31991R1736

REGLAMENTO (CEE) No 1736/91 DEL CONSEJO de 13 de junio de 1991 por el que se fijan, para la campaña de 1991/92, los precios de orientación en el sector del vino -

Diario Oficial n° L 163 de 26/06/1991 p. 0010 - 0010


REGLAMENTO (CEE) No 1736/91 DEL CONSEJO de 13 de junio de 1991 por el que se fijan, para la campaña de 1991/92, los precios de orientación en el sector del vino

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y Portugal,

Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1734/91 (2), y, en particular, su artículo 27,

Vista la propuesta de la Comisión (3),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (4),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (5),

Considerando que, al fijar los precios de orientación de los diferentes tipos de vinos de mesa, procede tener en cuenta los objetivos de la política agraria común; que la política agraria común tiene por principales objetivos garantizar un nivel de vida equitativo a la población agraria, garantizar la seguridad de los abastecimientos y asegurar al consumidor suministros a precios razonables;

Considerando que, para alcanzar estos objetivos, es primordial que no aumente el desajuste existente entre la producción y la demanda; que, con este fin, conviene que, para la campaña de 1991/92, los precios de orientación alcancen los mismos niveles que los de la campaña anterior;

Considerando que en España el nivel de precios es diferente del de los precios comunes; que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 70 del Acta de adhesión, es conveniente, cada año, al comienzo de la campaña de comercialización, aproximar los precios españoles a los precios comunes; que los criterios previstos para tal aproximación conducen a la fijación de los precios españoles al nivel que se indican en el presente Reglamento;

Considerando que, como resultado de la evolución del mercado en Portugal, los precios de los vinos de mesa han

alcanzado un nivel comparable al de los Estados miembros de la Comunidad en su composición a 31 de diciembre de 1985; que, en estas condiciones, resulta oportuno fijar, para la campaña de 1991/92, los mismos precios de orientación para Portugal y para la Comunidad en su composición del 31 de diciembre de 1985;

Considerando que los precios de orientación deben ser fijados para cada tipo de vino de mesa representativo de la producción comunitaria tal y como se define en el Anexo II del Reglamento (CEE) no 822/87,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la campaña de 1991/92, los precios de orientación para los vinos de mesa se fijan como sigue:

Tipo de

vino

Precios de orientación de la Comunidad excepto España

Precios de orientación

en España

R I

3,21 ecus/% vol/hl

3,01 ecus/% vol/hl

R II

3,21 ecus/% vol/hl

3,01 ecus/% vol/hl

R III

52,14 ecus/hl% vol/

48,81 ecus/hl% vol/

A I

3,21 ecus/% vol/hl

3,01 ecus/% vol/hl

A II

69,48 ecus/hl% vol/

65,04 ecus/hl % vol/

A III

79,35 ecus/hl% vol/

74,28 ecus/hl% vol/

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1991.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 13 de junio de 1991.

Por el Consejo

El Presidente

A. BODRY

(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.(2) Véase la página 6 del presente Diario Oficial.(3) DO no C 104 de 19. 4. 1991, p. 83.(4) DO no C 158 de 17. 6. 1991.(5) DO no C 159 de 17. 6. 1991.