REGLAMENTO (CEE) No 3878/91 DEL CONSEJO de 19 de diciembre de 1991 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios de determinados tejidos, terciopelos y felpas, tejidos en telares manuales (1992) -
Diario Oficial n° L 364 de 31/12/1991 p. 0037 - 0062
REGLAMENTO (CEE) No 3878/91 DEL CONSEJO de 19 de diciembre de 1991 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios de determinados tejidos, terciopelos y felpas, tejidos en telares manuales (1992) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que, para los tejidos de seda o de borra de seda («schappe») y los tejidos de algodón, tejidos en telares manuales, la Comunidad se ha declarado dispuesta a proceder a la apertura de contingentes arancelarios comunitarios anuales, con exención de derechos, hasta el límite, para cada uno de los mismos, de un valor (en aduana) que, para el año 1991, ascendió a 2 316 000 ecus para los tejidos de seda y a 2 069 000 ecus para los tejidos de algodón ; que el derecho a beneficiarse de dichos contingentes arancelarios comunitarios está subordinado, no obstante, a la presentación de un certificado de fabricación reconocido por las autoridades competentes de la Comunidad, a la estampación de un sello autorizado por dichas autoridades al principio y al final de cada documento y al transporte directo entre el país de fabricación y la Comunidad ; que es conveniente, por consiguiente, abrir los contingentes arancelarios en cuestión el 1 de enero de 1992, en los volúmenes aplicados para el año 1991 ; Considerando que procede garantizar, en particular, el acceso igual y continuo de todos los importadores a los mencionados contingentes y la aplicación ininterrumpida del derecho previsto para dichos contingentes a todas las importaciones, hasta que se agoten los mismos ; que conviene tomar las medidas necesarias para garantizar una gestión comunitaria y eficaz de los contingentes arancelarios, previendo la posibilidad de que los Estados miembros puedan retirar con cargo al contingente las cantidades necesarias, correspondientes a las importaciones reales comprobadas ; que este modo de gestión requiere una estrecha colaboración entre los Estados miembros y la Comisión ; Considerando que, al estar el Reino de Bélgica, el Reino de los Países Bajos y el Gran Ducado de Luxemburgo reunidos y representados por la Unión Económica del Benelux, las operaciones relativas a la gestión de los contingentes puede ser efectuada por cualquiera de sus miembros, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Artículo 1 1. Quedan suspendidos, del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 1992, los derechos de aduana aplicables a la importación de los productos mencionados a continuación, en el nivel y en el límite de los contingentes arancelarios comunitarios indicados para cada uno de ellos : Número de ordenCódigo NC (*) Designación de la mercancíaVolumen del contingente (en ecus)Derecho contingentario (en %)ex 5007Tejidos de seda o de desperdicios de seda : - Tejidos en telares manuales 09.0101 5803Tejidos de gasa vuelta, distintos de los artículos de la partida no 5806 : 2 316 000 0ex 5803 90 10- - De seda o de desperdicios de seda : - Tejidos en telares manualesex 5208Tejidos de algodón que contegan 85 % o más en peso de algodón de un peso que no exceda 200 g/m2 : - Tejidos en telares manualesex 5209Tejidos de algodón, que contengan 85 % o más en peso de algodón, de un peso que no exceda 200 g/m2 : - Tejidos en telares manualesex 5210Tejidos de algodón, que contengan menos del 85 % en peso de algodón, mezclados principal o únicamente con fibras sintéticas o artificiales, de un peso que no exceda 200 g/m2 : - Tejidos en telares manualesex 5211Tejidos de algodón, que contengan menos del 85 % en peso de algodón, mezclados principal o únicamente con fibras sintéticas o artificiales, de un peso que exceda 200 g/m2 : - Tejidos en telares manuales09.0103ex 5212Otros tejidos en telares de algodón : - Tejidos en telares manuales2 069 0000 5801Terciopelos y felpas tejidos y tejidos de chenillas, con exclusión de los artículos de la partida no 5806 : - De algodón :ex 5801 21 00- - Terciopelos y felpas por trama, sin cortar : - Tejidos en telares manualesex 5801 22 00- - Terciopelos y felpas por trama, cortados, de campillo - Tejidos en telares manualesex 5801 23 00- - Otros terciopelos y felpas por trama - Tejidos en telares manualesex 5801 24 00- - Terciopelos y felpas de urdidumbre, sin cortar - Tejidos en telares manualesex 5801 25 00- - Terciopelos y felpas de urdidumbre, cortados - Tejidos en telares manualesex 5801 26 00- - Tejidos de chenillas - Tejidos en telares manuales 5803Tejidos de gasa vuelta, con exclusión de los artículos de la partida no 5806:ex 5803 10 00- De algodón : - Tejidos en telares manuales(*) Ver códigos TARIC en el Anexo III. En el marco de dichos contingentes arancelarios, el Reino de España y la República Portuguesa aplicarán derechos calculados con arreglo a lo dispuesto en la materia por el Acta de adhesión de 1985. 2. A los efectos de la aplicación del presente Reglamento, se considerarán como : a) telares manuales, los telares que, para la fabricación de tejidos, son accionados exclusivamente por movimientos de las manos o de los pies ; b) valor en aduana, el valor tal como se define en la normativa comunitaria en la materia. 3. No obstante, el derecho a beneficiarse de dichos contingentes se reserva a los tejidos, terciopelos y felpas que : a) vayan acompañados de un certificado de fabricación reconocido por las autoridades competentes de la Comunidad Económica Europea y con arreglo a uno de los modelos que figuran en el Anexo I visado por una autoridad reconocida del país de fabricación que figure en el Anexo II ; b) que lleve al comienzo y al final del documento un sello autorizado por dichas autoridades o, excepcionalmente, un precinto autorizado por las autoridades del país de fabricación colocado sobre cada pieza ; c) se transporten directamente del país de fabricación a la Comunidad Económica Europea. 4. A tal fin, se considerarán transportadas directamente : a) las mercancías que se transporten sin pasar por el territorio de ningún país no miembro de las Comunidades Europeas. Se considerará que las escalas en puertos de países no miembros de las Comunidades Europeas no interrumpen el transporte directo, siempre que en ellos no se transborden las mercancías ; b) las mercancías que se transporten pasando por el territorio de uno o más países no miembros de las Comunidades Europeas, o con transbordo en uno de los mismos, siempre que la travesía por dichos países o el transbordo se realicen al amparo de un título de transporte único expedido en el país de fabricación. 5. Para el cálculo del contravalor en moneda nacional de los importes expresados en ecus será aplicable lo dispuesto en los Reglamentos (CEE) nos 2779/78(1) y 289/84(2) . Artículo 2 Los contingentes arancelarios contemplados en el artículo 1 serán administrados por la Comisión, que podrá adoptar las medidas administrativas que considere oportunas para garantizar la eficacia de la gestión. Artículo 3 Si un importador presenta en un Estado miembro una declaración de despacho a libre práctica acompañada de una solicitud de beneficio preferencial para un producto contemplado en el presente Reglamento, y dicha declaración es aceptada por las autoridades aduaneras, el Estado miembro en cuestión procederá mediante notificación a la Comisión a retirar, con cargo al contingente, una cantidad correspondiente a sus necesidades. Las solicitudes de giro con indicación de la fecha de aceptación de las indicadas declaraciones deben ser presentadas a la Comisión sin demora. La Comisión procederá al giro en función de la fecha de aceptación de las declaraciones de despacho a libre práctica por las autoridades aduaneras del Estado miembro en cuestión, en la medida en que lo permita el saldo disponible. Si un Estado miembro no utiliza las cantidades giradas, las devolverá tan pronto como sea posible al contingente correspondiente. Si las cantidades solicitadas son superiores al saldo disponible del contingente, la atribución se hará a prorrata de las solicitudes. Los Estados miembros serán informados de ello por la Comisión. Artículo 4 Cada Estado miembro garantizará a los importadores de los productos en cuestión un acceso igual y continuo a los contingentes mientras el saldo del contingente correspondiente lo permita. Artículo 5 Los Estados miembros y la Comisión colaborarán estrechamente con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento. Artículo 6 El presente Reglemento entrará en vigor el 1 de enero de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1991. Por el ConsejoEl PresidenteP. DANKERT (1)DO no L 333 de 30. 11. 1978, p. 5. (2)DO no L 33 de 4. 2. 1984, p. 2. ÐÁÑÁÑÔÇÌÁ ANEXO I - BILAG I - ANHANG I - I - ANNEX I - ANNEXE I - ALLEGATO I - BIJLAGE I - ANEXO I MODELO DE CERTIFICADO DE FABRICACIÓN MODEL TIL FREMSTILLINGSCERTIFIKAT MUSTER DER HERSTELLUNGSBESCHEINIGUNG ÕÐÏAEAAÉÃÌÁ ÐÉÓÔÏÐÏÉÇÔÉÊÙÍ ÊÁÔÁÓÊAAÕÇÓ MODEL CERTIFICATE OF MANUFACTURE MODÈLE DE CERTIFICAT DE FABRICATION MODELLO DI CERTIFICATO DI FABBRICAZIONE MODEL VAN CERTIFICAAT VAN VERVAARDIGING MODELO DE CERTIFICADO DE FABRICO ÐÁÑÁÑÔÇÌÁ ANEXO II - BILAG II - ANHANG II - II - ANNEX II - ANNEXE II - ALLEGATO II - BIJLAGE II - ANEXO II País de fabricación Fremstillingsland Herstellungsland ×þñá êáôáóêaaõÞò Country of manufacture Pays de fabrication Paese di fabbricazione Land van vervaardiging País de fabrico Autoridad competente Kompetent myndighed Zustaendige Behoerde Áñìueaeéá õðçñaaóssá Competent authority Autorité compétente Autorità competente Bevoegde autoriteit Autoridade competente India Indien Indien Éíaessá India Inde India India Índia (para los tejidos de seda) eller (for stoffer af silke) oder (fuer Gewebe aus Seide) Textile Þ (ãéá ìaaôáîùôUE õoeUEóìáôá) Central Silk Committee (for silk fabrics) Board (pour les tissus de soie) o (per i tessuti de seta) of (voor weefsels van zijde) (para os tecidos de seda) Pakistán Pakistan Pakistan ÐáêéóôUEí Pakistan Pakistan Pakistan Pakistan Paquistao Export Promotion Bureau Tailandia Thailand Thailand ÔáúëUEíaeç Thailand Thaúlande Tailandia Thailand Tailândia Department of Foreign Trade Bangladesh Bangladesh Bangladesch ÌðáãêëáíôÝò Bangladesh Bangladesh Bangladesh Bangladesh BangladeshExport Promotion BureauLaos Laos Laos ËUEïò Laos Laos Laos Laos LaosService national de l'artisanat et de l'industrieSri Lanka Sri Lanka Sri Lanka Óñé ËUEíêá Sri Lanka Sri Lanka Sri Lanka Sri Lanka Sri LankaDepartment of CommerceEl Salvador El Salvador El Salvador AAë Óáëâáaeueñ El Salvador El Salvador El Salvador El Salvador El SalvadorDirección de comercio internacionalHonduras Honduras Honduras Ïíaeïýñá Honduras Honduras Honduras Honduras HondurasDirección general de comercio exteriorIndonesia Indonesien Indonesien Éíaeïíçóssá Indonesia Indonésie Indonesia Indonesië Indonésia Ministerio de Comercio y de Cooperativas Ministeriet for handel og kooperativer Ministerium fuer Handel und Genossenschaften Õðïõñãaassï AAìðïñssïõ êáé Óõíaaôáéñéóìþí Department of Trade and Cooperatives Ministère du commerce et des coopératives Ministero del commercio e delle cooperative Ministerie van Handel en Cooeperatieven Ministério do Comércio e das Cooperativas Guatemala Guatemala Guatemala ÃïõáôaaìUEëá Guatemala Guatemala Guatemala Guatemala GuatemalaDirección de comercio interior y exteriorArgentina Argentina Argentinien ÁñãaaíôéíÞ Argentina Argentine Argentina Argentinië ArgentinaSecretaría de Estado y comercio y negociaciones económicas internacionales ÐÁÑÁÑÔÇÌÁ ANEXO III - BILAG III - ANHANG III - III - ANNEX III - ANNEXE III - ALLEGATO III - BIJLAGE III - ANEXO III Número de orden Loebenummer Laufende Nummer Áýîùí áñéèìueò Order No Numéro d'ordre Numero d'ordine Volgnummer Número de ordemCódigo NC KN-kode KN-Code Êùaeéêueò ÓÏ CN code Code NC Codice NC GN-code Código NCCódigo Taric Taric-kode Taric-Code Êùaeéêueò Taric Taric code Code Taric Codice Taric Taric-code Código TaricNúmero de orden Loebenummer Laufende Nummer Áýîùí áñéèìueò Order No Numéro d'ordre Numero d'ordine Volgnummer Número de ordemCódigo NC KN-kode KN-Code Êùaeéêueò ÓÏ CN code Code NC Codice NC GN-code Código NCCódigo Taric Taric-kode Taric-Code Êùaeéêueò Taric Taric code Code Taric Codice Taric Taric-code Código Taric09.01015007 10 0010 5007 20 1010 5000 20 2110 5007 20 3110 5007 20 3910 5007 20 4110 5007 20 5110 5007 20 5910 5007 20 6110 5007 20 6910 5007 20 7110 5007 90 1010 5007 90 3010 5007 90 5010 5007 90 9010 5803 90 1010 09.01035208 11 1010 5208 11 9010 5208 12 1110 5208 12 1310 5208 12 1510 5208 12 1910 5208 12 9110 5208 12 9310 5208 12 9510 5208 12 9910 5208 13 0010 5208 19 0010 5208 21 1010 5208 21 9010 5208 22 1110 5208 22 1310 5208 22 1510 5208 22 1910 5208 22 9110 5208 22 9310 5208 22 9510 5208 22 9910 5208 23 0010 5208 29 0010 5208 31 0010 5208 32 1110 5208 32 1310 5208 32 1510 5208 32 1910 5208 32 9110 5208 32 9310 5208 32 9510 5208 32 9910 5208 33 0010 5208 39 0010 5208 41 0010 5208 42 0010 5208 43 0010 5208 49 0010 5208 51 0011 19 5208 52 1011 19 5208 52 9011 19 5208 53 0011 19 09.01035208 59 0011 19 5209 11 0010 5209 12 0010 5209 19 0010 5209 21 0010 5209 22 0010 5209 29 0010 5209 31 0010 5209 32 0010 5209 39 0010 5209 41 0010 5209 42 0010 5209 43 0010 5209 49 1010 5209 49 9010 5209 51 0011 19 5209 52 0011 19 5209 59 0011 19 5210 11 1010 5210 11 9010 5210 12 0010 5210 19 0010 5210 21 1010 5210 21 9010 5210 22 0010 5210 29 0010 5210 31 1010 5210 31 9010 5210 32 0010 5210 39 0010 5210 41 0010 5210 42 0010 5210 49 0010 5210 51 0010 5210 52 0010 5210 59 0010 5211 11 0010 5211 12 0010 5211 19 0010 5211 21 0010 5211 22 0010 5211 29 0010 5211 31 0010 5211 32 0010 5211 41 0010 5211 42 0010 5211 43 0010 5211 49 1110 5211 49 1910 5211 49 9010 5211 51 0010 5211 52 0010 5211 59 0010 5212 11 1010 5212 11 9010 5212 12 1010 5212 12 9010 Número de orden Loebenummer Laufende Nummer Áýîùí áñéèìueò Order No Numéro d'ordre Numero d'ordine Volgnummer Número de ordem Código NC KN-kode KN-Code Êùaeéêueò ÓÏ CN code Code NC Codice NC GN-code Código NC Código Taric Taric-kode Taric-Code Êùaeéêueò Taric Taric code Code Taric Codice Taric Taric-code Código Taric 09.01035212 13 1010 5212 13 9010 5212 14 1010 5212 14 9010 5212 15 1011 19 5212 15 9011 19 5212 21 1010 5212 21 9010 5212 22 1010 5212 22 9010 5212 23 1010 5212 23 9010 5212 24 1010 5212 24 9010 5212 25 1011 19 5212 25 9011 19 5801 21 0010 5801 22 0010 5801 23 0010 5801 24 0010 5801 25 0010 5801 26 0010 5803 10 0010