REGLAMENTO (CEE) No 2210/91 DE LA COMISIÓN de 25 de julio de 1991 por el que se reducen los precios de base y de compra de las manzanas para la campaña de 1991/92 como consecuencia de la superación del umbral de intervención fijado para la campaña de 1990/91 -
Diario Oficial n° L 203 de 26/07/1991 p. 0040 - 0041
REGLAMENTO (CEE) No 2210/91 DE LA COMISIÓN de 25 de julio de 1991 por el que se reducen los precios de base y de compra de las manzanas para la campaña de 1991/92 como consecuencia de la superación del umbral de intervención fijado para la campaña de 1990/91 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1623/91 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 16 ter, Considerando que el Reglamento (CEE) no 1388/90 de la Comisión (3) fijó el umbral de intervención de las manzanas para la campaña de 1990/91 en 318 500 toneladas; Considerando que el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1197/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, por el que se establecen medidas específicas para la aplicación de determinados umbrales de intervención en el sector de las frutas y hortalizas para la campaña de 1990/91 (4), prevé que, cuando la suma de las cantidades de manzanas que se entreguen a los organismos de intervención de Portugal, por una parte, y a los de la Comunidad exceptuando Portugal, por otra, en aplicación de los artículos 15, 15 bis, 15 ter, 19 y 19 bis del Reglamento (CEE) no 1035/72, durante la campaña de 1990/91 sobrepase la suma de los umbrales de intervención fijados para dicho producto durante toda la campaña o parte de ella, los precios de base y de compra fijados para tal producto durante la campaña de 1991/92, se reducirán en un 1 % por cada 79 600 toneladas de más; Considerando que en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1121/89 del Consejo, de 27 de abril de 1989, relativo al umbral de intervención de las manzanas y las coliflores (5), modificado por el Reglamento (CEE) no 1623/91, el rebasamiento del umbral de intervención fijado para las manzanas para la campaña de 1990/91 se comprobará sobre la base de la media de las intervenciones efectuadas para ese producto durante las campañas de 1988/89, 1989/90 y 1990/91, que, según las informaciones facilitadas por los Estados miembros, esta media se eleva a 437 836 toneladas; que, por lo tanto, la Comisión ha comprobado un rebasamiento de 119 336 toneladas del umbral de intervención fijado para la campaña de 1990/91; Considerando que, de lo que antecede resulta que los precios de base y de compra de las manzanas, para la campaña de 1991/92, fijados por el Reglamento (CEE) no 1622/91 del Consejo, de 13 junio de 1991, por el que se fijan, para la campaña de 1991/92, determinados precios y otras cantidades aplicables en el sector de las frutas y hortalizas (6), debe reducirse en un 1 %; Considerando que, en aplicación del apartado 2 del artículo 18 ter del Reglamento (CEE) no 1035/72, las retiradas efectuadas en el territorio de la antigua República Democrática Alemana hasta el final de la campaña de 1991/92 no se tomarán en consideración para la comprobación del eventual rebasamiento de los umbrales de intervención; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Los precios de base y de compra de las manzanas para la campaña de 1991-1992, fijados por el Reglamento (CEE) no 1622/91 se reducirán en un 1 % y se establecerán como se indica en el Anexo. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de agosto de 1991. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 1991. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión (1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1. (2) DO no L 150 de 15. 6. 1991, p. 8. (3) DO no L 133 de 24. 5. 1990, p. 39. (4) DO no L 119 de 11. 5. 1990, p. 57. (5) DO no L 118 de 29. 4. 1989, p. 21. (6) DO no L 150 de 15. 6. 1991, p. 1. ANEXO PRECIOS DE BASE Y DE COMPRA Campaña de 1991/92 MANZANAS Para el período comprendido entre el 1 de agosto de 1991 y el 31 de mayo de 1992 (en ecus/100 kg neto) Precio de base Precio de compra Comunidad de los Diez España Portugal Comunidad de los Diez España Portugal Agosto 26,16 20,49 21,24 13,33 10,45 10,81 Septiembre 26,16 20,49 21,24 13,33 10,45 10,81 Octubre 26,16 20,49 21,24 13,45 10,53 10,93 Noviembre 26,87 20,96 21,95 13,88 10,81 11,36 Diciembre 29,26 22,52 24,34 14,99 11,54 12,47 Enero a mayo 31,66 24,10 26,74 16,09 12,26 13,57 Estos precios se refieren a: - las manzanas de las variedades Reina de reinetas y Verde Doncella, categoría de calidad I y calibre igual o superior a 65 milímetros, - las manzanas de las variedades Delicious Pilaga, Golden Delicious, James Grieve, Red Delicious, Reineta gris de Canadá y Starking Delicious, categoría de calidad I y calibre igual o superior a 70 milímetros, presentadas en envase. Nota: Los precios indicados en el presente Anexo no incluyen la incidencia del coste del envase en el que se contiene el producto.