31991R3406

REGLAMENTO (CEE) No 3406/91 DE LA COMISIÓN de 22 de noviembre de 1991 relativo a diversas entregas de cereales en concepto de ayuda alimentaria -

Diario Oficial n° L 321 de 23/11/1991 p. 0010 - 0012


REGLAMENTO (CEE) No 3406/91 DE LA COMISIÓN de 22 de noviembre de 1991 relativo a diversas entregas de cereales en concepto de ayuda alimentaria

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3972/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativo a la política y a la gestión de la ayuda alimentaria (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1930/90 (2), y, en particular, la letra c) del apartado 1 de su artículo 6,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1420/87 del Consejo, de 21 de mayo de 1987, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 3972/86, relativo a la política y la gestión de la ayuda alimentaria (3), establece la lista de los países y organismos susceptibles de recibir ayuda y determina los criterios generales relativos al transporte de la ayuda alimentaria más allá de la fase fob;

Considerando que, como consecuencia de una decisión relativa a la concesión de ayuda alimentaria, la Comisión ha otorgado a determinados países y organismos beneficiarios 300 toneladas de cereales;

Considerando que procede efectuar dicho suministro con arreglo a las normas previstas en el Reglamento (CEE) no 2200/87 de la Comisión, de 8 de julio de 1987, por el que se establecen las modalidades generales de movilización en la Comunidad de los productos que se vayan a suministrar en concepto de ayuda alimentaria comunitaria (4), modificado por el Reglamento (CEE) no 790/91 (5); que es necesario precisar, en particular, los plazos y condiciones de entrega, así como el procedimiento que deberá seguirse para determinar los gastos que resulten de ello;

Considerando que, por razones principalmente logísticas, ciertas acciones no son atribuidas durante el primer y el segundo plazo de presentación de las ofertas; que, para evitar repetir la publicación del anuncio de licitación, es conveniente abrir un tercer plazo de licitación,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En concepto de ayuda alimentaria comunitaria, se procederá a la movilización en la Comunidad de cereales para suministrarlos a los beneficiarios que se indican en el Anexo, de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CEE) no 2200/87 y con las condiciones que figuran en el Anexo. La concesión de suministros se realizará mediante licitación.

Se presupone que el adjudicatario tiene conocimiento de todas las condiciones generales y particulares aplicables y que las ha aceptado. No se considerará escrita ninguna otra condición o reserva contenida en su oferta.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 370 de 30. 12. 1986, p. 1. (2) DO no L 174 de 7. 7. 1990, p. 6. (3) DO no L 136 de 26. 5. 1987, p. 1. (4) DO no L 204 de 25. 7. 1987, p. 1. (5) DO no L 81 de 28. 3. 1991, p. 108.

ANEXO I

1. Acción no (1): 915/91

2. Programa: 1991

3. Beneficiario (6): CICR; 19, avenue de la Paix, CH 1202 Genève (tel: 734 60 01; télex: 22269 CICR CH)

4. Representante del beneficiario (2): Délégation du CICR, Immeuble de Makarem, rue de Koweit, Hamra, Ras-Beyrouth, Beyrouth, Liban (tel.: (009611) 80 17 91/2 - télex 20330 CICR LE)

5. Lugar o país de destino: Líbano

6. Producto que se moviliza: Pastas alimenticias (spaghetti)

7. Características y calidad de la mercancía (3): spaghetti

véase la lista publicada en el DO no C 114 de 29. 4. 1991, p. 1 (en II C I a)

8. Cantidad total: 150 toneladas (300 toneladas cereales)

9. Número de lotes: 1

10. Envasado y marcado (7): véase la lista publicada en el DO no C 114 de 29. 4. 1991, p. 1 (en IIC 2a) (cartones de 25 kilogramos) (y IIC3)

Inscripción en francés

Inscripciones complementarias sobre el embalaje: « LB-254 - Beyrouth »

11. Modo de movilización del producto: mercado de la Comunidad

12. Fase de entrega: entregado en el puerto de desembarque - descargado

13. Puerto de embarque: -

14. Puerto de desembarque indicado por el beneficiario: -

15. Puerto de desembarque: Beyrouth

16. Dirección del almacén y, en su caso, puerto de desembarque: -

17. Período de puesta a disposición en el puerto de embarque en caso de atribución del abastecimiento en posición puerto de embarque: del 6 al 20. 1. 1992

18. Fecha límite para el suministro: el 10. 2. 1992

19. Procedimiento para determinar los gastos de suministro: licitación

20. Fecha en que expira el plazo para la presentación de ofertas: el 10. 12. 1991, a las 12 horas

21. A. En caso de segunda licitación:

a) fecha en que expira el plazo para la presentación de ofertas: el 17. 12. 1991, a las 12 horas

b) período de puesta a disposición en el puerto de embarque en caso de atribución del abastecimiento en posición puerto de embarque: del 13 al 27. 1. 1992

c) fecha límite para el suministro: el 17. 2. 1992

B. En caso de tercera licitación:

a) fecha en que expira el plazo para la presentación de ofertas: el 7. 1. 1992, a las 12 horas

b) período de puesta a disposición en el puerto de embarque en caso de atribución del abastecimiento en posición puerto de embarque: del 27. 1 al 10. 2. 1992

c) fecha límite para el suministro: el 2. 3. 1992

22. Importe de la garantía de licitación: 5 ecus/tonelada

23. Importe de la garantía de entrega: 10 % del importe de la oferta expresado en ecus

24. Dirección para enviar las ofertas (4):

Bureau de l'aide alimentaire

à l'attention de Monsieur N. Arend

bâtiment Loi 120, bureau 7/46

200, rue de la Loi

B-1049 Bruxelles

télex: 22037 AGREC B o 25670 AGREC B

25. Restitución aplicable a solicitud del adjudicatario (4): restitución aplicable el 25. 11. 1991 establecida por el Reglamento (CEE) no 3204/91 de la Comisión (DO no L 303 de 1. 11. 1991, p. 54)

Notas:

(1) El número de la acción debe reseñarse en toda la correspondencia.

(2) Delegado de la Comisión al que el adjudicatario deberá contactar: véase lista publicada en el DO no C 114 de 29. 4. 1991, p. 33.

(3) El adjudicatario expedirá al beneficiario un certificado emitido por una instancia oficial que certifique que, para el producto a entregar, se han cumplido las normas en vigor en el Estado miembro de que se trate relativas a la radiación nuclear.

El certificado de radiactividad deberá indicar el contenido en cesio 134 y 137.

Al efectuarse la entrega, el adjudicatario transmitirá al beneficiario o a su representante los documentos siguientes:

- certificado de origen,

- certificado fitosanitario,

(4) A fin de no congestionar el télex, se ruega a los licitadores que presenten, antes de la fecha y la hora fijadas en el punto 20 del presente Anexo, la prueba del depósito de la fianza de licitación contemplada en la letra a) del apartado 4 del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 2200/87, preferentemente:

- mediante portador al despacho contemplado en el punto 24 del presente Anexo,

- por telecopiadora a uno de los números siguientes de Bruselas:

- 236 20 05,

- 235 01 32,

- 236 10 97,

- 235 01 30,

- 236 33 04.

(5) El Reglamento (CEE) no 2330/87 de la Comisión (DO no L 210 de 1. 8. 1987, p. 56), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 2226/89 (DO no L 214 de 24. 7. 1989, p. 10), será aplicable por lo que respecta a la restitución de la exportación y, eventualmente, a los montantes compensatorios monetarios y adhesión, al tipo representativo y al coeficiente monetario. La fecha contemplada en el artículo 2 del Reglamento antes mencionado será la contemplada en el punto 25 del presente Anexo.

(6) El adjudicatario se pondrá en contacto lo antes posible con el beneficiario con el fin de determinar los documentos de expedición necesarios y su distribución.

(7) El embarque habrá de realizarse en contenedores de 20 pies.

La franquicia de utilización de los contenedores deberá ser de 15 días como mínimo.