REGLAMENTO (CEE) No 3414/91 DE LA COMISIÓN de 22 de noviembre de 1991 relativo al suministro de sardinas en concepto de ayuda alimentaria -
Diario Oficial n° L 324 de 26/11/1991 p. 0005 - 0007
REGLAMENTO (CEE) No 3414/91 DE LA COMISIÓN de 22 de noviembre de 1991 relativo al suministro de sardinas en concepto de ayuda alimentaria LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 3972/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativo a la política y a la gestión de la ayuda alimentaria (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1930/90 (2), y, en particular, la letra c) del apartado 1 de su artículo 6, Considerando que el Reglamento (CEE) no 1420/87 del Consejo, de 21 de mayo de 1987, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 3972/86 relativo a la política y la gestión de la ayuda alimentaria (3) establece la lista de los países y organismos susceptibles de recibir ayuda y determina los criterios generales relativos al transporte de la ayuda alimentaria más allá de la fase fob; Considerando que, como consecuencia de una decisión relativa a la concesión de ayuda alimentaria, la Comisión ha otorgado, a determinados países y organismos beneficiarios, 156 toneladas de sardinas; Considerando que procede efectuar dicho suministro con arreglo a las normas previstas en el Reglamento (CEE) no 2200/87 de la Comisión, de 8 de julio de 1987, por el que se establecen las modalidades generales de movilización en la Comunidad de los productos que se vayan a suministrar en concepto de ayuda alimentaria comunitaria (4), modificado por el Reglamento (CEE) no 790/91 (5); que es necesario precisar, en particular, los plazos y condiciones de entrega, así como el procedimiento que deberá seguirse para determinar los gastos que resulten de ello; Considerando que, por razones principalmente logísticas, ciertas acciones no son atribuidas durante el primer y el segundo plazo de presentación de las ofertas; que, para evitar repetir la publicación del anuncio de licitación, es conveniente abrir un tercer plazo de licitación, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En concepto de ayuda alimentaria comunitaria, se procederá a la movilización en la Comunidad de sardinas para suministrar a los beneficiarios que se indican en el Anexo, de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CEE) no 2200/87 y con las condiciones que figuran en el Anexo. La concesión de suministros se realizará mediante licitación. Se presupone que el adjudicatario tiene conocimiento de todas las condiciones generales y particulares aplicables y que las ha aceptado. No se considerará escrita ninguna otra condición o reserva contenida en su oferta. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 1991. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión (1) DO no L 370 de 30. 12. 1986, p. 1. (2) DO no L 174 de 7. 7. 1990, p. 6. (3) DO no L 136 de 26. 5. 1987, p. 1. (4) DO no L 204 de 25. 7. 1987, p. 1. (5) DO no L 81 de 28. 3. 1991, p. 108. ANEXO 1. Acción no (1): 918/91. 2. Programa: 1991 3. Beneficiario (5) (6): UNRWA Headquarters, Vienna International Center, PO Box 700 A-1 400 Vienna (télex 135310 UNRWA A) 4. Representante del beneficiario (2) (7): UNRWA Field Supply and Transport Officer, Jordan, PO Box 484, Amman, Jordan 5. Lugar o país de destino: Jordania 6. Producto que se moviliza: sardinas 7. Características y calidad de la mercancía (3) (8): conservas de sardinas en aceite vegetal (pesca 1991, código NC 1604 13 10) 8. Cantidad total: 156 toneladas 9. Número de lotes: 1 10. Envasado y marcado (9) (10) (11): véase DO no C 114 de 29. 4. 1991, p. 1 (VIII A 2 y VIII A 3) Inscripciones en inglés (sustituir « mackerel » por « sardina ») Inscripciones complementarias sobre el embalaje: « GIFT TO UNRWA TO PALESTINE REFUGEES / AQABA / Date of expiry: . . . » 11. Modo de movilización del producto: mercado de la Comunidad 12. Fase de entrega: entregado en el puerto de desembarque - desembarcado 13. Puerto de embarque: - 14. Puerto de desembarque indicado por el beneficiario: - 15. Puerto de desembarque: Aqaba 16. Dirección del almacén y, en su caso, puerto de desembarque: - 17. Período de puesta a disposición en el puerto de embarque en caso de atribución de la mercancía en estado puerto de embarque: del 6 al 20. 1. 1992 18. Fecha límite para el suministro: el 10. 2. 1992 19. Procedimiento para determinar los gastos de suministro: licitación 20. En caso de licitación fecha en que expira el plazo para la presentación de ofertas: el 10. 12. 1991, a las 12 horas 21. A. En caso de segunda licitación: a) fecha en que expira el plazo para la presentación de ofertas: el 17. 12. 1991, a las 12 horas b) período de puesta a disposición en el puerto de embarque en caso de atribución de la mercancía en estado puerto de embarque: del 13 al 27. 1. 1992 c) fecha límite para el suministro: el 17. 2. 1992 B. En caso de tercera licitación: a) fecha en que expira el plazo para la presentación de ofertas: el 7. 1. 1992, a las 12 horas b) período de puesta a disposición en el puerto de embarque en caso de atribución de la mercancía en estado puerto de embarque: del 3 al 17. 2. 1992 c) fecha límite para el suministro: el 9. 3. 1992 22. Importe de la garantía de licitación: 15 ecus por tonelada 23. Importe de la garantía de entrega: 10 % del importe de la oferta expresado en ecus 24. Dirección para enviar las ofertas (4): Bureau de l'aide alimentaire à l'attention de Monsieur N. Arend Bâtiment Loi 120, bureau 7/46 rue de la Loi 200 B-1049 Bruxelles (télex 22037 AGREC B / 25670 AGREC B) 25. Restitución aplicable a solicitud del adjudicatario: - Notas: (1) El número de la acción debe reseñarse en toda la correspondencia. (2) Delegado de la Comisión al que el adjudicatario deberá contactar: véase la lista publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas no C 114 de 29. 4. 1991, p. 33. (3) El adjudicatario expedirá al beneficiario un certificado emitido por una instancia oficial que certifique que, para el producto a entregar, se han cumplido las normas en vigor en el Estado miembro de que se trate relativas a la radiación nuclear. El certificado de radiactividad deberá indicar el contenido en cesio 134 y 137. (4) A fin de no congestionar el télex, se ruega a los licitadores que presenten, antes de la fecha y la hora fijadas en el punto 20 del presente Anexo, la prueba del depósito de la fianza de licitación contemplada en la letra a) del apartado 4 del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 2200/87, preferentemente: - mediante portador al despacho contemplado en el punto 24 de los presentes Anexos; - por telecopiadora a uno de los números siguientes de Bruselas: 235 01 32, 236 10 97, 235 01 30, 236 20 05, 236 33 04. (5) El adjudicatario se pondrá en contacto con el beneficiario, a la mayor brevedad posible, a fin de determinar los documentos de expedición necesarios y su distribución. (6) El abastecedor deberá comunicar al: Chief, supply division, UNRWA, Vienna, por télex (no 135310 UNRWA A), el nombre del buque, los nombres y direcciones del consignatario y el agente de seguros en el puerto de descarga. (7) Certificados y documentos necesarios para cada envío: - 1 original y 2 copias de las pólizas de seguro, - 1 original y 2 copias del certificado fitosanitario, - 1 original y 2 copias del certificado de inspección de calidad, cantidad y envasado, - 1 certificado de ausencia de contaminación radiactiva. (8) Al efectuarse la entrega el adjudicatario transmitirá al beneficio o a su representante los documentos siguiente: - certificato sanitario, - certificato de origen. (9) En paletas estandarizadas, embaladas con un envoltorio muy ceñido de plástico; la carga se fijará 3 correas externas de nailon en cada dirección. (10) La fecha de caducidad corresponderá a la fabricación más cuatro años. (11) Latas con sistema de apertura integrado (o con llave).