31991D0505

DECISIÓN DEL CONSEJO de 9 de septiembre de 1991 por la que se aprueba un programa específico de investigación y desarrollo tecnológico en el ámbito de la biomedicina y la salud (1990-1994) (91/505/CEE) -

Diario Oficial n° L 267 de 24/09/1991 p. 0025 - 0032


DECISIÓN DEL CONSEJO de 9 de septiembre de 1991 por la que se aprueba un programa específico de investigación y desarrollo tecnológico en el ámbito de la biomedicina y la salud (1990-1994) (91/505/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 130 Q,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

En cooperación con el Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que mediante su Decisión 90/221/Euratom, CEE (4), el Consejo adoptó el tercer programa marco de acciones comunitarias de investigación y de desarrollo tecnológico (1990-1994), en el que se definen, en particular, las acciones para contribuir al desarrollo del potencial europeo necesario para la comprensión y explotación de las propiedades y estructuras de la materia viva; que la presente Decisión debe adoptarse teniendo en cuenta los motivos expuestos en el preámbulo de la Decisión anteriormente mencionada;

Considerando que el artículo 130 K del Tratado establece que el programa marco se ejecutará mediante programas específicos desarrollados dentro de cada una de las acciones;

Considerando que debe fomentarse en todo el ámbito comunitario la investigación básica en el sector de la biomedicina y la salud;

Considerando que, además del programa específico sobre recursos humanos y movilidad, podría resultar necesario estimular la formación de investigadores en el contexto del presente programa;

Considerando que conviene estudiar los aspectos que dependen de la ética biomédica teniendo en cuenta, en particular, las « recommendations guiding physicians in biomedical research involving human subjects » adoptadas en Helsinki, en junio de 1964, por la 18a Asamblea médica mundial, y posteriormente modificadas en Tokio en 1975, en Venecia en 1983 y en Hong Kong en 1989;

Considerando que, en virtud del artículo 4 y del Anexo I de la Decisión 90/221/Euratom, CEE, el importe estimado necesario para el conjunto del programa marco incluye un importe de 57 millones de ecus para la acción centralizada de difusión y explotación, que se ha de repartir proporcionalmente a la suma prevista para cada programa específico;

Considerando que la Decisión 90/221/Euratom, CEE, establece que uno de los objetivos de la investigación comunitaria debe consistir en fortalecer la base científica y tecnológica de la industria europea, e impulsar dicha industria, haciéndola más competitiva a escala internacional; que dicha Decisión establece igualmente que la acción de la Comunidad está justificada si la investigación contribuye, entre otras cosas, a intensificar la cohesión económica y social de la Comunidad y a fomentar su desarrollo global armonioso, respetando al mismo tiempo el objetivo de calidad científica y técnica; que se pretende que el programa en el ámbito de la biomedicina y de la salud contribuya a la consecución de dichos objetivos;

Considerando que es necesario conseguir que las pequeñas y medianas empresas (PYME) participen todo lo posible en el presente programa; que se deben tener en cuenta sus exigencias particulares, sin perjuicio de la calidad científica y técnica del programa;

Considerando que es necesario, tal como dispone el Anexo II de la Decisión 90/221/Euratom, CEE, contribuir a la mejora de la eficacia de la investigación y del desarrollo sobre medicina y salud en los Estados miembros, en particular mediante una mayor coordinación de sus actividades de investigación y desarrollo y la aplicación de sus resultados a través de la cooperación comunitaria y la utilización conjunta de los recursos disponibles;

Considerando que conviene, en el marco del presente programa, evaluar el impacto económico y social, así como los posibles riesgos tecnológicos;

Considerando que se ha consultado al Comité de investigación científica y técnica (CREST),

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se aprueba un programa específico de investigación y de desarrollo tecnológico para la Comunidad en el ámbito de la biomedicina y de la salud, en lo sucesivo denominado « programa » tal y como se define en el Anexo I, por un período que comenzará el 9 de septiembre de 1991 y terminará el 31 de diciembre de 1994.

Artículo 2

1. El importe estimado necesario para ejecutar el programa se eleva a 131,67 millones de ecus, incluidos los gastos de personal y administración por un importe de 13 millones de ecus.

2. En el Anexo II figura un desglose indicativo del importe.

3. En el supuesto de que el Consejo adopte una decisión en aplicación del apartado 4 del artículo 1 de la Decisión 90/221/Euratom, CEE, la presente Decisión será objeto de la adaptación correspondiente.

Artículo 3

En el Anexo III se definen las modalidades de la realización del programa, incluido el porcentaje de la participación financiera de la Comunidad.

Artículo 4

1. Durante el segundo año de aplicación del programa, la Comisión procederá a la revisión del mismo y presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre los resultados de dicha revisión, acompañado, cuando proceda, de propuestas de modificación.

2. A la expiración del programa, la Comisión procederá, por medio de un grupo de expertos independientes, a una evaluación de los resultados. El informe de dicho grupo, junto con las observaciones de la Comisión, se presentará al Parlamento Europeo y al Consejo.

3. Los informes mencionados en los apartados 1 y 2 se elaborarán teniendo en cuenta los objetivos definidos en el Anexo I de la presente Decisión y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 2 de la Decisión 90/221/Euratom, CEE.

Artículo 5

1. La Comisión será responsable del programa.

2. Los contratos celebrados por la Comisión regularán los derechos y obligaciones de cada parte, incluidas las modalidades de difusión, protección y explotación de los resultados de la investigación, de conformidad con las disposiciones adoptadas en aplicación del párrafo segundo del artículo 130 K del Tratado.

3. De conformidad con los objetivos fijados en el Anexo I, se elaborará un programa de trabajo que se actualizará cuando corresponda. Este programa de trabajo definirá los objetivos pormenorizados, el tipo de proyectos que deban emprenderse y las correspondientes disposiciones financieras que deban adoptarse. La Comisión elaborará las convocatorias de propuestas proyectos basándose en dicho programa de trabajo.

Artículo 6

La Comisión estará asistida por un Comité de carácter consultivo compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.

El representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de las medidas que deban tomarse. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto, en un plazo que el presidente podrá determinar en función de la urgencia de la cuestión de que se trate, por votación cuando sea necesario.

El dictamen se incluirá en el acta; además, cada Estado miembro tendrá derecho a solicitar que su posición conste en la misma.

La Comisión tendrá lo más en cuenta posible el dictamen emitido por el Comité e informará al Comité de la manera en que ha tenido en cuenta dicho dictamen.

Artículo 7

1. El procedimiento fijado en el artículo 6 se aplicará en particular:

- a la elaboración y actualización del programa de trabajo a que hace referencia el apartado 3 del artículo 5;

- al contenido de las convocatorias;

- a la evaluación de los proyectos de investigación y de las acciones concertadas previstas en el Anexo III y del importe estimado de la contribución comunitaria a dichos proyectos y acciones concertadas cuando tal importe sea superior a 0,1 millones de ecus por año;

- a las excepciones a las normas generales, fijadas en el Anexo III;

- a la participación en toda acción de organizaciones, organismos y empresas de terceros países a que se refiere el artículo 8;

- a todo ajuste del reparto de la cantidad que figura, con carácter indicativo, en el Anexo II;

- a las medidas que haya que tomar para evaluar el programa;

- a las modalidades de difusión, protección y explotación de los resultados de las investigaciones realizadas en el marco del programa.

2. Cuando, en aplicación del tercer guión del apartado 1, el importe de la contribución comunitaria sea inferior o igual a 0,1 millones de ecus por año, la Comisión informará al Comité de proyectos de investigación y del resultado de su evaluación.

La Comisión informará igualmente al Comité de la aplicación de las medidas complementarias contempladas en el Anexo III.

Artículo 8

1. Se autoriza a la Comisión a negociar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 N del Tratado, acuerdos internacionales con países terceros que sean miembros del COST, en particular los países miembros de la AELC y los países de Europa Central y Oriental, con el fin de asociarlos a la totalidad o a parte del programa y, por lo que se refiere al área 3, con otros países terceros y organizaciones internacionales con objeto de asociarlos al conjunto del programa.

2. Los organismos y empresas establecidos en los países terceros europeos podrán, en función del criterio del beneficio mutuo, ser admitidos a participar en una acción emprendida en el marco del presente programa. Para los proyectos dependientes del área 3 del Anexo I, tal posibilidad podrá hacerse extensiva a los organismos y empresas de otros países terceros que estén involucrados en la investigación en dicha área.

Ningún contratante establecido fuera de la Comunidad y que participe en una acción emprendida en el marco del programa podrá acogerse a la financiación concedida por la Comunidad al programa. El contratante en cuestión participará en la cobertura de los gastos administrativos generales.

Artículo 9

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 9 de septiembre de 1991. Por el Consejo

El Presidente

W. KOK

(1) DO no C 174 de 16. 7. 1990, p. 65. (2) DO no C 19 de 28. 1. 1991, p. 110; y DO no C 240 de 16. 9. 1991. (3) DO no C 41 de 18. 2. 1991, p. 1. (4) DO no L 117 de 8. 5. 1990, p. 28.

ANEXO I

CONTENIDO Y OBJETIVOS CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS

El programa refleja plenamente el enfoque incorporado en el tercer programa marco (1990-1994) por lo que respecta a las finalidades científicas y técnicas y a los objetivos subyacentes que persigue.

El punto 4 C del Anexo II del programa marco forma parte integrante del programa.

Deberá mantenerse una estrecha coordinación con otros programas de investigación pertinentes, entre ellos: « Biotecnología », « Ciencias y tecnologías de la vida para países en desarrollo », « Sistemas telemáticos: asistencia sanitaria » e « Investigación médica » en el marco del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, así como el programa « Europa contra el cáncer ».

Se aplicará al máximo el principio de subsidiariedad. Se favorecerá la armonización de los enfoques y metodologías utilizados en los diferentes programas nacionales. Los proyectos relativos al programa tendrán una dimensión europea basada en redes de investigación. Las principales características de las acciones serán la calidad y la complementariedad, así como su relevancia para la salud pública. El fortalecimiento de las redes, en particular mediante la creación de « laboratorios europeos abiertos », se dirigirá al desarrollo de ejes temáticos específicos y competitivos. Se fomentará la movilidad de los invetigadores entre los laboratorios participantes incluso para estancia de corta duración.

El uso de métodos armonizados, específicamente elaborados para los protocolos (1) correspondientes, garantizará que puedan analizarse y explotarse en cualquier parte de la Comunidad los datos obtenidos a partir de los proyectos realizados en el conjunto de ésta. La coordinación con las actividades nacionales garantizará un uso eficaz de los recursos.

Se reconoce que la investigación básica es fundamental para las actividades del programa. Se hará una investigación prenormativa siempre que sea necesario para la realización del mercado interior, respetando las necesidades de los pacientes.

Se prestará especial atención, con prudencia, a los aspectos éticos, sociales y legales de este trabajo, especialmente a los que puedan estar vinculados con posibles malas utilizaciones de los resultados de la investigación.

A continuación se presenta una descripción analítica del contenido del programa, teniendo en cuenta, como base de éste, los elementos antes mencionados.

Área 1: Desarrollo de la investigación coordinada en materia de sistema de prevención, cuidados y salud

Esta área comprende la armonización de las metodologías y protocolos en materia de investigación epidemiológica, biológica, clínica y tecnológica.

Los objetivos principales serán los siguientes:

La experimentación precompetitiva de medicamentos con vistas a una mayor armonización de normas y parámetros, y la investigación en materia de control y vigilancia de las prácticas de prescripción de medicamentos, del seguimiento de las instrucciones por parte de los pacientes, así como de la incidencia de los efectos secundarios, se llevarán a cabo basándose en datos clínicos y epidemiológicos recogidos por medio de redes coordinadas.

Se intensificará la investigación de los factores de riesgo, en particular en el ámbito de la medicina laboral, con miras a conseguir la identificación de los factores potenciales de riesgo y la detección precoz de las enfermedades. Se realizarán estudios sobre la gestión de los sistemas de detección y su rentabilidad. Las actividades de investigación sobre detección genética de la predisposición a las enfermedades y accidentes profesionales que impliquen la participación de los trabajadores no podrán llevarse a cabo sin el acuerdo de éstos.

La mejora y la aplicación de la tecnología biomédica a la asistencia médica y sanitaria se orientarán hacia el desarrollo de sistemas y procedimientos coherentes de diagnósticos, terapia, prevención, cuidados y rehabilitación. La coordinación de la investigación básica (elaboración de modelos) en el ámbito de la tecnología biomédica tendrá como objetivo fundamentalmente el estudio de las funciones humanas anómalas y las características de los biomateriales. La investigación tecnológica aplicada se centrará en los sistemas artificiales destinados a restaurar las funciones humanas anómalas y compensar las minusvalías de la forma más completa posible.

Se deberán favorecer los estudios pluricéntricos entre países que pudieran contribuir a facilitar la aprobación de patentes y las autorizaciones de comercialización de nuevos medicamentos.

Se hará hincapié en la armonización de los protocolos y de los enfoques de los servicios sanitarios teniendo presente, en particular, la perspectiva de Europa 1992. Se investigará sobre la financiación de la asistencia sanitaria, la gestión de los servicios sanitarios y los sistemas correspondientes. Asimismo, se estudiará la metodología de la investigación en materia de prevención, terapia y rehabilitación.

Área 2: Principales problemas sanitarios y enfermedades de gran repercusión socioeconómica

Se considerarán los principales problemas sanitarios y los grupos de enfermedades con importante repercusión económica y social, en particular las que se describen a continuación:

a) SIDA

Los trabajos tendrán en cuenta las actividades ya realizadas al respecto por la Comunidad y se extenderán a cinco sectores principales:

- prevención de la enfermedad - centrada en proyectos epidemiológicos específicos, estudios de detección primaria y secundaria, valoración de estrategias de prevención, investigación de comportamientos y previsiones;

- investigación fundamental - centrada en los virus del SIDA, respuesta del huésped, patogenia y modelos experimentales;

- investigación clínica centrada en ensayos clínicos, manifestaciones clínicas, apoyo a centros clínicos y a la coordinación nacional;

- se proseguirá activamente la elaboración de una vacuna europea contra el SIDA (EVA). Un centro especializado trabajará en colaboración con los laboratorios industriales y universitarios para producir antígenos, sueros, células y otras sustancias;

- se desarrollarán métodos de prueba de medicamenteos antivirales en el tratamiento del SIDA (ADAM), ámbito éste que ha sido el más reciente en acometerse. Se mejorarán las posibilidades de detección primaria introduciendo nuevos métodos.

En este tema específico, se prestará especial atención a la concertación con otras acciones de la Comunidad Europea, en particular el programa específico « Ciencias y tecnologías de los seres vivos para los países en desarrollo ».

b) Cáncer

Se ampliará la investigación epidemiológica y fundamental sobre los cambios genómicos y fenotípicos en las células cancerosas (invasión y metástasis) y sobre la vigilancia inmunológica. Se prestará especial atención a la coordinación de las actividades de investigación sobre los oncogenes y los antioncogenes. Se dará un apoyo prioritario en particular a la mejora de los bancos europeos de tejidos y células tumorales y al desarrollo de las bases científicas para establecer las directrices en materia de selección de medicamentos anticancerosos.

La investigación se centrará en la mejora de metodologías que impliquen diferentes combinaciones de tratamientos de cirurgía, radioterapia, quimioterapia e inmunoterpia y su armonización con los enfoques locales y generales correspondientes.

Asimismo, se investigarán las relaciones entre los factores de riesgo y la incidencia del cáncer, en coordinación con los programas de investigación pertinentes, con vistas a desarrollar sistemas preventivos, en coordinación con el programa de investigación sobre el medio ambiente.

En relación con el programa « Europa contra el cáncer », se prestará especial atención a la investigación en oncología pediátrica.

c) Enfermedades cardiovasculares

Se estudiarán las diversas formas de enfermedades cardíacas y circulatorias, centrándose en la investigación para la que sean más útiles los estudios clínicos y epidemiológicos coherentes con amplia base de muestreo. En esta investigación se incluye la correlación entre factores genéticos, estilo de vida y nutrición, y la aparición y desarrollo de trastornos cardiovasculares, los efectos de medidas profilácticas y terapéuticas, la elaboración de nuevos regímenes de tratamiento, entre ellos los métodos no invasivos de diagnóstico y los ensayos de medicamentos.

d) Enfermedades mentales, trastornos neurológicos

Se desarrollarán enfoques multidisciplinarios para el estudio de los factores etiológicos y las condiciones que determinan la predisposición en una serie de ambientes psicosociales. Estos estudios tendrán como objetivo lograr una mejor comprensión de las causas de las enfermedades mentales y de la evolución del estado patológico a la incapacidad y a la invalidez social, así como desarrollar nuevos métodos de prevención y de atención.

Se estudiarán las disfunciones del sistema nervioso central comunes a condiciones patológicas y fisicopatológicas sobre la base de un enfoque global, con vistas a una mejor comprensión de los mecanismos etiopatogénicos.

Se llevarán a cabo estudios especiales en los ámbitos enzimológico, neuroendocrino y genético.

Se concederá especial atención, asimismo, a los fenómenos psicosociales en el curso de la evolución de afecciones tales como el cáncer, el SIDA o las enfermedades cardiovasculares.

e) Procesos de envejecimiento, problemas de salud relacionados con la edad y minusvalías

Se llevará a cabo una investigación comparativa de las enfermedades perinatales (inlcuido el estudio de las consecuencias del diagnóstico prenatal) y pediátricas, y sobre la eficacia de las medidas profilácticas y terapéuticas.

El objetivo general de la investigación en el ámbito del envejecimiento se orientará hacia la prevención y tratamiento de la dependencia. Se adoptará un enfoque concertado del estudio del envejecimiento para identificar los elementos esenciales del mantenimiento de la calidad de vida en el anciano, previniendo o retardando la decadencia funcional del individuo y reduciendo costes a la sociedad. Se hará hincapié en los estudios acerca del envejecimiento en distintos medios sociales y en las patologías específicas relacionadas con el envejecimiento, como la demencia senil, la osteoporosis y los trastornos del sistema inmunológico.

Se realizarán investigaciones sobre las relaciones entre las disfunciones, las disminuciones funcionales y las minusvalías que de ellas se derivan.

Se llevarán a cabo investigaciones relativas a los métodos de mejora de los trasplantes de órganos.

Se prestará una atención especial a los efectos del medio ambiente sobre la salud, especialmente en personas de los grupos de edad más vulnerables. Este trabajo se llevará a cabo en estrecha relación con la investigación sobre protección del medio ambiente.

Área 3: Análisis del genoma humano

Esta investigación irá encaminada a la terminación y la integración de los mapas genéticos y físicos. Se continuará, además, el estudio de las bases genéticas de las funciones biológicas, así como el establecimiento de un mecanismo de coordinación para la secuenciación de porciones del genoma de gran interés biológico.

Se hará especial hincapié en las aplicaciones médicas que contribuyan al bienestar de los pacientes, en coordinación con otros elementos del programa específico, para garantizar que los avances de la genética sirvan para mejorar la salud humana. Se intentará comprender, en particular, el componente genético de problemas de origen multifactorial, tales como la enfermedad de Alzheimer, y de elaborar métodos para mejorar los tratamientos.

Los resultados de dicha investigación podrían aplicarse, por otra parte, a la determinación de los datos genéticos de los donantes efectivos, necesarios para los trasplantes.

Se mantendrán las relaciones con las organizaciones o foros internacionales adecuados (por ejemplo, HUGO, Human Genome Organization), así como con las actividades de investigación en los países terceros que utilicen enfoques similares o complementarios. El programa comunitario se caracteriza por el énfasis que pone en la cartografía genética y en el uso de información procedente del análisis de los genomas de otras especies. Por tanto, es muy importante que el programa de investigación en biomedicina y salud quede estrechamente ligado a las actividades pertinentes previstas en otras partes del programa marco.

No se llevará a cabo en este programa ningún tipo de investigación que modifique o vaya encaminada a modificar la constitución genética de los seres humanos mediante alteraciones de las células germinales o de cualquier estadio de desarrollo embrionario que puedan hacerse hereditarias.

Área 4: Investigación en materia de ética biomédica

Esta área se referirá a problemas relativos a la investigación desarrollada en las áreas 1-3 del programa. También podría vincularse con la posible aplicación de los resultados de la investigación.

Los trabajos se referirán a:

- la evaluación de las cuestiones de ética biomédica ligadas al presente programa de investigación en biomedicina y salud;

- la evaluación de la repercusión social del programa, así como de los riesgos (incluidos los riesgos tecnológicos) que pudieran ir asociados al mismo.

Estos trabajos utilizarán la información ya disponible en los planos nacionales y/o europeo, en particular por lo que respecta a la legislación existente o en preparación en este ámbito.

(1) A efectos de la Decisión se entiende por « protocolo » un protocolo experimental, un documento sobre el que hay que ponerse de acuerdo antes de realizar en colaboración una experiencia o una investigación, un ensayo clínico, por ejemplo. El protocolo describe ordenadamente las operaciones que deben efectuar todos los participantes en la investigación con objeto de que apliquen un método armonizado y de que puedan obtenerse a su debido tiempo resultados que estén en condiciones de difundirse, analizarse y explotarse.

ANEXO II

DESGLOSE INDICATIVO DEL IMPORTE ESTIMADO NECESARIO

(en millones de ecus)

Área Desglose 1. Desarrollo de la investigación coordinada en materia de sistemas de prevención, cuidados y salud 27,5 2. Principales problemas sanitarios y enfermedades de gran repercusión socioeconómica 72 (1) 3. Análisis del genoma humano 27,5 4. Investigación en materia de ética biomédica 4,67 Total 131,67 (2) (3)

(1) Incluidos 25 millones de ecus que se dedicarán a la investigación sobre el SIDA.

(2) Incluidos los gastos de personal, que ascienden a 5 millones de ecus, y los gastos administrativos, que ascienden a 8 millones de ecus. El 5 % del total se destinará a la formación de investigadores y de especialistas.

(3) Se reservará una cantidad estimada necesaria de 1,33 millones de ecus, no incluida en los 131,67 millones de ecus, como contribución del programa específico « Biomedicina y salud » a la acción centralizada de difusión y explotación de los resultados.

El desglose entre diferentes líneas no significa que los proyectos no puedan pertenecer a varias líneas.

ANEXO III

MODALIDADES DE REALIZACIÓN DEL PROGRAMA

1. La Comisión ejecutará el programa basándose en los objetivos y en el contenido científico y técnico definidos en el Anexo I.

2. Las modalidades de realización del programa previstas en el artículo 3 incluyen proyectos de investigación y de desarrollo tecnológico, medidas complementarias y acciones concertadas. En su selección se deberán tener en cuenta los criterios enumerados en el Anexo III de la Decisión 90/221/Euratom, CEE, así como los objetivos que figuran en el Anexo I de la presente Decisión.

- Proyectos de investigación

Los proyectos serán objeto de contratos de investigación y de desarrollo tecnológico de costes compartidos, así como de una participación financiera comunitaria que no podrá sobrepasar por norma general el 50 %. Las universidades y demás centros de investigación que participen en acciones de costes compartidos tendrán la posibilidad de solicitar, por proyecto, bien una financiación del 50 % de los costes totales, o una financiación del 100 % de los costes marginales adicionales.

Como norma general, les acciones de investigación de costes compartidos deberán ser ejecutadas por participantes establecidos en la Comunidad. Los proyectos en los que puedan participar, por ejemplo universidades, organismos de investigación y empresas industriales, incluidas las pequeñas y medianas empresas, deberán prever, como normal general, la participación de al menos dos socios, independientes entre sí, establecidos en Estados miembros diferentes. Los contratos relativos a acciones de investigación de costes compartidos deberán celebrarse, como norma general, tras un procedimiento de selección basado en convocatorias publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Los contratos de investigación en el área del análisis del genoma humano (mejora de la cartografía genética humana) garantizarán que se informe plenamente a los miembros de las familias participantes, los cuales deberán haber dado su consentimiento para la utilización y estudio de su ADN. Dichos contratos garantizarán asimismo la completa protección de la confidencialidad y del anonimato de los datos personales obtenidos en este programa.

- Medidas complementarias

Las medidas complementarias contempladas en el artículo 7 de la Decisión consistirán en:

- la organización de seminarios, talleres y conferencias científicas;

- actividades de coordinación interna mediante la creación de grupos integradores;

- actividades de formación de vanguardia, haciendo hincapié en la pluralidad disciplinar;

- el fomento de la explotación de los resultados;

- la evaluación científica y estratégica independiente del funcionamiento de los proyectos de investigación y del programa.

- Acciones concertadas

Las acciones concertadas consistirán en esfuerzos comprendidos por la Comunidad para coordinar las acciones individuales de investigación que se realicen en los Estados miembros. Podrán ser objeto de una participación de hasta el 100 % de los costes de concertación.

3. La difusión de los conocimientos adquiridos durante la realización de los proyectos se efectuará, por una parte, dentro del programa y, por otra, mediante una actividad centralizada, de conformidad con la decisión contemplada en el párrafo tercero del artículo 4 de la Decisión 90/221/Euratom, CEE.