31991R2605

REGLAMENTO ( CEE ) NO 2605/91 DE LA COMISION, DE 30 DE AGOSTO DE 1991, RELATIVO AL SUMINISTRO DE UN LOTE DE PASAS DE CORINTO EN CONCEPTO DE AYUDA ALIMENTARIA

Diario Oficial n° L 243 de 31/08/1991 p. 0050 - 0052


REGLAMENTO (CEE) No<?%> 2605/91 DE LA COMISIÓN de 30 de agosto de 1991 relativo al suministro de un lote de pasas de Corinto en concepto de ayuda alimentaria

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3972/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativo a la política y a la gestión de la ayuda alimentaria (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) n° 1930/90 (2), y, en particular, la letra c) del apartado 1 de su artículo 6,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 1420/87 del Consejo, de 21 de mayo de 1987, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) n° 3972/86, relativo a la política y la gestión de la ayuda alimentaria (3), establece la lista de los países y organismos susceptibles de recibir ayuda y determina los criterios generales relativos al transporte de la ayuda alimentaria más allá de la fase fob;

Considerando que, como consecuencia de varias decisiones relativas a la concesión de ayuda alimentaria, la Comisión ha otorgado a determinados países y organismos beneficiarios 150 toneladas de pasas de Corinto;

Considerando que procede efectuar dicho suministro con arreglo a las normas previstas en el Reglamento (CEE) n° 2200/87 de la Comisión, de 8 de julio de 1987, por el que se establecen las modalidades generales de movilización en la Comunidad de los productos que se vayan a suministrar en concepto de ayuda alimentaria comunitaria (4), modificado por el Reglamento (CEE) n° 790/91 (5); que es necesario precisar, en particular, los plazos y condiciones de entrega, así como el procedimiento que deberá seguirse para determinar los gastos que resulten de ello;

Considerando que, por razones principalmente logísticas, ciertas acciones no son atribuídas durante el primer y el segundo plazo de presentación de las ofertas; que, para evitar repetir la publicación del anuncio de licitación, es conveniente abrir un tercer plazo de licitación,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En concepto de ayuda alimentaria comunitaria, se procederá a la movilización en la Comunidad de pasas de Corinto para suministrarlo a los beneficiarios que se indican en el Anexo según las disposiciones del Reglamento (CEE) n° 2200/87 y con las condiciones que figuran en el Anexo. La concesión de suministros se realizará mediante licitación.

Se presupone que el adjudicatario tiene conocimiento de todas las condiciones generales y particulares aplicables y que las ha aceptado. No se considerará escrita ninguna otra condición o reserva contenida en su oferta.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de agosto de 1991. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión

ANEXO

1. Acción n° (1): 61/91 2. Programa: 1991 3. Beneficiario (5): UNHCR M. Gaude, Case Postale 2500 / CH-1211 Genève 2 Dépot, (tél.: 22/739-8480; télex 412 404 HCR CH) 4. Representante del beneficiario Croissant-Rouge Algerien 15bis, Bld. Mohamed 5 Alger / télex: 52914 5. Lugar o país de destino: Argelia 6. Producto que se moviliza: pasas de Corinto 7. Características y calidad de la mercancía (3) (6): véase DO n° L 114 de 29. 4. 1991, p. 1 (VI B 1) 8. Cantidad total: 150 toneladas 9. Número de lotes: 1 10. Envasado y marcado: véase DO n° C 114 de 29. 4. 1991, p. 1 (VI B 2 y VI B 3) inscripciones en francés inscripciones complementarias sobre el embalaje:

« AU PROGRAMME DU HCR POUR LES RÉFUGIÉS SAHRAOUIS / ARZEW »

Deberá entregarse en paletas estandarizadas bajo película de plástico 11. Modo de movilización del producto: mercado comunitario 12. Fase de entrega: entregado en el puerto de desembarque - descargado 13. Puerto de embarque: - 14. Puerto de desembarque indicado por el beneficiario: - 15. Puerto de desembarque: Arzew 16. Dirección del almacén y, en su caso, puerto de desembarque: - 17. Período de puesta a disposición en el puerto de embarque en caso de atribución del abastecimiento en posición puerto de embarque: del 15 al 30. 10. 1991 18. Fecha límite para el suministro: el 20. 11. 1991 20. Fecha en que expira el plazo para la presentación de ofertas: el 24 9. 1991 a las 12 horas 21. A. En caso de seguna licitación:

a) fecha en que expira el plazo para la presentación de ofertas: el 24. 9. 1991 a las 12 horas b) período de puesta a disposición en el puerto de embarque en caso de atribución del abastecimiento en posición puerto de embarque: del 22. 10 al 7. 11. 1991 c) fecha límite para el suministro: el 27. 11. 1991.

B. En caso de tercera licitación:

a) fecha en que expira el plazo para la presentación de ofertas: 1. 10. 1991 a las 12 horas b) período de puesta a disposición en el puerto de embarque en caso de atribución del abastecimiento en posición puerto de embarque: 29. 10 - 14. 11. 1991 c) fecha límite para el suministro: el 4. 12. 1991.

22. Importe de la garantía de licitación: 20 ecus/tonelada 23. Importe de la garantía de entrega: 10 % del importe de la oferta expresada en ecus 24. Dirección para enviar las ofertas (4):

Bureau de l'aide alimentaire,

à l'attention de Monsieur N. Arend,

Bâtiment Loi 120, bureau 7/46,

rue de la Loi, 200,

B-1049 Bruxelles,

télex: 22037 AGREC B o 25670 AGREC B 25. Restitución aplicable a solicitud del adjudicatario: - Notas:

(1) El número de la acción debe reseñarse en toda la correspondencia.

(2) Delegado de la Comisión al que el adjudicatario deberá contactar: véase la lista publicada en el DO n° C 114 de 29. 4. 1991, p. 33.

(3) El adjudicatario expedirá al beneficiario un certificado emitido por una instancia oficial que certifique que, para el producto a entregar, se han cumplido las normas en vigor en el Estado miembro de que se trate relativas a la radiación nuclear.

El certificado de radiactividad deberá indicar el contenido en cesio 134 y 137.

(4) A fin de no congestionar el télex, se ruega a los licitadores que presenten, antes de la fecha y la hora fijadas en el punto 20 del presente Anexo, la prueba del depósito de la fianza de licitación contemplada en la letra a) del apartado 4 del artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 2200/87, preferentemente:

- mediante portador al despacho contemplado en el punto 24 del presente Anexo;

- por telecopiadora a uno de los números siguientes de Bruselas: 235 01 32, 236 10 97, 235 01 30, 236 20 05, 236 33 04.

(5) El adjudicatario se pondrá en contacto con el beneficio, a la mayor brevedad posible, a fin de determinar los documentos de expedición necesarios y su distribución.

(6) Al efectuarse la entrega, el adjudicatario transmitirá al beneficiario o a su representante los documentos siguientes:

- certificado fitosanitario,

- certificado de origen.