31991D0615

91/615/CEE: Decisión del Consejo, de 28 de octubre de 1991, referente a la adopción de un acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Suecia por el que se establece una cooperación en materia de enseñanza y formación en el marco del programa ERASMUS

Diario Oficial n° L 332 de 03/12/1991 p. 0041 - 0041


DECISIÓN DEL CONSEJO de 28 de octubre de 1991 referente a la adopción de un acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Suecia por el que se establece una cooperación en materia de enseñanza y formación en el marco del programa ERASMUS (91/615/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 235,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando que mediante la Decisión 87/327/CEE (3), modificada por la Decisión 89/663/CEE (4), el Consejo aprobó el Programa de acción de la Comunidad Europea para la movilidad de los estudiantes universitarios (ERASMUS);

Considerando que el 5 de noviembre de 1990 el Consejo autorizó a la Comisión para que negociara con los países de la AELC y con Liechtenstein, con arreglo a directrices de negociación específicas, unos acuerdos bilaterales que tuvieran como meta la cooperación en el área de la educación y la formación profesional en el marco del programa ERASMUS;

Considerando que el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Suecia potencia por sus características el efecto del programa ERASMUS en el desarrollo de la cooperación entre las universidades y en el aumento del nivel de capacidad de los recursos humanos de Europa,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Suecia por el que se establece una cooperación en materia de enseñanza y formación en el marco del programa ERASMUS.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El Presidente del Consejo procederá a la notificación contemplada en el artículo 13 del Acuerdo (5).

Hecho en Luxemburgo, el 28 de octubre de 1991.

Por el Consejo El Presidente J. M. M. RITZEN

(1) DO n° C 127 de 17. 5. 1991, p. 3.

(2) Dictamen emitido el 24 de octubre de 1991 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(3) DO n° L 166 de 25. 6. 1987, p. 20.

(4) DO n° L 395 de 30. 12. 1989, p. 23.

(5) Véase la página 71 del presente Diario Oficial.