31991R2833

REGLAMENTO (CEE) No 2833/91 DEL CONSEJO de 23 de septiembre de 1991 por el que se prorroga el derecho antidumping provisional sobre las importaciones de ácido oxálico originarias de la India y China -

Diario Oficial n° L 272 de 28/09/1991 p. 0002 - 0002


REGLAMENTO (CEE) No 2833/91 DEL CONSEJO de 23 de septiembre de 1991 por el que se prorroga el derecho antidumping provisional sobre las importaciones de ácido oxálico originarias de la India y China

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2423/88 del Consejo, de 11 de julio de 1988, relativo a la protección contra las importaciones que sean objeto de dumping o de subvenciones por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1), y en particular su artículo 11,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, mediante el Reglamento (CEE) no 1472/91 (1), la Comisión estableció, entre otras cosas, un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de ácido oxálico originarias de la India y China;

Considerando que todavía no ha concluido el examen de los hechos y que la Comisión ha informado a los exportadores cuyo interés en el asunto es manifiesto acerca de su intención de proponer una prórroga del derecho provisional por un período de dos meses;

Considerando que los exportadores no han formulado ninguna objeción,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se prorroga por un período de dos meses el derecho antidumping provisional sobre las importaciones de ácido oxálico originarias de la India y China establecidas mediante el Reglamento (CEE) no 1472/91. El mencionado derecho dejará de aplicarse en caso de que, antes de que expire dicho período, el Consejo adopte medidas definitivas o concluya el procedimiento con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CEE) no 2423/88.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 1991. Por el Consejo

El Presidente

P. BUKMAN

(1) DO no L 209 de 2. 8. 1988, p. 1. (2) DO no L 138 de 1. 6. 1991, p. 62.