31991D0354

DECISIÓN DEL CONSEJO de 7 de junio de 1991 por la que se aprueba un programa específico de investigación y desarrollo tecnológico en el ámbito del medio ambiente (1990-1994) (91/354/CEE) -

Diario Oficial n° L 192 de 16/07/1991 p. 0029 - 0036


DECISIÓN DEL CONSEJO de 7 de junio de 1991 por la que se aprueba un programa específico de investigación y desarrollo tecnológico en el ámbito del medio ambiente (1990-1994) (91/354/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo

130 Q,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

En cooperación con el Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que el Consejo, mediante la Decisión

90/221/Euratom, CEE (4), ha adoptado un tercer programa marco relativo a las acciones comunitarias de investigación y de desarrollo tecnológico (1990-1994), en el que se definen, en particular, las acciones que deben realizarse para desarrollar los conocimientos científicos y las competencias técnicas que la Comunidad requiere, en particular para desempeñar la función que en materia del medio ambiente le ha conferido el Título VII de la Tercera Parte del Tratado; que la presente Decisión se ha de adoptar a la luz de los fundamentos expuestos en el preámbulo de la Decisión anteriormente mencionada;

Considerando que el artículo 130 K del Tratado prevé que el programa marco se ejecutará mediante programas específicos desarrollados dentro de cada una de las acciones;

Considerando que el Centro común de investigación (CCI) contribuye por su parte, mediante su propio programa, a la realización de dichas acciones;

Considerando que la investigación básica en el ámbito del medio ambiente debe fomentarse en el conjunto de la Comunidad;

Considerando que, además del programa específico sobre recursos humanos y movilidad, puede ser necesario estimular la formación de los investigadores en el contexto del presente programa;

Considerando que resulta deseable, en el marco del presente programa, hacer evaluar el impacto económico y social así como los eventuales riesgos tecnológicos;

Considerando que, en virtud del artículo 4 y del Anexo I de la Decisión 90/221/Euratom, CEE, el importe estimado nece

sario para el conjunto del programa marco incluye la suma de 57 millones de ecus para la acción centralizada de difusión y explotación, que se ha de repartir proporcionalmente en función de la suma prevista para cada programa específico;

Considerando que la Decisión 90/221/Euratom, CEE establece que uno de los objetivos de las acciones comunitarias en materia de investigación debe consistir en fortalecer la base científica y tecnológica de la industria europea y en impulsar la industria europea haciéndola más competitiva a escala internacional; que dicha Decisión también establece que una acción de la Comunidad está justificada si la investigación contribuye, entre otras cosas, a intensificar la cohesión económica y social de la Comunidad y a fomentar su desarrollo global armonioso, respetando al mismo tiempo el objetivo de calidad científica y técnica; que el programa en el ámbito del medio ambiente debería contribuir a la consecución de dichos objetivos;

Considerando que es necesario hacer que las pequeñas y medianas empresas (PYME) participen todo lo que sea posible en el presente programa; que se deben tener en cuenta sus exigencias particulares, sin perjuicio de la calidad científica y técnica del programa;

Considerando que podría ser conveniente permitir a organismos y empresas establecidas en países terceros participar en el presente programa;

Considerando que, como lo establece el Anexo II de la Decisión 90/221/Euratom, CEE, es necesario tomar en consideración la protección del medio ambiente y la calidad de vida orientando las actividades de investigación hacia la comprensión de los mecanismos fundamentales del medio ambiente y a la concepción y aplicación de un enfoque estratégico global en relación con las actividades de prevención de riesgos, junto a la contribución en la preparación de normas de calidad y de seguridad;

Considerando que se ha consultado al Comité de investigación científica y técnica (Crest),

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Se aprueba un programa específico de investigación y de desarrollo tecnológico para la Comunidad Económica Europea en el ámbito del medio ambiente, tal y como se define en el Anexo I, por un período que comenzará el 7 de junio de 1991 y terminará el 31 de diciembre de 1994.

Artículo 2

1. El importe estimado necesario para ejecutar el programa se eleva a 261,4 millones de ecus, incluidos los gastos de personal y de administración, por un importe de 15 millones de ecus.

2. En el Anexo II figura un desglose indicativo del importe.

3. En el supuesto de que el Consejo adopte una decisión en aplicación del apartado 4 del artículo 1 de la Decisión 90/221/Euratom, CEE, la presente Decisión será sometida a la adaptación correspondiente. Artículo 3 En el Anexo III se definen las modalidades de la realización del programa, incluido el porcentaje de participación financiera de la Comunidad. Artículo 4 1. Durante el segundo año de aplicación del programa, la Comisión procederá a la revisión del mismo y presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre los resultados de dicha revisión, acompañado, si fuera necesario, de propuestas de modificación.

2. A la expiración del programa, la Comisión procederá, por medio de un grupo de expertos independientes, a una evaluación de los resultados. El informe de dicho grupo, junto con las observaciones de la Comisión, será presentado al Parlamento Europeo y al Consejo.

3. Los informes mencionados en los apartados 1 y 2 se elaborarán teniendo en cuenta los objetivos definidos en el Anexo I de la presente Decisión y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 2 de la Decisión 90/221/Euratom, CEE. Artículo 5 1. La Comisión será responsable de la aplicación del programa.

2. Los contratos celebrados por la Comisión regularán los derechos y obligaciones de cada parte, incluidas las modalidades de difusión, protección y explotación de los resultados de la investigación, de conformidad con las disposiciones adoptadas en aplicación del párrafo segundo del artículo 130 K del Tratado.

3. Conforme a los objetivos fijados en el Anexo I se elaborará y, en su caso, se actualizará un programa de trabajo. Dicho programa de trabajo definirá los objetivos pormenorizados, el tipo de proyectos que deban emprenderse, así como las correspondientes disposiciones financieras que deban adoptarse. La Comisión efectuará las licitaciones de propuestas de proyectos basándose en el programa de trabajo. Artículo 6 1. La Comisión estará asistida por un Comité compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.

2. El representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de las medidas que deban adoptarse. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el presidente podrá fijar en función de la urgencia del asunto de que se trate. El dictamen se emitirá por la mayoría prevista en el apartado 2 del artículo 148 del Tratado para la aprobación de decisiones que el Consejo deberá adoptar a propuesta de la Comisión. En las votaciones en el Comité los votos de los representantes de los Estados miembros se ponderarán de la forma definida en el citado artículo. El presidente no participará en la votación.

3. La Comisión adoptará las medidas previstas cuando se ajusten al dictamen del Comité.

4. Cuando las medidas previstas no sean conformes al dictamen del Comité, o a falta de dictamen, la Comisión presentará sin demora al Consejo una propuesta relativa a las medidas que deban adoptarse. El Consejo se pronunciará por mayoría cualificada.

5. Si, transcurrido un período que en ningún caso podrá sobrepasar los tres meses a partir de la presentación de la propuesta al Consejo, éste no se hubiere pronunciado, la Comisión adoptará las medidas propuestas. Artículo 7 1. El procedimiento establecido en el artículo 6 se aplicará:

- a la elaboración y actualización del programa de trabajo contemplado en el apartado 3 del artículo 5;

- al contenido de las licitaciones;

- a la evaluación de los proyectos contemplados en el

Anexo III y del importe estimado de la contribución comunitaria a dichos proyectos, cuando dicho importe sea superior a 0,3 millones de ecus;

- a las excepciones a las normas generales, establecidas en el Anexo III;

- a la participación en cualquier acción de organizaciones y empresas de países terceros, contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 8;

- a todo ajuste del desglose del importe que, a título indicativo, figura en el Anexo II;

- a las medidas que se adopten para evaluar el programa;

- a las modalidades de difusión, protección y explotación de los resultados de las investigaciones efectuadas en el marco del programa.

2. Cuando, con arreglo al tercer guión del apartado 1, el importe de la contribución comunitaria sea inferior o igual a 0,3 millones de ecus, la Comisión informará al Comité de los proyectos y del resultado de su evaluación.

La Comisión informará igualmente al Comité acerca de la aplicación de las medidas complementarias y de las acciones concertadas contempladas en el Anexo III. Artículo 8 1. La Comisión estará autorizada, de conformidad con el artículo 130 N del Tratado, a negociar acuerdos internacionales con los países terceros miembros del COST, en particular los países miembros de la AELC y los países de Europa central y oriental con vistas a asociarlos a la totalidad o a una parte del programa.

2. Los organismos y las empresas establecidos en los países terceros europeos podrán, en función del criterio de la ventaja mutua, ser admitidos a participar en una acción emprendida en el marco de este programa. Para los proyectos pertenecientes al área 1 del Anexo I, dicha posibilidad podrá hacerse extensiva a los organismos y empresas de otros países terceros que participen en la investigación en dicha área.

Ningún organismo contratante establecido fuera de la Comunidad que participe en una acción emprendida en el marco del programa podrá beneficiarse de la financiación que la Comunidad conceda al programa. El organismo en cuestión deberá participar en los gastos administrativos generales. Artículo 9 Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Luxemburgo, el 7 de junio de 1991.

Por el Consejo

El Presidente

R. STEICHEN

(1) DO no C 174 de 16. 7. 1990, p. 40.(2)

DO no C 324 de 24. 12. 1990, p. 283; y DO no C 158 de 17. 6. 1991.(3)

DO no C 332 de 31. 12. 1990, p. 23.(4)

DO no L 117 de 8. 5. 1990, p. 28.

ANEXO I

OBJETIVOS CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS Y CONTENIDO DEL PROGRAMA

El presente programa específico refleja plenamente el enfoque inherente al tercer programa marco, tanto en sus objetivos científicos y técnicos como en las áreas subyacentes previstas en el mismo.

Los puntos 3A, 3B, 3D y 3E del Anexo II del programa marco son una parte integral del presente programa específico.

Las acciones previstas permitirán la realización de grandes proyectos que complementarán y reforzarán las actividades de los programas de investigación sobre medio ambiente actualmente en curso, con el objetivo principal de tomar en consideración el medio ambiente y la calidad de vida, orientando las actividades de investigación hacia la comprensión de los mecanismos fundamentales del medio ambiente y hacia la concepción y puesta en práctica de estrategias de prevención integradas en todas las actividades humanas, y en particular de responder rápidamente al desafío científico derivado del cambio global y de dar continuidad al respaldo científico a la política medioambiental de la Comunidad.

Además, la Comunidad deberá dotarse de una investigación multidisciplinar, con capacidad para estudiar el conjunto de los componentes de la biosfera y la evolución histórica de ésta. Merced a semejante investigación, deberá estudiarse asimismo tanto la relación del hombre con su medio ambiente natural como las relaciones del hombre con su medio económico, social, cultural, etc., ya que unos y otros forman un todo indisociable.

La descripción analítica del contenido del programa que sigue tendrá en cuenta y se basará en dichos elementos.

ÁREA 1: PARTICIPACIÓN EN PROGRAMAS DE CAMBIO GLOBAL

El objetivo es contribuir a comprender los procesos por los que se rige el cambio ambiental y valorar la repercusión de la actividad humana. Se concederá especial atención a la utilización de los indicadores físicos y químicos, así como a la de los indicadores biológicos, ya que estos últimos tienen la ventaja de aportar una respuesta integrada a todos los factores de cambio. La participación comunitaria se dedicará principalmente a los problemas que afectarán a la política medioambiental y se concentrará en las áreas en las que la Comunidad goza de mejor posición para garantizar la coordinación europea en los grandes programas internacionales sin por ello olvidar los programas nacionales.

Cambio climático natural

El objetivo es reconstruir y modelar la evolución que presenta el clima en el pasado para comprender mejor cómo puede evolucionar éste al estar sometido a la influencia de factores de origen humano. Junto con otros datos paleoclimáticos y mediante profundas extracciones de terreno que deberán llevarse a cabo en los próximos años, la investigación se encaminará a la reconstrucción y la elaboración de modelos de los ciclos climáticos cuaternarios. Será, especialmente, el último ciclo climático el que se reconstruirá con gran detalle, para comprender y modelar el comienzo de la última glaciación.

Cambio climático de origen antropogénico

El objetivo consiste en comprender, describir y predecir el cambio climático que se derive del aumento del efecto de invernadero por la actuación humana, con objeto de suministrar la base científica para medidas preventivas o de adaptación. El programa abarcará la creación, ensayo e intercomparación de modelos integrados de alta resolución referentes al cambio global en los que se combine la atmósfera (incluidas las nubes), los océanos, la biosfera y la criosfera - y especialmente los intercambios océanos-atmósfera -, y para todo ello se recurrirá al uso de los superordenadores y de las técnicas modernas de interconexión de ordenadores.

Repercusiones del cambio climático

El objetivo es prever las repercusiones físicas y humanas del posible cambio climático en la Comunidad Europea. Se concentrará la actividad en la valoración cuantitativa y la creación de modelos que midan los efectos del posible cambio climático, sobre todo la subida del nivel del mar y las consecuencias que tendría para las ciudades y zonas costeras bajas en Europa, y la repercusión en la agricultura europea, los bosques, los recursos acuáticos y otros sectores de la economía europea (turismo, explotación del suelo, energía, transporte, etc.).

Ozono estratosférico

Se pretende comprender y predecir los procesos que provocan la destrucción de la capa de ozono estratosférico y sus consecuencias, y facilitar la base científica necesaria para la determinación de medidas preventivas.

Entre las nuevas actividades que se realizarán figuran campañas en el Ártico en 1991/1992 y 1992/1993 para localizar las posibles causas de la destrucción del ozono. Al mismo tiempo, se coordinará la recogida de datos de una red de estaciones terrestres de medición, a los que complementarán mediciones realizadas en estaciones móviles e investigación en laboratorio sobre las reacciones químicas correspondientes. A ellos se unirá la elaboración de modelos de procesos estratosféricos, de los que formarán parte las conclusiones de las hipótesis sobre emisiones, y la valoración de los efectos de la mayor radiación UV-B sobre el medio ambiente y sobre la salud.

Química y física troposférica

El objetivo es aclarar los importantes procesos físico-químicos que se producen en la troposfera. Los resultados de dicho estudio servirán de base para la definición de las medidas preventivas con las que reducir las emisiones. Entre los nuevos enfoques de la química del ozono, del radical hidróxilo, óxidos activos de nitrógeno totales, de los hidrocarburos (fase sólida y gaseosa) en la troposfera figuran campañas coordinadas de medición de aire limpio y creación de modelos combinados metereológicos y químicos. También se analizarán las emisiones naturales y en particular los terpenos, otros hidrocarburos y compuestos de azufre y halógeno.

Ciclos biogeoquímicos

Se pretende conocer mejor los ciclos biogeoquímicos y cómo les afecta la actuación humana, y dotar de base científica a las medidas preventivas y correctivas.

El balance de materia de los elementos químicos se establecerá en una red de cuencas de captación continentales. Se ampliará el estudio de las fuentes y vías de los compuestos naturales y antropogénicos de las costas y estuarios europeos desde el Mediterráneo a otras zonas costeras. Los proyectos regionales de importancia internacional serán objeto de gran atención y, cuando proceda, se establecerá una cooperación estrecha con el programa de tecnologías y ciencias marinas.

Dinámica de ecosistemas

El objetivo es comprender y predecir la interacción que se producirá entre el cambio global y la dinámica de los ecosistemas terrestres y de aguas frescas, y dotar de base científica a las medidas preventivas y de adaptación. El elemento nuevo es el enfoque pluridisciplinario aplicado al estudio de los principales tipos de ecosistemas, como las tierras húmedas y los ecosistemas seminaturales y agrarios. Serán objeto de especial atención la repercusión a escala mundial que tiene la explotación y la roturación de las selvas tropicales y sabanas y, en general, la evolución de la diversidad genética y biológica, en estrecha coordinación con el programa de biotecnología.

ÁREA 2: TECNOLOGÍAS E INGENIERÍA PARA EL MEDIO AMBIENTE

Tiene como propósito fomentar la creación de mejores normas de calidad ambiental estimulando la innovación tecnológica en la fase precompetitiva. Las líneas de investigación en este campo serán el control medioambiental, incluidas las aplicaciones de teledetección, el desarrollo de tecnologías limpias y la creación de técnicas, sistemas y métodos de gestión para proteger y rehabilitar el entorno. En este área de investigación se respaldarán cientificamente las actividades que realizará la Agencia Europea del Medio Ambiente.

Evaluación de la calidad ambiental y control

El objetivo es contribuir a la creación de equipos y métodos analíticos avanzados para conseguir sistemas de control ambiental de alta competencia. La investigación se dirigirá a desarrollar métodos e instrumenos para medir los componentes atmosféricos tanto desde el aire como desde el suelo, y a diseñar métodos de vanguardia para la evaluación de la calidad ambiental, incluidos los que hacen uso de parámetros biológicos. Serán objeto de especial atención los análisis de las emisiones contaminantes, incluidas las sonoras, de los residuos, aguas y efluentes líquidos; también se estudiará la acción de los contaminantes en el subsuelo hasta las capas freáticas. Se abarcará asimismo la creación y ensayo de sistemas de vigilancia y alerta para riesgos naturales como seísmos y erupción de volcanes, corrimientos de tierras, tempestades, inundaciones e incendios forestales.

Tecnologías para la protección y rehabilitación del medio ambiente

El objetivo es contribuir al desarrollo de tecnologías para proteger y rehabilitar el medio ambiente, incluidos todos los aspectos principales del medio ambiente urbano y rural. La investigación relacionada con el tratamiento y

eliminación química, física, biológica o microbiológica de los residuos tóxicos y los efluentes líquidos y el reciclado de residuos urbanos, agrícolas e industriales se complementará con el desarrollo de tecnologías de baja emisión y poco contaminantes para sectores industriales elegidos.

Se ampliará la investigación dirigida a prevenir los accidentes graves en la industria y en el transporte mediante una mejor comprensión de los riesgos para encargarse de las metodologías de validación en la valoración de los riesgos, metodologías que tendrán especialmente en cuenta los factores sociales; la investigación se ampliará asimismo a la creación de tecnologías alternativas de bajo riesgo, control complejo de procesos y sistemas de detección.

En lo que se refiere a los monumentos y objetos que son parte integrante del patrimonio cultural europeo, la investigación cuantificará las causas y mecanismos del deterioro que guarden relación con los factores naturales y medioambientales e incluirá la datación histórica; se investigarán nuevos métodos de valoración de su estado, y se reforzará la base científica del tratamiento y los materiales de conservación. Se coordinarán las actividades realizadas en este ámbito con el proyecto Euro-Medio ambiente de EUREKA y equipos de investigación subvencionados por el programa participarán en el proyecto Eurocare de EUREKA.

ÁREA 3: INVESTIGACIONES SOBRE LOS ASPECTOS ECONÓMICOS Y SOCIALES DE LOS PROBLEMAS MEDIOAMBIENTALES

Tiene por objetivo general comprender mejor los aspectos jurídicos, económicos, sociales, éticos y sanitarios de la política y gestión ambiental. Se investigarán aspectos importantes de las ciencias sociales y la ciencia económica medioambientales, que van desde la elaboración inicial de métodos y conceptos y su aplicación a los temas medioambientales hasta la incorporación de éstos a políticas sectoriales específicas y a programas de investigación medioambiental de la Comunidad.

Valoración socioeconómica de la evolución del medio ambiente

Se pretende desarrollar los conceptos que enmarcarían las ciencias sociales medioambientales y la economía medioambiental, y su aplicación al cambio en el medio ambiente y a los principios de desarrollo duradero. Se tendrá en cuenta la interpretación científica del entorno humano y natural, que avanza rápidamente. Se analizará especialmente la integración de los trabajos de investigación y desarrollo en los Estados miembros y la creación de relaciones de cooperación con importantes programas internacionales en la misma área.

Los temas tratados incluyen: incorporación de los parámetros medioambientales a la metodología de la ciencia económica; análisis de costes/riesgos/beneficios; indicadores medioambientales; consideración de los riesgos; ética medioambiental; rápida alerta de cambio mediambiental, incluida la valoración del cambio demográfico y tecnológico.

Repercusión socioeconómica de las políticas y de la investigación en materia de medio ambiente

El objetivo es incorporar los factores socioeconómicos medioambientales a las políticas comunitarias y proporcionar una dimensión socioeconómica a la investigación y al desarrollo comunitarios sobre medio ambiente. Con estas actividades se quiere garantizar que, coincidiendo con lo dispuesto en el Acta Única, se tienen suficientemente en cuenta los factores medioambientales en los políticas sectoriales de la Comunidad y en las actividades de investigación y desarrollo correspondientes.

Además, como los parámetros científicos y socioeconómicos muestran una estrecha interdependencia en varios de los temas de investigación del actual programa, los trabajos en este ámbito garantizarán que se incorporan de la manera debida las consideraciones y parámetros socioeconómicos a los proyectos coordinados de investigación correspondientes. Como ejemplos citemos: sistemas integrados de reciclado de residuos dentro del mercado interior; consecuencias ecológicas de los cambios demográficos (por ejemeplo, en los Alpes y otras regiones montañosas); repercusión ambiental del turismo.

ÁREA 4: RIESGOS TECNOLÓGICOS Y NATURALES

El objetivo es contribuir a solucionar los problemas que afectan a varios países mediante un común enfoque de los sistemas de investigación interdisciplinar.

Los proyectos tratarán de los ámbitos siguientes:

Riesgos naturales

Se pretende comprender las causas, mecanismos y consecuencias de los riesgos medioambientales y aportar una base científica necesaria a la gestión de las catástrofes (estado de preparación, predicción, alerta, atenuación o prevención, recuperación y rehabilitación).

La investigación integrada en este área constituirá la contribución de Europa a la década internacional para la reducción del riesgo natural. Cubrirá los riesgos telúricos, metereológicos e hidrogeológicos, incluida la investigación sobre incendios forestales, inundaciones, inestabilidad de pendientes y la fenomenología de sucesos metereológicos de gran riesgo.

La investigación sobre riesgos telúricos (terremotos y erupciones volcánicas) se centrará en estudios teóricos de los fenómenos telúricos y el comportamiento de las estructuras cuando estos fenómenos ocurren y tenderá a establecer lugares de medición in situ y redes de intervención rápida en determinadas zonas activas de la Comunidad.

Riesgos tecnológicos

El objetivo es comprender las consecuencias que tienen la actuación humana, las tecnologías y los productos sobre la salud humana y el medio ambiente, para basar en los resultados de dicho estudio la política y la legislación preventiva de la Comunidad.

La investigación prevista en este campo se encargará de crear y validar sistemas de ensayo y valoración de los productos químicos en cuanto a sus efectos sobre la salud y el medio ambiente. Esta investigación será completada con estudios del efecto de la contaminación ambiental y de las emisiones electromagnéticas sobre la salud humana. También se investigarán los riesgos que suponen las tecnologías agrarias y la explotación del suelo para la calidad de la capa freática y del suelo. Estos trabajos abarcarán aspectos regionales de la protección de ecosistemas, incluida la eutrofización de zonas costeras (en coordinación con el programa específico sobre ciencia y tecnología marinas), la protección y conservación de los hábitats, la desaparición de los bosques y la acidificación de las aguas.

Desertización de la zona del Mediterráneo

El objetivo es valorar las causas naturales y humanas, los mecanismos y la repercusión de cómo se extiende la desertización en la zona del Mediterráneo. La investigación se centrará en la historia, causas (humanas y climáticas) y consecuencias de este fenómeno. Se crearán estrategias para combatir la desertización y se proyectará aplicarlas a zonas de ensayo seleccionadas.

ANEXO II

DESGLOSE INDICATIVO DEL IMPORTE CONSIDERADO NECESARIO (en millones de ecus)

Total

Área

Desglose

1. Participación en programas de cambio global

104,6

2. Tecnologías e ingeniería para el medio ambiente

65,3

3. Investigaciones sobre los aspectos económicos y sociales de los problemas medioambientales

15,7

4. Riesgos tecnológicos y naturales

75,8

Total

261,4 (¹) (²)

(¹) Incluidos los gastos de personal, que se elevan a 10,4 millones de ecus, y los gastos de administración, que ascienden a 4,6 millones de ecus. Al menos el 10 % del total estará destinado a la investigación básica y el 2 % a la formación.

(²) Un importe adicional de 150 millones de ecus estará destinado a las actividades de investigación del CCI en el área del medio ambiente; en ese importe estará comprendida la cantidad de 1,5 millones de ecus correspondiente a la contribución del CCI a la actividad centralizada de difusión con arreglo al presente programa específico. Un importe de 2,6 millones de ecus, que no está incluido en los 261,4 millones de ecus, estará reservado, en concepto del programa específico de «medio ambiente», a la acción centralizada de difusión y explotación de los resultados.

El desglose entre diferentes líneas no excluye la posibilidad de que los proyectos dependan de varias líneas.

ANEXO III

MODALIDADES DE LA REALIZACIÓN DEL PROGRAMA

1. La Comisión ejecutará el programa basándose en los objetivos y en el contenido científico y técnico definidos en el Anexo I.

2. Las modalidades de la realización del programa, previstas en el artículo 3, incluyen proyectos de investigación y de desarrollo tecnológico, medidas complementarias y acciones concertadas:

- Los proyectos de investigación

Los proyectos serán objeto de contratos de investigación y de desarrollo tecnológico de costes compartidos. Al seleccionar los proyectos se deberá tener en cuenta los criterios enumerados en el Anexo III de la Decisión 90/221/Euratom, CEE, así como los objetivos que figuran en el Anexo I de la presente Decisión.

En las acciones de costes compartidos, la participación financiera comunitaria no podrá sobrepasar por norma general el 50 %. Las universidades y demás centros de investigación que participen en acciones de costes compartidos tendrán la posibilidad de solicitar, por proyecto, bien una financiación del 50 % de los costes totales, o una financiación del 100 % de los costes marginales adicionales.

Por norma general, las acciones de investigación de costes compartidos deberán ser ejecutadas por participantes establecidos en la Comunidad. Los proyectos en los que puedan participar, por ejemplo, universidades, organismos de investigación y empresas industriales, incluidas las pequeñas y medianas empresas, deberán prever, por norma general, la participación de al menos dos socios, independientes entre sí, establecidos en dos Estados miembros diferentes. Los contratos relativos a acciones de investigación de costes compartidos deberán celebrarse, por norma general, tras un procedimiento de selección basado en convocatorias de licitaciones publicadas en el Diario oficial de las Comunidades Europeas.

La Comisión publicará un vademécum en el que se precise el conjunto de normas aplicables a la selección de los proyectos, a fin de garantizar una total transparencia.

- Las medidas complementarias

Las medidas complementarias contempladas en el artículo 7 consistirán en:

- la organización de seminarios, talleres y conferencias científicas;

- actividades de coordinación interna mediante la creación de grupos integradores;

- actividades de formación de vanguardia, haciendo hincapié en la pluralidad disciplinar;

- el fomento de la explotación de los resultados;

- un esfuerzo continuo de reflexión sobre los problemas que se planteen a largo plazo en el ámbito del medio ambiente a través de un grupo de expertos de alto nivel;

- la evaluación científica y estratégica, independiente, del funcionamiento de los proyectos y del programa.

- Las acciones concertadas

Las acciones concertadas consistirían en esfuerzos emprendidos por la Comunidad para coordinar las acciones individuales de investigación que se realizan en los Estados miembros. Podrán ser objeto de una participación de hasta el 100 % de los costes de concertación.

3. La difusión de los conocimientos adquiridos durante la realización de los proyectos se efectuará, por una parte, dentro del programa específico, y, por otra, mediante una actividad centralizada, de conformidad con la decisión contemplada en el párrafo tercero del artículo 4 de la Decisión 90/221/Euratom, CEE.