Reglamento (CEE) n° 1141/91 de la Comisión de 30 de abril de 1991 por el que se modifica la lista aneja al Reglamento (CEE) n° 55/87 por el que se establece la lista de barcos cuya eslora total exceda los ocho metros y a los que se permite faenar utilizando artes de arrastre de vara dentro de determinadas zonas de la Comunidad
Diario Oficial n° L 112 de 04/05/1991 p. 0017 - 0018
REGLAMENTO (CEE) No 1141/91 DE LA COMISIÓN de 30 de abril de 1991 por el que se modifica la lista aneja al Reglamento (CEE) no 55/87 por el que se establece la lista de barcos cuya eslora total exceda los ocho metros y a los que se permite faenar utilizando artes de arrastre de vara dentro de determinadas zonas de la Comunidad LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 3094/86 del Consejo, de 7 de octubre de 1986, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 4056/89 (2), Visto el Reglamento (CEE) no 55/87 de la Comisión, de 30 de diciembre de 1986, por el que se establece la lista de barcos cuya eslora total exceda los ocho metros y a los que se permite faenar utilizando artes de arrastre de vara dentro de determinadas zonas de la Comunidad (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1140/91 (4), y, en particular, su artículo 3, Considerando que las autoridades de Alemania, de Dinamarca y de los Países Bajos han solicitado la sustitución en la lista aneja al Reglamento (CEE) no 55/87 de cinco barcos que ya no reúnen los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 1 de este Reglamento; que las autoridades nacionales han proporcionado toda la información necesaria para justificar la solicitud según lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 55/87; que el análisis de esta información demuestra su conformidad con la disposición antes citada y que, por lo tanto, es oportuno sustituir estos barcos en la lista, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Se modifica el Anexo del Reglamento (CEE) no 55/87 con arreglo al Anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 1991. Por la Comisión Manuel MARÍN Vicepresidente (1) DO no L 288 de 11. 10. 1986, p. 1. (2) DO no L 389 de 30. 12. 1989, p. 75. (3) DO no L 8 de 10. 1. 1987, p. 1. (4) Véase la página 16 del presente Diario Oficial. ANEXO Se modifica del siguiente modo el Anexo del Reglamento (CEE) no 55/87: Barcos que debe sustituirse: Letras y cifras exteriores de identificación Nombre del barco Indicativo de llamada de radio Puerto de registro Potencia del motor (kW) ALEMANIA ZX 04 - - - - DINAMARCA SG 46 Bittenus OUJY Svendborg 127 PAÍSES BAJOS ZK 22 Catherina - Ulrum-Zoutkamp 221 ZX 2 Kortgene ZX 101 Goedereede-Stellendam 221 Barcos que sustituyen a los anteriores: Letras y cifras exteriores de identificación Nombre del barco Indicativo de llamada de radio Puerto de registro Potencia del motor (kW) ALEMANIA SC 28 Doggerbank DIZL Buesum 220 DINAMARCA T 1 Sakki OUOL Hansthoelm 169 PAÍSES BAJOS WL 1 Hoop op Zegen - Westdongeradeel 138 KG 5 Zeearend - Kortgene 221 YE 137 Neeltje - Reimerswaal-Yerseke 221