31991R1356

REGLAMENTO (CEE) No 1356/91 DEL CONSEJO de 24 de mayo de 1991 por el que se fijan los precios de base y de compra de los tomates para el período comprendido entre el 11 y el 16 de junio de 1991 -

Diario Oficial n° L 130 de 25/05/1991 p. 0006 - 0006


REGLAMENTO (CEE) No 1356/91 DEL CONSEJO de 24 de mayo de 1991 por el que se fijan los precios de base y de compra de los tomates para el período comprendido entre el 11 y el 16 de junio de 1991

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 1 de su artículo 89 y el apartado 2 de su artículo 234,

Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3920/90 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 16,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (3),

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (CEE) no 1035/72, deben fijarse un precio de base y un precio de compra para cada uno de los productos que figuran en el Anexo II de dicho Reglamento y para cada campaña de comercialización; que la comercialización de los tomates cosechados durante una campaña de producción determinada se escalona entre el mes de enero y el mes de diciembre de cada año; que, no obstante, de conformidad con el párrafo tercero del apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (CEE) no 1035/72, no deben fijarse precios de base ni precios de compra durante los períodos de escasa comercialización de principios de campaña;

Considerando que para garantizar la posibilidad de intervenciones en relación con los tomates a partir del 11 de junio de 1991, es necesario fijar los precios de base y de compra de este producto para el período comprendido entre el 11 y el 16 de junio de 1991, en espera de una decisión para la campaña de 1991/92;

Considerando que la aplicación del apartado 1 del artículo 148 y del apartado 1 del artículo 285 del Acta de adhesión conduce en España y Portugal a niveles de precios diferentes del de los precios comunes; que, en virtud de los artículos 149 y 285 de la mencionada Acta, conviene aproximar los precios españoles y portugueses a los precios comunes al principio de la campaña de comercialización; que los criterios previstos para efectuar esta aproximación conducen a fijar los precios de base y de compra aplicables en esos dos Estados miembros en los niveles que se indican en el presente Reglamento,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1

Para el período comprendido entre el 11 y el 16 de junio de 1991, los precios de base y de compra de los tomates, expresados en ecus por cada 100 kilogramos netos, se fijan como se indica a continuación:

- precio de base: 17,63 en España, 23,99 en Portugal y 28,41 en los demás Estados miembros;

- precio de compra: 6,70 en España, 9,12 en Portugal y 10,80 en los demás Estados miembros.

Estos precios se refieren a los tomates de los tipos « redondos lisos » y « asurcados », de la categoría de calidad I y calibre de 57 a 67 milímetros, presentados en envase y no incluyen el coste del envase en el que se presenta el producto. Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 11 de junio de 1991. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de mayo de 1991. Por el Consejo

El Presidente

R. STEICHEN (1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1. (2) DO no L 375 de 31. 12. 1990, p. 17. (3) Dictamen emitido el 16 de mayo de 1991 (no publicado aún en el Diario Oficial).