31991R3878

REGLAMENTO (CEE) No 3878/91 DEL CONSEJO de 19 de diciembre de 1991 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios de determinados tejidos, terciopelos y felpas, tejidos en telares manuales (1992) -

Diario Oficial n° L 364 de 31/12/1991 p. 0037 - 0062


REGLAMENTO (CEE) No 3878/91 DEL CONSEJO de 19 de diciembre de 1991 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios de determinados tejidos, terciopelos y felpas, tejidos en telares manuales (1992)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, para los tejidos de seda o de borra de seda («schappe») y los tejidos de algodón, tejidos en telares manuales, la Comunidad se ha declarado dispuesta a proceder a la apertura de contingentes arancelarios comunitarios anuales, con exención de derechos, hasta el límite, para cada uno de los mismos, de un valor (en aduana) que, para el año 1991, ascendió a 2 316 000 ecus para los tejidos de seda y a 2 069 000 ecus para los tejidos de algodón ; que el derecho a beneficiarse de dichos contingentes arancelarios comunitarios está subordinado, no obstante, a la presentación de un certificado de fabricación reconocido por las autoridades competentes de la Comunidad, a la estampación de un sello autorizado por dichas autoridades al principio y al final de cada documento y al transporte directo entre el país de fabricación y la Comunidad ; que es conveniente, por consiguiente, abrir los contingentes arancelarios en cuestión el 1 de enero de 1992, en los volúmenes aplicados para el año 1991 ;

Considerando que procede garantizar, en particular, el acceso igual y continuo de todos los importadores a los mencionados contingentes y la aplicación ininterrumpida del derecho previsto para dichos contingentes a todas las importaciones, hasta que se agoten los mismos ; que conviene tomar las medidas necesarias para garantizar una gestión comunitaria y eficaz de los contingentes arancelarios, previendo la posibilidad de que los Estados miembros puedan retirar con cargo al contingente las cantidades necesarias, correspondientes a las importaciones reales comprobadas ; que este modo de gestión requiere una estrecha colaboración entre los Estados miembros y la Comisión ;

Considerando que, al estar el Reino de Bélgica, el Reino de los Países Bajos y el Gran Ducado de Luxemburgo reunidos y representados por la Unión Económica del Benelux, las operaciones relativas a la gestión de los contingentes puede ser efectuada por cualquiera de sus miembros,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

1. Quedan suspendidos, del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 1992, los derechos de aduana aplicables a la importación de los productos mencionados a continuación, en el nivel y en el límite de los contingentes arancelarios comunitarios indicados para cada uno de ellos :

Número de

ordenCódigo NC (*)

Designación de la mercancíaVolumen del

contingente

(en ecus)Derecho

contingentario

(en %)ex 5007Tejidos de seda o de desperdicios de seda :

- Tejidos en telares manuales

09.0101 5803Tejidos de gasa vuelta, distintos de los artículos de la partida no 5806 : 2 316 000 0ex 5803 90 10- - De seda o de desperdicios de seda :

- Tejidos en telares manualesex 5208Tejidos de algodón que contegan 85 % o más en peso de algodón de un peso que no exceda 200 g/m2 :

- Tejidos en telares manualesex 5209Tejidos de algodón, que contengan 85 % o más en peso de algodón, de un peso que no exceda 200 g/m2 :

- Tejidos en telares manualesex 5210Tejidos de algodón, que contengan menos del 85 % en peso de algodón, mezclados principal o únicamente con fibras sintéticas o artificiales, de un peso que no exceda 200 g/m2 :

- Tejidos en telares manualesex 5211Tejidos de algodón, que contengan menos del 85 % en peso de algodón, mezclados principal o únicamente con fibras sintéticas o artificiales, de un peso que exceda 200 g/m2 :

- Tejidos en telares manuales09.0103ex 5212Otros tejidos en telares de algodón :

- Tejidos en telares manuales2 069 0000 5801Terciopelos y felpas tejidos y tejidos de chenillas, con exclusión de los artículos de la partida no 5806 :

- De algodón :ex 5801 21 00- - Terciopelos y felpas por trama, sin cortar :

- Tejidos en telares manualesex 5801 22 00- - Terciopelos y felpas por trama, cortados, de campillo

- Tejidos en telares manualesex 5801 23 00- - Otros terciopelos y felpas por trama

- Tejidos en telares manualesex 5801 24 00- - Terciopelos y felpas de urdidumbre, sin cortar

- Tejidos en telares manualesex 5801 25 00- - Terciopelos y felpas de urdidumbre, cortados

- Tejidos en telares manualesex 5801 26 00- - Tejidos de chenillas

- Tejidos en telares manuales 5803Tejidos de gasa vuelta, con exclusión de los artículos de la partida no 5806:ex 5803 10 00- De algodón :

- Tejidos en telares manuales(*) Ver códigos TARIC en el Anexo III.

En el marco de dichos contingentes arancelarios, el Reino de España y la República Portuguesa aplicarán derechos calculados con arreglo a lo dispuesto en la materia por el Acta de adhesión de 1985.

2. A los efectos de la aplicación del presente Reglamento, se considerarán como :

a) telares manuales, los telares que, para la fabricación de tejidos, son accionados exclusivamente por movimientos de las manos o de los pies ;

b) valor en aduana, el valor tal como se define en la normativa comunitaria en la materia.

3. No obstante, el derecho a beneficiarse de dichos contingentes se reserva a los tejidos, terciopelos y felpas que :

a) vayan acompañados de un certificado de fabricación reconocido por las autoridades competentes de la Comunidad Económica Europea y con arreglo a uno de los modelos que figuran en el Anexo I visado por una autoridad reconocida del país de fabricación que figure en el Anexo II ;

b) que lleve al comienzo y al final del documento un sello autorizado por dichas autoridades o, excepcionalmente, un precinto autorizado por las autoridades del país de fabricación colocado sobre cada pieza ;

c) se transporten directamente del país de fabricación a la Comunidad Económica Europea.

4. A tal fin, se considerarán transportadas directamente :

a) las mercancías que se transporten sin pasar por el territorio de ningún país no miembro de las Comunidades Europeas. Se considerará que las escalas en puertos de países no miembros de las Comunidades Europeas no interrumpen el transporte directo, siempre que en ellos no se transborden las mercancías ;

b) las mercancías que se transporten pasando por el territorio de uno o más países no miembros de las Comunidades Europeas, o con transbordo en uno de los mismos, siempre que la travesía por dichos países o el transbordo se realicen al amparo de un título de transporte único expedido en el país de fabricación.

5. Para el cálculo del contravalor en moneda nacional de los importes expresados en ecus será aplicable lo dispuesto en los Reglamentos (CEE) nos 2779/78(1) y 289/84(2) .

Artículo 2

Los contingentes arancelarios contemplados en el artículo 1 serán administrados por la Comisión, que podrá adoptar las medidas administrativas que considere oportunas para garantizar la eficacia de la gestión.

Artículo 3

Si un importador presenta en un Estado miembro una declaración de despacho a libre práctica acompañada de una solicitud de beneficio preferencial para un producto contemplado en el presente Reglamento, y dicha declaración es aceptada por las autoridades aduaneras, el Estado miembro en cuestión procederá mediante notificación a la Comisión a retirar, con cargo al contingente, una cantidad correspondiente a sus necesidades.

Las solicitudes de giro con indicación de la fecha de aceptación de las indicadas declaraciones deben ser presentadas a la Comisión sin demora.

La Comisión procederá al giro en función de la fecha de aceptación de las declaraciones de despacho a libre práctica por las autoridades aduaneras del Estado miembro en cuestión, en la medida en que lo permita el saldo disponible.

Si un Estado miembro no utiliza las cantidades giradas, las devolverá tan pronto como sea posible al contingente correspondiente.

Si las cantidades solicitadas son superiores al saldo disponible del contingente, la atribución se hará a prorrata de las solicitudes. Los Estados miembros serán informados de ello por la Comisión.

Artículo 4

Cada Estado miembro garantizará a los importadores de los productos en cuestión un acceso igual y continuo a los contingentes mientras el saldo del contingente correspondiente lo permita.

Artículo 5

Los Estados miembros y la Comisión colaborarán estrechamente con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 6

El presente Reglemento entrará en vigor el 1 de enero de 1992.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1991.

Por el ConsejoEl PresidenteP. DANKERT

(1)DO no L 333 de 30. 11. 1978, p. 5.

(2)DO no L 33 de 4. 2. 1984, p. 2.

ÐÁÑÁÑÔÇÌÁ ANEXO I - BILAG I - ANHANG I - I - ANNEX I - ANNEXE I - ALLEGATO I - BIJLAGE I - ANEXO I

MODELO DE CERTIFICADO DE FABRICACIÓN MODEL TIL FREMSTILLINGSCERTIFIKAT MUSTER DER HERSTELLUNGSBESCHEINIGUNG ÕÐÏAEAAÉÃÌÁ ÐÉÓÔÏÐÏÉÇÔÉÊÙÍ ÊÁÔÁÓÊAAÕÇÓ MODEL CERTIFICATE OF MANUFACTURE MODÈLE DE CERTIFICAT DE FABRICATION MODELLO DI CERTIFICATO DI FABBRICAZIONE MODEL VAN CERTIFICAAT VAN VERVAARDIGING MODELO DE CERTIFICADO DE FABRICO

ÐÁÑÁÑÔÇÌÁ ANEXO II - BILAG II - ANHANG II - II - ANNEX II - ANNEXE II - ALLEGATO II - BIJLAGE II - ANEXO II

País de fabricación

Fremstillingsland

Herstellungsland

×þñá êáôáóêaaõÞò

Country of manufacture

Pays de fabrication

Paese di fabbricazione

Land van vervaardiging

País de fabrico

Autoridad competente

Kompetent myndighed

Zustaendige Behoerde

Áñìueaeéá õðçñaaóssá

Competent authority

Autorité compétente

Autorità competente

Bevoegde autoriteit

Autoridade competente

India

Indien

Indien

Éíaessá

India

Inde

India

India

Índia

(para los tejidos de seda)

eller (for stoffer af silke)

oder (fuer Gewebe aus Seide)

Textile

Þ (ãéá ìaaôáîùôUE õoeUEóìáôá)

Central Silk

Committee

(for silk fabrics)

Board

(pour les tissus de soie)

o (per i tessuti de seta)

of (voor weefsels van zijde)

(para os tecidos de seda)

Pakistán

Pakistan

Pakistan

ÐáêéóôUEí

Pakistan

Pakistan

Pakistan

Pakistan

Paquistao

Export Promotion Bureau

Tailandia

Thailand

Thailand

ÔáúëUEíaeç

Thailand

Thaúlande

Tailandia

Thailand

Tailândia

Department of Foreign Trade

Bangladesh

Bangladesh

Bangladesch

ÌðáãêëáíôÝò

Bangladesh

Bangladesh

Bangladesh

Bangladesh

BangladeshExport Promotion BureauLaos

Laos

Laos

ËUEïò

Laos

Laos

Laos

Laos

LaosService national de l'artisanat et de l'industrieSri Lanka

Sri Lanka

Sri Lanka

Óñé ËUEíêá

Sri Lanka

Sri Lanka

Sri Lanka

Sri Lanka

Sri LankaDepartment of CommerceEl Salvador

El Salvador

El Salvador

AAë Óáëâáaeueñ

El Salvador

El Salvador

El Salvador

El Salvador

El SalvadorDirección de comercio internacionalHonduras

Honduras

Honduras

Ïíaeïýñá

Honduras

Honduras

Honduras

Honduras

HondurasDirección general de comercio exteriorIndonesia

Indonesien

Indonesien

Éíaeïíçóssá

Indonesia

Indonésie

Indonesia

Indonesië

Indonésia

Ministerio de Comercio y de Cooperativas

Ministeriet for handel og kooperativer

Ministerium fuer Handel und Genossenschaften

Õðïõñãaassï AAìðïñssïõ êáé Óõíaaôáéñéóìþí

Department of Trade and Cooperatives

Ministère du commerce et des coopératives

Ministero del commercio e delle cooperative

Ministerie van Handel en Cooeperatieven

Ministério do Comércio e das Cooperativas

Guatemala

Guatemala

Guatemala

ÃïõáôaaìUEëá

Guatemala

Guatemala

Guatemala

Guatemala

GuatemalaDirección de comercio interior y exteriorArgentina

Argentina

Argentinien

ÁñãaaíôéíÞ

Argentina

Argentine

Argentina

Argentinië

ArgentinaSecretaría de Estado y comercio y negociaciones económicas internacionales

ÐÁÑÁÑÔÇÌÁ ANEXO III - BILAG III - ANHANG III - III - ANNEX III - ANNEXE III - ALLEGATO III - BIJLAGE III - ANEXO III

Número de orden

Loebenummer

Laufende Nummer

Áýîùí áñéèìueò

Order No

Numéro d'ordre

Numero d'ordine

Volgnummer

Número de ordemCódigo NC

KN-kode

KN-Code

Êùaeéêueò ÓÏ

CN code

Code NC

Codice NC

GN-code

Código NCCódigo Taric

Taric-kode

Taric-Code

Êùaeéêueò Taric

Taric code

Code Taric

Codice Taric

Taric-code

Código TaricNúmero de orden

Loebenummer

Laufende Nummer

Áýîùí áñéèìueò

Order No

Numéro d'ordre

Numero d'ordine

Volgnummer

Número de ordemCódigo NC

KN-kode

KN-Code

Êùaeéêueò ÓÏ

CN code

Code NC

Codice NC

GN-code

Código NCCódigo Taric

Taric-kode

Taric-Code

Êùaeéêueò Taric

Taric code

Code Taric

Codice Taric

Taric-code

Código Taric09.01015007 10 0010

5007 20 1010

5000 20 2110

5007 20 3110

5007 20 3910

5007 20 4110

5007 20 5110

5007 20 5910

5007 20 6110

5007 20 6910

5007 20 7110

5007 90 1010

5007 90 3010

5007 90 5010

5007 90 9010

5803 90 1010

09.01035208 11 1010

5208 11 9010

5208 12 1110

5208 12 1310

5208 12 1510

5208 12 1910

5208 12 9110

5208 12 9310

5208 12 9510

5208 12 9910

5208 13 0010

5208 19 0010

5208 21 1010

5208 21 9010

5208 22 1110

5208 22 1310

5208 22 1510

5208 22 1910

5208 22 9110

5208 22 9310

5208 22 9510

5208 22 9910

5208 23 0010

5208 29 0010

5208 31 0010

5208 32 1110

5208 32 1310

5208 32 1510

5208 32 1910

5208 32 9110

5208 32 9310

5208 32 9510

5208 32 9910

5208 33 0010

5208 39 0010

5208 41 0010

5208 42 0010

5208 43 0010

5208 49 0010

5208 51 0011

19

5208 52 1011

19

5208 52 9011

19

5208 53 0011

19

09.01035208 59 0011

19

5209 11 0010

5209 12 0010

5209 19 0010

5209 21 0010

5209 22 0010

5209 29 0010

5209 31 0010

5209 32 0010

5209 39 0010

5209 41 0010

5209 42 0010

5209 43 0010

5209 49 1010

5209 49 9010

5209 51 0011

19

5209 52 0011

19

5209 59 0011

19

5210 11 1010

5210 11 9010

5210 12 0010

5210 19 0010

5210 21 1010

5210 21 9010

5210 22 0010

5210 29 0010

5210 31 1010

5210 31 9010

5210 32 0010

5210 39 0010

5210 41 0010

5210 42 0010

5210 49 0010

5210 51 0010

5210 52 0010

5210 59 0010

5211 11 0010

5211 12 0010

5211 19 0010

5211 21 0010

5211 22 0010

5211 29 0010

5211 31 0010

5211 32 0010

5211 41 0010

5211 42 0010

5211 43 0010

5211 49 1110

5211 49 1910

5211 49 9010

5211 51 0010

5211 52 0010

5211 59 0010

5212 11 1010

5212 11 9010

5212 12 1010

5212 12 9010

Número de orden

Loebenummer

Laufende Nummer

Áýîùí áñéèìueò

Order No

Numéro d'ordre

Numero d'ordine

Volgnummer

Número de ordem

Código NC

KN-kode

KN-Code

Êùaeéêueò ÓÏ

CN code

Code NC

Codice NC

GN-code

Código NC

Código Taric

Taric-kode

Taric-Code

Êùaeéêueò Taric

Taric code

Code Taric

Codice Taric

Taric-code

Código Taric

09.01035212 13 1010

5212 13 9010

5212 14 1010

5212 14 9010

5212 15 1011

19

5212 15 9011

19

5212 21 1010

5212 21 9010

5212 22 1010

5212 22 9010

5212 23 1010

5212 23 9010

5212 24 1010

5212 24 9010

5212 25 1011

19

5212 25 9011

19

5801 21 0010

5801 22 0010

5801 23 0010

5801 24 0010

5801 25 0010

5801 26 0010

5803 10 0010