas con cada uno de los socios comerciales principales de la Comunidad,

- debe proseguir el desarrollo y perfeccionamiento de las normas del GATT en lo que respecta a su eficacia.

2) Considera que, según los resultados de las negociaciones de la Ronda Uruguay puede que sea necesario adoptar iniciativas bilaterales complementarias de la Comunidad, sin perjuicio de las actuales obligaciones respecto al GATT, para establecer un acceso al mercado efectivo y con igualdad de oportunidades.

3) Comprende la necesidad de recabar de forma más sistemática la información sobre comercialización, acceso al mercado y distribución en las principales zonas industriales del mundo.

4) Destaca la importancia de crear un entorno empresarial favorable para el aumento de la competitividad en las industrias tecnológicas de la electrónica, la informática y la comunicación, que tenga en cuenta específicamente la función e intereses de los usuarios con especial consideración hacia las pequeñas y medianas empresas y el desarrollo regional. Entre los medios destinados a mejorar el entorno empresarial figuran:

- el desarrollo pleno y eficaz de todas las normas pertinentes, especialmente las relativas a contratos públicos, destinadas a crear el mercado único de la Comunidad, incluida la aplicación de un sistema de competencia eficaz,

- la aceleración del proceso de normalización y certificación europeas para atender a las necesidades derivadas de la creación del mercado interior,

- la revisión de los sistemas de financiación actualmente existentes en la Comunidad, por ejemplo en relación con la provisión de capital de riesgo,

- la infraestructura de cooperación entre empresas de todos los tamaños,

- facilitar la cooperación entre empresas individuales, como las de microelectrónica, sin distorsiones de la competencia en el mercado interno, para que puedan competir en mercados mundiales,

- fortalecer la capacidad competitiva de los subcontratistas, de forma que éstos puedan satisfacer las exigentes y crecientes necesidades de los contratistas,

- fomentar normas y mecanismos similares a los del mercado interior con objeto de situar a la industria europea en pie de igualdad en los mercados mundiales, especialmente por lo que se refiere a contratos públicos, normalización y certificación, distribución, política de la competencia, alianzas estratégicas e inversiones extranjeras.

5) Destaca la necesidad de redes transeuropeas y conexiones de telecomunicaciones informatizadas entre administraciones y servicios de interés general tomando en cuenta, por lo que se refiere a la actuación de la Comunidad, las decisiones que se tomen en los foros comunitarios correspondientes.

6) Está convencido de la necesidad de que la industria comunitaria sea competitiva a escala mundial, especialmente al valorar las alianzas estratégicas y las investiones de alta incidencia de capital en el contexto de las normas de competencia.

7) Asimismo está convencido de la necesidad de adoptar medidas que refuercen los esfuerzos de la Comunidad en materia de I + D, y tengan en cuenta asimismo los intereses de las pequeñas y medianas empresas:

- reforzando, en los programas pertinentes, los aspectos vitales para el desarrollo de la tecnología y su aplicación por parte de los usuarios,

- estableciendo prioridades y, en la medida de lo posible, asignando en consecuencia los medios financieros proporcionados por la Comunidad,

- fomentando una mayor coordinación entre la I + D efectuados en los programas comunitarios y EUREKA, al tiempo que se mantiene la actual flexibilidad en la estructura de EUREKA,

- adoptando medidas de divulgación y aprovechamiento de los resultados de I + D entre los usuarios de toda la Comunidad.

8) Hace hincapié en la necesidad de acrecentar los esfuerzos encaminados a proporcionar formación a todos los niveles en las tecnologías electrónica, informática y de comunicación, además de los que se vienen realizando en los Estados miembros y a escala comunitaria.

II

EL CONSEJO INVITA A LA COMISIÓN:

1) A que facilite información sobre:

- los estudios pertinentes emprendidos por la Comunidad y sus Estados miembros,

- el reciente acuerdo entre Estados Unidos y Japón relativo a los semiconductores, y sus consecuencias para los productores y usuarios europeos,

- la situación actual del acceso al mercado en países terceros,

- las prácticas de los gobiernos en el ámbito de las tecnologías electrónica, informática y de telecomunicaciones en la Comunidad y en sus principales socios comerciales.

2) A que establezca un punto de información centralizado, posiblemente integrado en los servicios de la Comisión, con la misión de controlar las prácticas de comercialización, acceso al mercado y distribución en las principales zonas industriales del mundo.

3) A que controle, de consuno con un grupo de alto nivel integrado por representantes de los Estados miembros y, en lo tocante a materias relacionadas con el comercio, con el Comité del artículo 113 del Tratado CEE, los avances realizados en pro de los objetivos establecidos en la presente Resolución, y a que informe de dichos avances con regularidad y una vez al año como mínimo.

III

EL CONSEJO INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN:

A que adopten, y propongan cuando proceda, las medidas necesarias para hacer efectivos los elementos de política expuestos, a tenor de los objetivos establecidos en la presente Resolución. Dichas medidas deben acometerse de forma simultánea como cuestión urgente.