31991R0570

Reglamento (CEE) nº 570/91 de la Comisión, de 8 de marzo de 1991, relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a los productos del código NC 3102 10 10 originarios de Brasil beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) nº 3831/90 del Consejo

Diario Oficial n° L 063 de 09/03/1991 p. 0018 - 0018


REGLAMENTO (CEE) No 570/91 DE LA COMISIÓN de 8 de marzo de 1991 relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a los productos del código NC 3102 10 10 originarios de Brasil beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) no 3831/90 del Consejo

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3831/90 del Consejo, de 20 de diciembre 1990, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1991 a determinados productos industriales originarios de los países en vías de desarrollo (1) y, en particular, su artículo 9,

Considerando que, en virtud de los artículos 1 y 6 del Reglamento (CEE) no 3831/90, se concederá la suspensión de los derechos de aduana a todo país y territorio que figure en el Anexo III, distinto de los indicados en la columna 4 del Anexo I, en el marco de los plafones arancelarios preferenciales establecidos en la columna 6 de dicho Anexo I; que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de dicho Reglamento, en cuanto dichos plafones individuales se alcancen en la Comunidad, la percepción de los derechos de aduana podrá restablecerse en cualquier momento a la importación de los productos de que se trate originarios de cada uno de dichos países y territorios;

Considerando que para los productos del código NC 3102 10 10 originarios de Brasil el plafón individual se establece en 399 000 ecus; que, en fecha de 20 de febrero de 1991, las importaciones de dichos productos en la Comunidad, originarios de Brasil han alcanzado por imputación dicho plafón;

Considerando que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos respecto de Brasil,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1

A partir del 12 de marzo de 1991, la percepción de los derechos de aduana, suspendida en virtud del Reglamento (CEE) no 3831/90, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de Brasil:

Número

de orden Código NC Designación de la mercancía 10.0400 3102 10 10 Urea con un contenido de nitrógeno superior al 45 % en peso del producto anhidro seco

Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de marzo de 1991. Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión (1) DO no L 370 de 31. 12. 1990, p. 1.