31991D0516

91/516/CEE: Decisión de la Comisión, de 9 de septiembre de 1991, por la que se establece la lista de los ingredientes que se prohíbe utilizar en los piensos compuestos

Diario Oficial n° L 281 de 09/10/1991 p. 0023 - 0024
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 39 p. 0106
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 39 p. 0106


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 9 de septiembre de 1991 por la que se establece la lista de los ingredientes que se prohíbe utilizar en los piensos compuestos (91/516/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 79/373/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la comercialización de los piensos compuestos (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 90/654/CEE (2), y, en particular, la letra c) de su artículo 10,

Considerando que la Directiva 79/373/CEE se aplica sin perjuicio, entre otras, de la Directiva 82/471/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1982, relativa a determinados productos utilizados en la alimentación animal (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 90/654/CEE; que esta última Directiva prevé que los productos que cumplan sus requisitos podrán ser incorporados a los piensos o comercializados como tales;

Considerando que la Directiva 74/63/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1973, relativa a la fijación de contenidos máximos para las substancias y productos indeseables en la alimentación animal (4), cuya última modificación la constituye la Directiva 91/126/CEE (5), sólo contempla las substancias y los productos que no se pueden eliminar completamente de los piensos o de sus componentes; que esta Directiva se aplica sin perjuicio de las restantes disposiciones comunitarias sobre piensos;

Considerando que, hasta ahora, los Estados miembros podían exigir que los piensos compuestos comercializados en sus territorios estuviesen exentos de determinados ingredientes;

Considerando que procede eliminar las barreras al comercio intracomunitario creadas por tales restricciones, adoptando a escala comunitaria una lista de ingredientes cuya utilización como tales deba prohibirse;

Considerando que, en virtud de la Decisión 85/382/CEE de la Comisión (6), se halla ya prohibida la utilización en los piensos de productos proteínicos obtenidos a partir de levaduras del género Candida cultivadas sobre n-alcanos;

Considerando que la normativa veterinaria regula la erradicación y el control de determinadas enfermedades de los animales; que, en particular, la Directiva 90/667/CEE del Consejo (7), establece normas sanitarias relativas a la eliminación y transformación de desperdicios animales, a su comercialización y a la prevención de la presencia de agentes patógenos en los piensos de origen animal; que los Estados miembros están aún autorizados para adoptar medidas provisionales de erradicación a escala nacional;

Considerando que la Directiva 79/373/CEE prevé que, a la luz de la evolución de los conocimientos científicos y técnicos, se establezca la lista de los ingredientes cuya utilización en los piensos compuestos quede prohibida por razones de protección de la sanidad pública y animal;

Considerando que tal lista refleja la situación en el momento de su elaboración y ha de poder ser modificada y ampliada posteriormente;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de alimentación animal,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se prohíbe la utilización en los piensos compuestos de los ingredientes que se enumeran en el Anexo.

Artículo 2

La presente Decisión se aplicará sin perjuicio de las disposiciones sobre microorganismos en los piensos, de las medidas nacionales a que hace referencia el apartado 2 del artículo 1 de la Directiva 90/667/CEE y de los artículos 16 y 20 de esta última.

Artículo 3

La presente Decisión será aplicable a partir del 22 de enero de 1992.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 9 de septiembre de 1991.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 86 de 6. 4. 1979, p. 30.

(2) DO n° L 353 de 17. 12. 1990, p. 48.

(3) DO n° L 213 de 21. 7. 1982, p. 8.

(4) DO n° L 38 de 11. 2. 1974, p. 31.

(5) DO n° L 60 de 7. 3. 1991, p. 16.

(6) DO n° L 217 de 10. 7. 1985, p. 27.

(7) DO n° L 363 de 27. 12. 1990, p. 51.

ANEXO

LISTA DE INGREDIENTES PROHIBIDOS 1. Heces, orina y otros contenidos gastrointestinales procedentes del vaciado o de la eliminación del aparato digestivo, independientemente de la forma de tratamiento o mezcla aplicada.

2. Cueros y residuos de cueros.

3. Semillas, plantones y otros materiales de multiplicación de plantas que hayan sido tratados con productos fitosanitarios tras la recolección debido a su destino; sus derivados.

4. Madera, serrín y otros materiales derivados de maderas tratadas con productos protectores de la madera.

5. Lodos procedentes de estaciones depuradoras que traten aguas residuales.