REGLAMENTO (CEE) No 1211/91 DE LA COMISIÓN de 7 de mayo de 1991 relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a los productos de los códigos NC 6401 y 6402 originarios de Malasia beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) no 3831/90 del Consejo -
Diario Oficial n° L 116 de 09/05/1991 p. 0041 - 0041
REGLAMENTO (CEE) No 1211/91 DE LA COMISIÓN de 7 de mayo de 1991 relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a los productos de los códigos NC 6401 y 6402 originarios de Malasia beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) no 3831/90 del Consejo LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 3831/90 del Consejo, de 20 diciembre 1990, relativo a la de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1990 a determinados productos industriales originarios de los países en vías de desarrollo (1) y, en particular, su artículo 9, Considerando que, en virtud de los artículos 1 y 6 de dicho Reglamento se concederá la suspensión de los derechos de aduana a todo país y territorio que figure en el Anexo III, distinto de los indicados en la columna 4 del Anexo I, en el marco de los plafones arancelarios preferenciales establecidos en la columna 6 de dicho Anexo I; que en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de dicho Reglamento, en cuanto dichos plafones individuales se alcancen en la Comunidad, la percepción de los derechos de aduana, podrá restablecerse en cualquier momento a la importación de los productos de que se trate originarios de cada uno de dichos países y territorios; Considerando que para los productos de los códigos NC 6401 y 6402 originarios de Malasia el plafón individual se establece en 1 155 000 ecus que, en fecha de 21 de marzo de 1991, las importaciones de dichos productos en la Comunidad, originarios de Malasia han alcanzado por imputación dicho plafón; que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos respecto de Malasia, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 A partir del 12 de mayo de 1991, la percepción de los derechos de aduana, supendida en virtud del Reglamento (CEE) no 3831/90 del Consejo, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de Malasia: Número de orden Código NC Designación de la mercancía 10.0660 6401 Calzado impermeable con suela y parte superior (corte) de caucho o de plástico cuya parte superior no se haya unido a la suela por costura o por medio de remaches, clavos, tornillos, espigas o dispositivos similares, ni se haya formando con diferentes partes unidas de la misma manera 6402 Los demás calzados con suela y parte superior (corte) de caucho o de plástico Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 7 de mayo de 1991. Por la Comisión Christiane SCRIVENER Miembro de la Comisión (1) DO no L 370 de 31. 12. 1990, p. 1.