31991R3683

REGLAMENTO (CEE) No 3683/91 DE LA COMISIÓN de 17 de diciembre de 1991 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3143/85 relativo a la comercialización a precio reducido de mantequilla de intervención destinada al consumo inmediato en forma de mantequilla concentrada -

Diario Oficial n° L 349 de 18/12/1991 p. 0037 - 0037
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 39 p. 0220
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 39 p. 0220


REGLAMENTO (CEE) No 3683/91 DE LA COMISIÓN de 17 de diciembre de 1991 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3143/85 relativo a la comercialización a precio reducido de mantequilla de intervención destinada al consumo inmediato en forma de mantequilla concentrada

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1630/91 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3143/85 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3060/91 (4), establece un régimen de venta a precio reducido de mantequilla de intervención destinada al consumo inmediato en forma de mantequilla concentrada;

Considerando que es conveniente adaptar el precio de la mantequilla de intervención para hacerlo más atractivo y modificar en consecuencia el importe de la garantía;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3143/85 queda modificado como sigue:

- en el apartado 1, el importe de « 191 ecus » se sustituye por el de « 196 ecus »;

- en el primer guión del párrafo primero del apartado 4, el importe de « 210 ecus » se sustituye por el de « 215 ecus ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13. (2) DO no L 150 de 15. 6. 1991, p. 19. (3) DO no L 298 de 12. 11. 1985, p. 9. (4) DO no L 289 de 19. 10. 1991, p. 23.