31991R3750

REGLAMENTO (CEE) No 3750/91 DE LA COMISIÓN de 19 de diciembre de 1991 por el que se prorrogan medidas de vigilancia comunitaria a posteriori de las importaciones en la Comunidad de calzado originario de cualesquiera terceros países -

Diario Oficial n° L 352 de 21/12/1991 p. 0062 - 0062


REGLAMENTO (CEE) No 3750/91 DE LA COMISIÓN de 19 de diciembre de 1991 por el que se prorrogan medidas de vigilancia comunitaria a posteriori de las importaciones en la Comunidad de calzado originario de cualesquiera terceros países

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 288/82 del Consejo, de 5 de febrero de 1982, relativo al régimen común aplicable a las importaciones (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 2978/91 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 10,

Vistos el Reglamento (CEE) no 1765/82 del Consejo, de 30 de junio de 1982, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de países de comercio de Estado (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1243/86 (4), y el Reglamento (CEE) no 1766/82 del Consejo, de 30 de junio de 1982, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de la República Popular de China (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1409/86 (6), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 10,

Previa consulta en el seno de los Comités previstos en el artículo 5 de dichos Reglamentos,

Considerando que, mediante la Decisión 78/560/CEE (7), modificada en último lugar por el Reglamento (CEE) no 2854/79 (8), la Comisión estableció un control a posteriori de las importaciones en la Comunidad de calzado que corresponde a los códigos NC 6401 10 a 6405 90; que, mediante el Reglamento (CEE) no 41/91 de la Comisión (9), el período de vigencia de esta Decisión se amplió hasta el 31 de diciembre de 1991; que siguen siendo válidas las razones que llevaron a la Comisión a adoptar esta medida,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 274/90, la fecha de « 31 de diciembre de 1991 » será sustituida por la de « 31 de diciembre de 1992 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1991. Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 35 de 9. 2. 1982, p. 1. (2) DO no L 284 de 12. 10. 1991, p. 1. (3) DO no L 195 de 5. 7. 1982, p. 1. (4) DO no L 113 de 30. 4. 1986, p. 1. (5) DO no L 195 de 5. 7. 1982, p. 21. (6) DO no L 128 de 14. 5. 1986, p. 25. (7) DO no L 188 de 11. 7. 1978, p. 28. (8) DO no L 323 de 19. 12. 1979, p. 6. (9) DO no L 6 de 9. 1. 1991, p. 9.