REGLAMENTO (CEE) No 648/91 DE LA COMISIÓN de 15 de marzo de 1991 relativo al suministro de oliva en concepto de ayuda alimentaria -
Diario Oficial n° L 072 de 19/03/1991 p. 0014 - 0016
REGLAMENTO (CEE) No 648/91 DE LA COMISIÓN de 15 de marzo de 1991 relativo al suministro de oliva en concepto de ayuda alimentaria LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 3972/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativo a la política y a la gestión de la ayuda alimentaria (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1930/90 (2), y, en particular, la letra c) del apartado 1 de su artículo 6, Considerando que el Reglamento (CEE) no 1420/87 del Consejo, de 21 de mayo de 1987, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 3972/86 relativo a la política y la gestión de la ayuda alimentaria (3), establece la lista de los países y organismos susceptibles de recibir ayuda y determina los criterios generales relativos al transporte de la ayuda alimentaria más allá de la fase fob; Considerando que, como consecuencia de varias decisiones relativas a la concesión de ayuda alimentaria, la Comisión ha otorgado a determinados países y organismos beneficiarios 205 toneladas de aceite de oliva; Considerando que procede efectuar dicho suministro con arreglo a las normas previstas en el Reglamento (CEE) no 2200/87 de la Comisión, de 8 de julio de 1987, por el que se establecen las modalidades generales de movilización en la Comunidad de los productos que se vayan a suministrar en concepto de ayuda alimentaria comunitaria (4); que es necesario precisar, en particular, los plazos y condiciones de entrega, así como el procedimiento que deberá seguirse para determinar los gastos que resulten de ello, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En concepto de ayuda alimentaria comunitaria se procederá a la movilización en la Comunidad de aceite de oliva para suministrarlo a los beneficiarios que se indican en el Anexo, de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CEE) no 2200/87 y con las condiciones que figuran en el Anexo. La concesión de suministros se realizará mediante licitación. Se presupone que el adjudicatario tiene conocimiento de todas las condiciones generales y particulares aplicables y que las ha aceptado. No se considerará escrita ninguna otra condición contenida en su oferta. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 15 de marzo de 1991. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión (1) DO no L 370 de 30. 12. 1986, p. 1. (2) DO no L 174 de 7. 7. 1990, p. 6. (3) DO no L 136 de 26. 5. 1987, p. 1. (4) DO no L 204 de 25. 7. 1987, p. 1. ANEXO 1. Acción no (1): 1216/90 2. Programa: 1990 3. Beneficiario (10): Euronaid, Postbus 77, NL-2340 AB Oegstgeest 4. Representante del beneficiario (2): véase el DO no C 103 de 16. 4. 1987 5. Lugar o país de destino: Argelia 6. Producto que se moviliza: aceite de oliva 7. Características y calidad de la mercancía (3): véase la lista publicada en el DO no C 216 de 14. 8. 1987, p. 3 (en III A 4) 8. Cantidad total: 205 toneladas netas 9. Número de lotes: 1 10. Envasado y marcado (4) (7) (8) (9): véase la lista publicada en el DO no C 216 de 14. 8. 1987, p. 3 (I 3 3 y III. B) - envases metálicos de 5 kilogramos, - los envases y los cartones deben llevar el texto siguiente: « ACTION No 1216/60 / HUILE D'OLIVE / ALGÉRIE / OXFAM B / 900828 / ARZEW (OPTION: ORAN) / DON DE LA COMMUNAUTÉ ÉCONOMIQUE EUROPÉENNE / POUR DISTRIBUTION GRATUITE » 11. Modo de movilización del producto: mercado de la Comunidad 12. Fase de entrega: entregado en el puerto de embarque 13. Puerto de embarque: - 14. Puerto de desembarque indicado por el beneficiario: - 15. Puerto de desembarque: - 16. Dirección del almacén y, en su caso, puerto de desembarque: - 17. Período de puesta a disposición en el puerto de embarque: del 2. al 23. 5. 1991 18. Fecha límite para el suministro: - 19. Procedimiento para determinar los gastos de suministro: licitación 20. Fecha en que expira el plazo para la presentación de ofertas: el 2. 4. 1991, a las 12 horas 21. En caso de segunda licitación: a) fecha en que expira el plazo para la presentación de ofertas: el 16. 4. 1991, a las 12 horas b) período de puesta a disposición en el puerto de embarque: del 16. 5 al 6. 6. 1991 c) fecha límite para el suministro: - 22. Importe de la garantía de licitación: 45 ecus/tonelada 23. Importe de la garantía de entrega: 10 % del importe de la oferta expresado en ecus 24. Dirección para enviar las ofertas (5): Bureau de l'aide alimentaire à l'attention de Monsieur N. Arend bâtiment Loi 120, bureau 7/58 rue de la Loi, 200 B-1049 Bruxelles (télex: AGREC 22037 B o 25670 B) 25. Restitución aplicable a solicitud del adjudicatario (6): restitución aplicable el 1. 3. 1991, establecida por el Reglamento (CEE) no 492/91 de la Comisión (DO no L 55 de 1. 3. 1991, p. 46) Notas: (1) El número de la acción debe reseñarse en toda la correspondencia. (2) Delegado de la Comisión al que el adjudicatario deberá contactar: véase la lista publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas no 227 de 7 de septiembre de 1985, página 4. (3) El adjudicatario expedirá al beneficiario por cada número de acción o número de embarque, un certificado emitido por una instancia oficial que certifique que el producto que se va a entragar cumple las normas en vigor en el Estado miembro de que se trate relativas a la radiación nuclear. El certificado de radiactividad deberá indicar el contenido en cesio 134 y 137. En el momento de la entrega el adjudicatario transmitirá a los representantes de los beneficiarios un certificado de origen por cada número de acción o de embarque. En el momento de la entrega el adjudicatario transmitirá a los representantes de los beneficiarios un certificado sanitario por cada número de acción o de embarque. (4) El proveedor deberá enviar un duplicado del original de la factura a: MM. De Keyzer & Schuetz BV, Postbus 1438, Blaak 16, NL-3000 BK Rotterdam. (5) A fin de no congestionar el télex, se ruega a los licitadores que presenten, antes de la fecha y la hora fijadas en el punto 20 de los presentes Anexos, la prueba del depósito de la fianza de licitación contemplada en la letra a) del apartado 4 del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 2200/87, preferentemente: - mediante portador al despacho contemplado en el punto 24 de los presentos Anexos, - por telecopiadora a uno de los números siguientes de Bruselas: 236 20 05, 235 01 32, 236 10 97, 235 01 30. (6) El Reglamento (CEE) no 2330/87 de la Comisión (DO no L 210 de 1. 8. 1987, p. 56), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 2226/89 (DO no L 214 de 24. 7. 1989, p. 10), será aplicable por lo que respecta a la restitución de la exportación y, eventualmente, a los montantes compensatorios monetarios y adhesión, el tipo representativo y el coeficiente monetario. La fecha contemplada en el artículo 2 del Reglamento antes mencionado será la contemplada en el punto 25 del presente Anexo. (7) Deberá entregarse en paletas estandarizadas bajo película de plástico. (8) El embarque habrá de realizarse por el sistema FCL/LCL, en contenedores de 20 pies. El abastecedor correrá con los gastos de descarga y estiba de los contenedores en la terminal de contenedores del puerto de embarque. El destinatario se hará cargo de los posteriores gastos de carga, incluidos los del traslado desde la terminal de contenedores. No serán aplicables las disposiciones del segundo párrafo del apartado 2 del artículo 13 del Reglamento (CEE) no 2200/87. El adjudicatario deberá presentar al encargado de recibir los lotes una lista de cada contenedor, especificando el número de cartones de cada número de expedición, tal como se especifica en el anuncio de licitación. El adjudicatario deberá cerrar herméticamente cada contenedor por medio de un cerrojo numerado, cuyo número comunicará al expedidor del beneficiario. (9) En cuanto al envase y la conservación, se aplicarán las disposiciones fijadas para el butteroil en el punto 133 de la Comunicación de la Comisión del DO no C 216 de 14. 8. 1987, p. 7. No obstante, el cierre hermético en atmósfera de nitrógeno no será obligatorio. (10) El adjudicatario se pondrá en contacto lo antes posible con el beneficiario con el fin de determinar los documentos de expedición necesarios y su distribución.