31991L0684

Directiva 91/684/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1991, por la que se modifica la Directiva 89/437/CEE sobre los problemas de orden higiénico y sanitario relativos a la producción y a la puesta en el mercado de los ovoproductos

Diario Oficial n° L 376 de 31/12/1991 p. 0038 - 0038
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 40 p. 0026
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 40 p. 0026


DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 19 de diciembre de 1991

por la que se modifica la Directiva 89/437/CEE sobre los problemas de orden higiénico y sanitario relativos a la producción y a la puesta en el mercado de los ovoproductos

(91/684/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 89/437/CEE del Consejo, de 20 de junio de 1989, sobre los problemas de orden higiénico y sanitario relativos a la producción y a la puesta en el mercado de los ovoproductos (1), modificada por la Directiva 89/662/CEE (2), y en particular su artículo 10,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que conviene adaptar determinadas disposiciones del Anexo al progreso científico y tecnológico, con arreglo al artículo 10 de la Directiva 89/437/CEE, en lo que atañe a la detección de estafilococos en los ovoproductos y a las temperaturas de almacenamiento de determinados ovoproductos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Se modifica el Anexo de la Directiva 89/437/CEE del modo siguiente:

1) El tercer guión de la letra b) del punto 1 del capítulo VI se sustituye por el guión siguiente:

«- staphylococcus aureus: ausencia en 1 gramo de ovoproducto.».

2)

Se suprime el cuarto guión del punto 3 del capítulo IX.

Artículo 2

Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Directiva a más tardar el 31 de diciembre de 1991 e informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Las disposiciones adoptadas por los Estados miembros harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1991.

Por el Consejo

El Presidente

P. DANKERT

(1) DO n° L 212 de 22. 7. 1989, p. 87.

(2) DO n° L 395 de 30. 12. 1989, p. 13.