31991R3126

REGLAMENTO (CEE) No 3126/91 DE LA COMISIÓN de 25 de octubre de 1991 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 223/90 en lo que se refiere a los tipos de cofinanciación comunitaria aplicables a la medida de retirada de tierras con fines no alimentarios contemplada en el Reglamento (CEE) no 2328/91 -

Diario Oficial n° L 296 de 26/10/1991 p. 0032 - 0033
Edición especial en finés : Capítulo 14 Tomo 1 p. 0008
Edición especial sueca: Capítulo 14 Tomo 1 p. 0008


REGLAMENTO (CEE) No 3126/91 DE LA COMISIÓN de 25 de octubre de 1991 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 223/90 en lo que se refiere a los tipos de cofinanciación comunitaria aplicables a la medida de retirada de tierras con fines no alimentarios contemplada en el Reglamento (CEE) no 2328/91

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2328/91 del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 31,

Considerando que conviene modificar el Reglamento (CEE) no 223/90 de la Comisión, de 26 de enero de 1990, por el que se fijan los tipos de cofinanciación comunitaria para las medidas establecidas en los Reglamentos del Consejo nos 797/85, 1096/88, 1360/78, 389/82 y 1696/71 (CEE) (2) para insertar en el mismo los tipos de cofinanción comunitaria aplicables a las medidas de retirada de tierras para su utilización con fines no alimentarios establecidas en el apartado 4 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2328/91;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de estructuras agrarias y desarrollo rural,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo III del Reglamento (CEE) no 223/90 será sustituido por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de octubre de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 218 de 6. 8. 1991, p. 1. (2) DO no L 22 de 27. 1. 1990, p. 62.