REGLAMENTO (CEE) No 3786/91 DE LA COMISIÓN de 19 de diciembre de 1991 relativo a la interrupción de la pesca del carbonero por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Alemania -
Diario Oficial n° L 356 de 24/12/1991 p. 0064 - 0064
REGLAMENTO (CEE) No 3786/91 DE LA COMISIÓN de 19 de diciembre de 1991 relativo a la interrupción de la pesca del carbonero por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Alemania LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 2241/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, por el que se establecen ciertas medidas de control respecto a las actividades pesqueras (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3483/88 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 11, Considerando que el Reglamento (CEE) no 3926/90 del Consejo, de 20 de diciembre de 1990, por el que se fijan, para determinadas poblaciones de peces, los totales admisibles de capturas para 1991 y determinadas condiciones en las que pueden pescarse (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2381/91 (4), establece, para 1991, las cuotas de carbonero; Considerando que, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones relativas a las limitaciones cuantitativas de las capturas de una población sujeta a cuotas, es necesario que la Comisión fije la fecha en la que se considere que las capturas efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada; Considerando que, de acuerdo con la información transmitida a la Comisión, las capturas de carbonero en las aguas de las divisiones CIEM II a (zona CE), III a; III b, c, d (zona CE) y IV efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de Alemania o estén registrados en Alemania han alcanzado la cuota asignada para 1991; que Alemania ha prohibido la pesca de esta población a partir del 8 de diciembre de 1991; que es necesario, por consiguiente, atenerse a dicha fecha, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Se considera que las capturas de carbonero en las aguas de las divisiones CIEM II a (zona CE), III a; III b, c, d (zona CE) y IV efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de Alemania o estén registrados en Alemania han gotado la cuota asignada a Alemania para 1991. Se prohíbe la pesca del carbonero en las aguas de las divisiones CIEM II a (zona CE), III a; III b, c, d (zona CE) y IV por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Alemania o estén registrados en Alemania, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarco de peces de esta población capturados por los barcos mencionados, con posterioridad a la fecha de aplicación del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 8 de diciembre de 1991. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1991. Por la Comisión Manuel MARÍN Vicepresidente (1) DO no L 207 de 29. 7. 1987, p. 1. (2) DO no L 306 de 11. 11. 1988, p. 2. (3) DO no L 378 de 31. 12. 1990, p. 1. (4) DO no L 219 de 7. 8. 1991, p. 2.