REGLAMENTO (CEE) No 3675/91 DE LA COMISIÓN de 17 de diciembre de 1991 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3626/82 del Consejo relativo a la aplicación en la Comunidad del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres -
Diario Oficial n° L 349 de 18/12/1991 p. 0013 - 0013
Edición especial en finés : Capítulo 15 Tomo 10 p. 0190
Edición especial sueca: Capítulo 15 Tomo 10 p. 0190
REGLAMENTO (CEE) No 3675/91 DE LA COMISIÓN de 17 de diciembre de 1991 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3626/82 del Consejo relativo a la aplicación en la Comunidad del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 3626/82 del Consejo, de 3 de diciembre de 1982, relativo a la aplicación en la Comunidad del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 197/90 de la Comisión (2), y, en particular su artículo 4, Considerando que se ha modificado el apéndice III del Convenio; que el apéndice III del Anexo A del Reglamento (CEE) no 3626/82 debería modificarse consecuentemente a fin de incorporar dicha modificación aceptada por los Estados miembros que son partes del mencionado Convenio; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Convenio sobre comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En el apéndice III del Anexo A del Reglamento (CEE) no 3626/82 se inserta lo siguiente: « FAUNA MAMMALIA CARNIVORA Ursidae Ursus americanus 7 Canadá » El apartado 5 de la interpretación del apéndice III queda modificado como sigue: « 5. De conformidad con los incisos ii) y iii) de la letra b) del artículo I del Convenio y con las resoluciones Conf. 4.24 y Conf. 6.18, el símbolo " " seguido de un número colocado junto al nombre de una especie incluida en el apéndice III designa partes o derivados relacionados con aquélla, especificados, a efectos del Convenio, como sigue: 1 designa toda parte o derivado fácilmente identificable, excepto: a) semillas, esporas y polen (incluidos los polinios), b) cultivos de tejidos y cultivos de plántulas en frascos, 7 designa toda parte o derivado fácilmente identificable, excepto: a) cráneos; b) pieles con las garras adheridas ». Como consecuencia de la modificación del apartado 5 de la interpretación del apéndice III, el símbolo « 1 » debe colocarse junto al nombre de las siguientes especies: « FLORA Gnetaceae Gnetum montanum 1 Nepal Magnoliaceae Talauma hodgsonii 1 Nepal Papaveraceae Meconopsis regia 1 Nepal Podocarpaceae Podocarbus nerifolius 1 Nepal Tetracentraceae Tetracentron sinense 1 Nepal ». Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1991. Por la Comisión Carlo RIPA DI MEANA Miembro de la Comisión (1) DO no L 384 de 31. 12. 1982, p. 1. (2) DO no L 29 de 31. 1. 1990, p. 1.