Directiva 91/684/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, por la que se modifica la Directiva 89/437/CEE sobre los problemas de orden higiénico y sanitario relativos a la producción y a la puesta en el mercado de los ovoproductos
Diario Oficial n° L 376 de 31/12/1991 p. 0038 - 0038
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 40 p. 0026
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 40 p. 0026
DIRECTIVA DEL CONSEJO de 19 de diciembre de 1991 por la que se modifica la Directiva 89/437/CEE sobre los problemas de orden higiénico y sanitario relativos a la producción y a la puesta en el mercado de los ovoproductos (91/684/CEE) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Vista la Directiva 89/437/CEE del Consejo, de 20 de junio de 1989, sobre los problemas de orden higiénico y sanitario relativos a la producción y a la puesta en el mercado de los ovoproductos (1), modificada por la Directiva 89/662/CEE (2), y en particular su artículo 10, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que conviene adaptar determinadas disposiciones del Anexo al progreso científico y tecnológico, con arreglo al artículo 10 de la Directiva 89/437/CEE, en lo que atañe a la detección de estafilococos en los ovoproductos y a las temperaturas de almacenamiento de determinados ovoproductos. HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA: Artículo 1 Se modifica el Anexo de la Directiva 89/437/CEE del modo siguiente: 1) El tercer guión de la letra b) del punto 1 del capítulo VI se sustituye por el guión siguiente: «- staphylococcus aureus: ausencia en 1 gramo de ovoproducto.». 2) Se suprime el cuarto guión del punto 3 del capítulo IX. Artículo 2 Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Directiva a más tardar el 31 de diciembre de 1991 e informarán de ello inmediatamente a la Comisión. Las disposiciones adoptadas por los Estados miembros harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia. Artículo 3 Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1991. Por el Consejo El Presidente P. DANKERT (1) DO n° L 212 de 22. 7. 1989, p. 87. (2) DO n° L 395 de 30. 12. 1989, p. 13.