31991R0270

REGLAMENTO (CEE) No 270/91 DE LA COMISIÓN de 1 de febrero de 1991 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1780/89 por el que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a la salida al mercado de los alcoholes obtenidos con arreglo a las destilaciones contempladas en los artículos 35, 36 y 39 del Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, en posesión de los organismos de intervención -

Diario Oficial n° L 028 de 02/02/1991 p. 0023 - 0023


REGLAMENTO (CEE) No 270/91 DE LA COMISIÓN de 1 de febrero de 1991 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1780/89 por el que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a la salida al mercado de los alcoholes obtenidos con arreglo a las destilaciones contempladas en los artículos 35, 36 y 39 del Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, en posesión de los organismos de intervención

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3577/90 (2),

Visto el Reglamento (CEE) no 3877/88 del Consejo, de 12 de diciembre de 1988, por el que se establecen las normas generales relativas a la salida al mercado de los alcoholes obtenidos con arreglo a las destilaciones contempladas en los artículos 35, 36 y 39 del Reglamento (CEE) no 822/87, en posesión de los organismos de intervención (3) y, en particular, sus artículos 2 y 3,

Considerando que conviene precisar las consecuencias jurídicas para los licitadores que presenten más de una oferta por licitación parcial;

Considerando que, habida cuenta de la experiencia adquirida en materia de licitaciones simples para los países del Caribe y especialmente los retrasos administrativos y los problemas logísticos a que tienen que hacer frente los licitadores interesados, es conveniente prorrogar por un mes los plazos previstos para la retirada del alcohol adjudicado; que conviene, pues, modificar el Reglamento (CEE) no 1780/90 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3391/90 (5);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 1780/89 quedará modificado como sigue:

1. En el apartado 3 del artículo 5 se añadirá la siguiente frase: « Si un licitador presenta varias ofertas por licitación parcial, ninguna de ellas podrá ser admitida. »

2. En el apartado 2 del artículo 17, las palabras « dos meses » serán sustituidas por las palabras « tres meses ». Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión (1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1. (2) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 23. (3) DO no L 346 de 15. 12. 1988, p. 7. (4) DO no L 178 de 24. 6. 1989, p. 1. (5) DO no L 327 de 27. 11. 1990, p. 23.