31991R3008

REGLAMENTO (CEE) No 3008/91 DE LA COMISIÓN de 14 de octubre de 1991 relativo al restablecimiento de la recaudación de los derechos arancelarios aplicables a los productos de la categoría no 97 (número de orden 40.0970), originarios de China, beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) no 3832/90 del Consejo -

Diario Oficial n° L 286 de 16/10/1991 p. 0018 - 0018


REGLAMENTO (CEE) No 3008/91 DE LA COMISIÓN de 14 de octubre de 1991 relativo al restablecimiento de la recaudación de los derechos arancelarios aplicables a los productos de la categoría no 97 (número de orden 40.0970), originarios de China, beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) no 3832/90 del Consejo

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3832/90 del Consejo, de 20 de diciembre de 1990, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1991 de los productos textiles originarios de países en vías de desarrollo (1) y, en particular, su artículo 12,

Considerando que, en virtud del artículo 10 del Reglamento (CEE) no 3832/90, se concede el beneficio del régimen arancelario preferencial, a cada categoría de productos que sean objeto en los Anexos I y II de plafones individuales, en el límite de los volúmenes establecidos en las columnas 8 y 7 de dichos Anexos I y II, con respecto a determinados o cada uno de los países o territorios de origen que aparecen en la columna 5 de los mismos Anexos; que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de dicho Reglamento, la recaudación de los derechos arancelarios puede restablecerse en cualquier momento a la importación de los productos de que se trata, una vez se hayan alcanzado dichos plafones individuales en la Comunidad;

Considerando que, para los productos de la categoría no 97 (número de orden 40.0970) originarios de China, el plafón se establece en 4 toneladas; que, en fecha 12 de febrero de 1991, las importaciones de dichos productos en la Comunidad, originarios de China, beneficiarios de las preferencias arancelarias, han alcanzado por asignación dicho plafón; que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos respecto de China,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A partir del 19 de octubre de 1991 la recaudación de los derechos arancelarios, suspendida en virtud del Reglamento (CEE) no 3832/90, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de China:

Número

de orden Categoría

(unidades) Código NC Designación de la mercancía 40.0970 97

(toneladas) 5608 11 11

5608 11 19

5608 11 91

5608 11 99

5608 19 11

5608 19 19

5608 19 31

5608 19 39

5608 19 91

5608 19 99

5608 90 00 Redes fabricadas con cordeles, cuerdas o cordajes, en trozos, piezas o formas determinadas; redes preparadas para pescar de hilados, cordeles o cuerdas

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 1991. Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 370 de 31. 12. 1990, p. 39.