31991R0620

Reglamento (CEE)no 620/91 de la Comisión, de 12 de marzo de 1991, que modifica la lista aneja Reglamento (CEE) no 55/87 por el que se establece la lista de barcos cuya eslora total exceda los ocho metros y a los que se permite faenar utilizando artes de arrastre de vara dentro de determinadas zonas de la Comunidad

Diario Oficial n° L 068 de 15/03/1991 p. 0017 - 0018


REGLAMENTO (CEE) No 620/91 DE LA COMISIÓN de 12 de marzo de 1991 que modifica la lista aneja al Reglamento (CEE) no 55/87 por el que se establece la lista de barcos cuya eslora total exceda los ocho metros y a los que se permite faenar utilizando artes de arrastre de vara dentro de determinadas zonas de la Comunidad

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3094/86 del Consejo, de 7 de octubre de 1986, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 4056/89 (2),

Visto el Reglamento (CEE) no 55/87 de la Comisión, de 30 de diciembre de 1986, por el que se establece la lista de barcos cuya eslora total exceda los ocho metros y a los que se permite faenar utilizando artes de arrastre de vara dentro de determinadas zonas de la Comunidad (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 359/91 (4), y, en particular, su artículo 3,

Considerando que las autoridades de Dinamarca han solicitado la sustitución en la lista aneja al Reglamento (CEE) no 55/87 de un barco que ya no reúne los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 1 de este Reglamento; que las autoridades nacionales han proporcionado toda la información necesaria para justificar la solicitud según lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 55/87; que el análisis de esta información demuestra su conformidad con la disposición antes citada y que, por lo tanto, es oportuno sustituir este barco en la lista,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1

Se modifica el Anexo del Reglamento (CEE) no 55/87 con arreglo al Anexo del presente Reglamento. Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de marzo de 1991. Por la Comisión

Manuel MARÍN

Vicepresidente (1) DO no L 288 de 11. 10. 1986, p. 1. (2) DO no L 389 de 30. 12. 1989, p. 75. (3) DO no L 8 de 10. 1. 1987, p. 1. (4) DO no L 42 de 15. 2. 1991, p. 9.

ANEXO

Se modifica del siguiente modo el Anexo del Reglamento (CEE) no 55/87:

Barco que debe sustituirse:

Letras y cifras

exteriores de

identificación Nombre del

barco Indicativo

de llamada

de radio Puerto de

registro Potencia

del motor

(kW) DINAMARCA HV 6 Niels 5 QIX Haderslev 132

Barco que sustituye al anterior:

Letras y cifras

exteriores de

identificación Nombre del

barco Indicativo

de llamada

de radio Puerto de

registro Potencia

del motor

(kW) DINAMARCA E 359 A.C. Krarup OWLL Esbjerg 218