91/329/CEE: Decisión de la Comisión de 30 de abril de 1991 relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 85 del Tratado CEE (IV/33.473 - Scottish Nuclear, Acuerdo sobre energía nuclear) (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)
Diario Oficial n° L 178 de 06/07/1991 p. 0031 - 0036
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 30 de abril de 1991 relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 85 del Tratado CEE (IV/33.473 - Scottish Nuclear, Acuerdo sobre energía nuclear) (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) (91/329/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento no 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, primer Reglamento de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado CEE (1), cuya última modificación la constituye al Acta de adhesión de España y de Portugal, y, en particular, sus artículos 6 y 8, Vista la notificación de fecha 27 de febrero de 1990 efectuada por Scottish Nuclear Limited relativa al Acuerdo sobre energía nuclear suscrito en el marco de la reorganización del sector eléctrico escocés, Visto lo esencial del contenido de la notificación (2) publicado en virtud del apartado 3 del artículo 19 del Reglamento no 17, Previa consulta al Comité consultivo en materia de prácticas restrictivas y de posiciones dominantes, Considerando lo que sigue: I. HECHOS A. Notificación (1) El 27 de febrero de 1990, y conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento no 17, Scottish Nuclear Power Limited notificó a la Comisión el acuerdo que había suscrito con Scottish Power plc y Scottish Hydro-Electric plc. (2) Scottish Nuclear Power ha solicitado una declaración negativa o, en su defecto, una exención según lo previsto en el apartado 3 del artículo 85 del Tratado. B. Contexto (3) Hasta el 31 de marzo de 1990, las necesidades de electricidad en Escocia eran cubiertas por dos consorcios de propiedad pública (North of Scotland Hydro-Electric Board y South of Scotland Electricity Board), que producían, transmitían y distribuían electricidad en sus áreas geográficas, norte y sur de Escocia respectivamente. (4) En la reorganización de la industria con vistas a la privatización, el Gobierno del Reino Unido decidió mantener la integración vertical en la industria eléctrica de Escocia, ya que esta estructuración es más adecuada para el suministro de electricidad a zonas de escasa densidad de población, como es el caso de muchas zonas de Escocia. (5) Consecuentemente, el Gobierno del Reino Unido decidió convertir los dos consorcios en dos empresas eléctricas de servicios públicos, verticalmente integradas, separadas, independientes y competidoras. Scottish Power plc (« Scottish Power ») se ha hecho cargo de las instalaciones no nucleares de la South of Scotland Electricity Board y Scottish Hydro-Electric plc (« Scottish Hydro-Electric ») de las instalaciones de la North of Scotland Hydro-Electric Board. Ambas empresas serán privatizadas. Las centrales nucleares de Hunterston y Torness en Escocia integradas en la South of Scotland Electricity Board ahora pertenecen y son explotadas por una empresa productora independiente, la Scottish Nuclear Ltd (« Scottish Nuclear »), que seguirá siendo de propiedad pública y que no suministra directamente a los clientes sino que vende la totalidad de su producción, bajo contrato, a la Scottish Power y a la Hydro Electric. (6) La « Electricity Act » de 1989 y sus reglamentos de aplicación fijan las directrices de las nuevas normas para la industria eléctrica en Escocia. En virtud de dicha ley, cualquier empresa que produzca, transporte o suministre energía en Escocia debe obtener una licencia expedida por la Secretaría de Estado para Escocia o la Dirección General de suministro de electricidad. Scottish Power e Hydro Electric disponen de una licencia según la cual tienen el derecho y la obligación de transportar y suministrar electricidad a los clientes de sus respectivas zonas autorizadas, que en lo esencial son las mismas que correspondían a los anteriores consorcios. Ambas empresas tienen derecho a producir su propia electricidad y pueden satisfacer la demanda con los recursos que generen directamente, sin ninguna restricción al respecto. (7) El derecho que tienen ambas empresas a abastecer a los clientes de sus respectivas zonas autorizadas no es exclusivo. Pueden elegir la empresa suministradora las instalaciones con una demanda superior a 1 MW, umbral que se reducirá a 0,1 MW transcurridos cuatro años y desaparecerá transcurridos ocho años. (8) Mediante la correspondiente « licencia de segundo nivel », Scottish Power e Hydro Electric pueden suministrar a clientes de la zona que, en principio, corresponde a la otra empresa, y también de Inglaterra y Gales - donde, como ya se ha indicado anteriormente, existe libertad de elección del proveedor. Las « licencias de segundo nivel » puede solicitarlas cualquier persona en el Reino Unido o en el resto de la Comunidad que desee suministrar electricidad a clientes en Escocia. Debe recordarse que Scottish Nuclear solo tiene una licencia de producción de electricidad. (9) Las licencias imponen a Scottish Power y a Hydro Electric la obligación de no discriminar entre clientes comparables, no admitir subvenciones cruzadas y permitir el acceso de los usuarios a sus sistemas de transporte y distribución de forma transparente y no discriminatoria. (10) Las licencias obligan también a quien las posee a respetar determinados códigos y acuerdos aprobados por la Dirección General de suministro de electricidad, entre ellos los que regulan el funcionamiento del sistema de transporte y distribución y la venta de electricidad. (11) El Gobierno del Reino Unido considera fundamental que Scottish Power e Hydro Electric dispongan de fuentes de generación de pontencia diversificadas y equilibradas, a fin de garantizar su rentabilidad y su capacidad de actuación independiente. Por esa razón, los medios de producción de electricidad de los dos anteriores consorcios, que fueron construidos para satisfacer plenamente las necesidades de Escocia, deben redistribuirse entre las nuevas empresas. Este proceso no puede lograrse mediante una simple distribución de las distintas centrales a una u otra empresa, ya que su naturaleza y localización lo convierte en impracticable. Por ello, el Gobiero del Reino Unido ha decidido realizar la reestructuración mediante acuerdos contractuales que impondrán a ambas empresas de servicios públicos derechos y obligaciones respecto a los medios de producción y a los sistemas de transporte, con lo cual la propiedad de estos medios se sustituirá por los derechos contractuales a largo plazo, cuya duración será la de la vida esperada de las centrales. Estos acuerdos contractuales sustituirán los anteriores acuerdos no comerciales entre ambos consorcios sobre costes compartidos y funcionamiento. Los principales contratos entre Scottish Power e Hydro Electric se refieren al reparto de la capacidad de las centrales térmicas de carbón, de las hidroeléctricas y de las térmicas de gas o petróleo. También se reparten la producción total de la Scottish Nuclear. (12) La nueva estructura de la industria eléctrica en Escocia pretende introducir progresivamente la competencia en la producción y distribución de electricidad. En la actualidad, el sector de la electricidad en Escocia se caracteriza por un fuerte exceso de capacidad de producción, que las actuales previsiones estiman va a seguir existiendo al menos en los próximos diez años, y por un alto porcentaje de la producción de origen nuclear, capaz de satisfacer más de la mitad de la demanda de electricidad en Escocia. El comercio con Inglaterra y Gales es posible a través del interconector que une las redes eléctricas de Escocia e Inglaterra. C. El producto y el mercado (13) El mercado del producto considerado es el de la producción, el suministro y la distribución de electricidad. (14) El total de electricidad generada en el Reino Unido alcanzó en 1989 los 312 TWh (3), la producción total neta fue de 292 TWh y el total importado ascendió a 12,9 millones kWh (0,013 TWh). Las exportaciones alcanzaron los 0,8 millones kWh. (15) Las principales fuentes de energía eran la producción térmica convencional (71,6 %), la de origen nuclear (21,7 %) y la producción hidroeléctrica (2,2 %). (16) La capacidad generadora en Inglaterra y Gales alcanzó los 56 679 GW (4) el 31 de marzo de 1990. El carbón constituye la principal fuente de combustible (62,8 %), seguida por el petróleo (17,7 %) y la energía nuclear en tercer lugar (14,7 %). (17) La capacidad generadora en Escocia era de 11,640 GW el 1 de abril de 1989 y la electricidad anual transmitida al 31 de marzo de 1989 ascendió a 29,3 TWh. Las centrales nucleares constituyen las principales fuentes de electricidad en Escocia (13 TWh, 44 %), seguidas por las centrales de carbón (30 %), las hidroeléctricas (14 %) y las alimentadas con gas o petróleo (10 %). (18) La facturación derivada de la producción y suministro de electricidad en el ejercicio económico que finalizó al 31 de marzo de 1989 fue de 11,284 millones de libras, con un 90 % de las ventas en Inglaterra y Gales y un 10 % en Escocia. D. El acuerdo (19) Con arreglo al Acuerdo sobre energía nuclear, Scottish Power e Hydro-Electric estarán obligadas a comprar toda la electricidad producida por Scottish Nuclear en sus centrales de Hunterston y Torness conforme a la fórmula de « take or pay ». Scottish Nuclear se obliga a obtener el máximo rendimiento de ambas centrales nucleares que, en conjunto, tienen una capacidad máxima de 2 400 MW. Scottish Power se hará cargo del 74,9 % de la producción de Scottish Nuclear e Hydro-Electric del 25,1 %. No se autoriza a Scottish Nuclear a suministrar electricidad a terceros sin consentimiento de Scottish Power y de Hydro-Electric. Scottish Nuclear Ltd no podrá suministrar electricidad a terceros que no sean Scottish Power o Hydro-Electric a menos que se haya extinguido el contrato. (20) Dado el exceso de capacidad de producción eléctrica en Escocia y la parte importante de electricidad de origen nuclear, las autoridades no piensan imponer, por el momento, la obligación de producir electricidad a partir de combustibles no fósiles, ni un gravamen correspondiente sobre la electricidad procedente de combustibles fósiles. Dicha obligación fue introducida por el Gobierno británico en Inglaterra y Gales para fomentar la generación de electricidad de origen nuclear y de fuentes renovables. (21) En el acuerdo se fija asimismo el método de cálculo del precio que deberán pagar Scottish Power e Hydro-Electric a Scottish Nuclear. Entre 1991 y 1994, el precio se determinará mediante un doble sistema: un precio básico por kilovatio/hora en el primer tramo de 5 000 GWh y un precio inferior para las unidades que superen los 5 000 GWh similar al coste de la energía de sustitución para los compradores (5). (22) Las empresas se obligan a pagar en caso de disponibilidad de electricidad aun cuando no la tomen, pero Scottish Power e Hydro-Electric podrán solicitar a Scottish Nuclear Ltd que reduzca sus cuotas de producción. (23) Scottish Nuclear Ltd deberá declarar su disponibilidad de electricidad con un día de antelación; en caso de que no alcance el nivel declarado, abonará una indemnización que se añadirá a la pérdida de ingresos resultante de una menor disponibilidad. (24) El mecanismo de fijación del precio del Acuerdo sobre energía nuclear se estableció en 1990 y combina un importe de 1,5 peniques/kWh repartido entre las primeras 5 000 unidades de producción anual de aquélla. La base y el importe de los precios pagados por Scottish Power e Hydro-Electric a los productores independientes de electricidad son anteriores en varios años a la reorganización del sector eléctrico escocés y no se han visto afectados por la misma, por lo que, según afirman las partes notificantes, no hay relación alguna entre los métodos respectivos. (25) El Acuerdo sobre energía nuclear permanecerá en vigor hasta el 31 de marzo del 2005, aun cuando podrá ser rescindido con anterioridad si, por ejemplo, Scottish Nuclear incumple de forma reiterada sus compromisos de producción. E. Argumentos de las partes en el acuerdo (26) El Acuerdo sobre energía nuclear fomenta el progreso económico, ya que forma parte de las propuestas del Gobierno británico para la privatización del sector eléctrico escocés, cuyo objetivo es la promoción de la competencia y la eficacia en el mercado del suministro de electricidad del Reino Unido. (27) Seguirá existiendo competencia entre Scottish Power e Hydro-Electric y con otros tipos de combustible. En consecuencia, las partes consideran que sus acuerdos no eliminan la competencia con respecto a una parte sustancial de los productos de que se trata. El Acuerdo sobre energía nuclear nada establece sobre los precios a los que Scottish Power e Hydro-Electric revenderán la energía comprada a SNL. II. VALORACIÓN JURÍDICA A. Apartado 1 del artículo 85 1. Acuerdo entre empresas (28) El Acuerdo sobre energía nuclear en Escocia constituye un acuerdo entre empresas, atendiendo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 85 del Tratado. 2. Restricciones de la competencia (29) Este acuerdo restringe la competencia de tres formas: - la obligación de vender electricidad de origen nuclear exclusivamente a las dos empresas escocesas, Scottish Power e Hydro-Electric, limita las posibilidades de actuación de Scottish Nuclear, a la que no se autoriza para suministrar electricidad a terceros, salvo en caso de rescisión del contrato. En este caso, Scottish Power sólo podrá vender electricidad a terceros que no se encuentren en la misma zona geográfica que el comprador cuyo contrato esté aún en vigor; - la obligación impuesta a Scottish Power e Hydro-Electric de repartirse en cuotas fijas las compras de toda la producción de electricidad de origen nuclear (la primera debe comprar el 74,9 % de la producción y la segunda el 25,1 %) supone una limitación de las fuentes de abastecimiento de ambas sociedades, que al verse obligadas a observar tales cuotas no pueden pugnar entre sí por adquirir una ventaja competitiva; - el precio de compra de la electricidad de origen nuclear se fija según los términos del acuerdo y es siempre el mismo para las dos empresas escocesas. El hecho de que, en el intervalo comprendido entre 1995 y 1998, el precio vaya a calcularse según lo previsto en el acuerdo y además mediante un progresivo acercamiento al precio de mercado en Inglaterra y Gales y que, a partir de 1998, el precio vaya a coincidir exactamente con este último pone de manifiesto que el precio actual es el resultado de un acuerdo restrictivo de la competencia. 3. Restricciones de los intercambios entre Estados miembros (30) Los intercambios comunitarios se circunscriben a los realizados entre el Reino Unido y Francia a través del interconector que una la red francesa con la instalada en Inglaterra y Gales, cuya capacidad es de 2 GW, lo que representa el 4 % de la producción eléctrica de aquéllas. Durante los últimos tres años, el flujo comercial neto se ha dirigido de Francia a Inglaterra y Gales, con 12,9 TWh en 1988 y 13,6 TWh en 1989. (31) No obstante, la reorganización de la producción eléctrica en Escocia y las perspectivas de aumento a medio plazo de la capacidad de transporte del interconector (capacidad neta de 850 MW en 1991, con un aumento previsto a 1 600 MW en un plazo de 3 a 4 años) permitirán reducir el relativo aislamiento del mercado escocés, lograr una mayor interdependencia entre los distintos mercados e incrementar los intercambios entre los Estados miembros. Dada la interdependencia de las redes entre Escocia e Inglaterra, por una parte, y entre Inglaterra y Francia, por otra, así como el desarrollo previsto de estos interconectores, el acuerdo puede llegar a afectar al comercio entre los Estados miembros. B. Apartado 3 del artículo 85 (32) El Acuerdo sobre energía nuclear, que abarca un período de quince años, desde el 27 de febrero de 1990 hasta el 31 de marzo del 2005, cumple las condiciones precisas para acogerse a una exención con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo artículo 85 del Tratado. 1. Mejora de la producción o de la distribución de productos (33) El acuerdo sobre energía nuclear forma parte integrante del programa de privatización de la industria eléctrica escocesa cuyo objetivo es mejorar la producción y distribución de electricidad. Se garantizan a Scottish Power unas ventas seguras al obligar a Scottish Power e Hydro-Electric a comprar toda la producción eléctrica de origen nuclear con arreglo a un contrato del tipo « take or pay ». Ello permite realizar una planificación a largo plazo necesaria para lograr una producción fiable que garantice los abastecimientos y la independencia energética. Además, para rentabilizar las centrales nucleares y amortizar el coste de inversión particularmente elevado, es preciso que funcionen a su máxima capacidad. (34) Debido a que el coste marginal es muy inferior al del kilovatio producido por una central térmica (entre 0,55 y 0,75 peniques por unidad en las centrales nucleares, 0,97 peniques en el caso del gas, 1,7 peniques en el carbón y 1,55 peniques en el petróleo), resulta muy conveniente que las centrales nucleares funcionen a pleno rendimiento. El acuerdo permitirá lograr importantes economías de escala mediante un incremento de la producción que evitará la necesidad de recurrir a productores cuyos costes de producción y transporte son superiores. (35) Para lograr que Scottish Power aumente al máximo su producción, en el acuerdo se establece el precio de venta de electricidad a Scottish Power e Hydro-Electric de tal forma que el primer precio para 5 000 GWh genera un tipo de rendimiento del capital invertido muy satisfactorio. El segundo precio se fija en relación con los costes totales derivados de la explotación de una central térmica alimentada con carbón, lo que equivale al coste marginal de la electricidad generada en el sistema escocés. El precio de los cuatro años siguientes se calculará mediante la fórmula anterior, pero se ajustará asimismo al precio de mercado vigente en Inglaterra y Gales. (36) La mejora de la producción y distribución de electricidad en Escocia que podrá conseguirse mediante el acuerdo permitirá resolver gradualmente los problemas de exceso de capacidad. Para facilitar la transición entre la situación existente hasta la fecha y la que se derivará de un sector eléctrico regulado por las leyes del mercado, será preciso adoptar medidas temporales de organización de la producción y del mercado. 2. Participación equitativa de los usuarios en el beneficio resultante (37) El Acuerdo sobre energía nuclear se inscribe en el proceso de reorganización de un sistema hasta ahora monopolista. La introducción de un sistema que abra paso progresivamente a la competencia redundará en beneficio de los consumidores, tanto particulares como industriales. Actualemente, las empresas con necesidades superiores a 1 MW ya pueden elegir a sus suministradores; este umbral bajará a 0,1 MW transcurridos cuatro años y desparecerá a los ocho años. 3. Necesidad de las restricciones (38) El acuerdo no limita más de lo estrictamente necesario la competencia entre Scottish Power e Hydro-Electric derivada de la privatización del sector eléctrico escocés. Aunque las dos empresas quedan obligadas a comprar al mismo precio la electricidad de origen nuclear, el acuerdo permite la posibilidad de que ambas vayan progresivamente compitiendo en las relaciones con sus clientes. (39) Por otra parte, las cuotas fijas entre Scottish Power e Hydro-Electric para la compra de la producción de electricidad nuclear no reflejan la participación en el mercado de estas empresas escosesas, ya que cada una de ellas mantiene la libertad de dosificar la producción y de responder a la demanda. (40) A instancia de la Comisión, la vigencia del acuerdo, prevista en un principio para un período equivalente a la explotación de las centrales nucleares, esto es, treinta años, se ha limitado a quince. Dicho plazo de validez es garantía suficiente de estabilidad para establecer una planificación a largo plazo y permite realizar los ajustes precisos ante la nueva situación tras un plazo razonable de puesta en marcha. Es necesaria esta duración para que Scottish Nuclear pueda alcanzar la plena rentabilidad y ser competitiva. (41) El precio fijado en el acuerdo es independientes del que Scottish Power e Hydro-Electric paguen en sus compras a otros productores, sobre todo, a los independientes. Se considera que la fórmula establecida para los cuatro primeros años y que sirve de referencia para la fijación del precio de los cuatro siguientes constituye un elemento interno de cálculo que en nada influye sobre los precios de compra de electricidad a los productores independientes. En concreto, este precio no debería utilizarse de forma abusiva para imponer a dichos productores y a los competidores de Scottish Nuclear un precio excesivamente bajo y casi disuasivo. Ello podría considerarse una utilización abusiva de la exención. 4. No eliminación de la competencia (42) El acuerdo abre paso a un sistema de competencia progresiva en el sector eléctrico y genera posibilidades de competencia entre Scottish Power e Hydro-Electric. Por lo demás, el mercado de la producción eléctrica, salvo la de origen nuclear, queda tan abierto que el acuerdo no podrá crear barreras de acceso al mismo. De hecho, la producción de origen nuclear desempeña, y continuará haciéndolo, un papel importante, pero existen alternativas reales de abastecimiento. C. Artículos 6 y 8 del Reglamento no 17 (43) Conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento no 17, la presente Decisión surtirá efectos a partir de la fecha de notificación, es decir, el 27 de febrero de 1990. Según el apartado 1 del artículo 8 del mismo texto, la exención se concede para el período de validez del acuerdo, reducido de treinta a quince años a instancia de la Comisión, a saber, del 27 de febrero de 1990 al 31 de marzo del 2005, fecha de expiración del acuerdo, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 85 del Tratado CEE, el apartado 1 del artículo 85 se declara inaplicable al Acuerdo sobre energía nuclear suscrito entre Scottish Power plc y Scottish Hydro-Electric plc, durante el período comprendido entre el 27 de febrero de 1990 y el 31 de marzo del 2005. Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán: Scottish Nuclear Limited Incorporated in Scottland no. SC117121 Cathcart House Spean Street Glasgow G44 4BE; Scottish Power plc Incorporated in Scotland no. SC117120 Cathcart House Spean Street Glasgow G44 4BE; Scottish Hydro-Electric plc Incorporated in Sctoland SC117119 16, Rothesay Terrace Edingburgh EH3 7SE. Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 1991. Por la Comisión Leon BRITTAN Vicepresidente (1) DO no 13 de 21. 2. 1962, p. 204/62. (2) DO no C 245 de 29. 9. 1990, p. 11. (3) 1 TWh = 103 GWh = 106 MWh (electricidad producida). (4) 1 TW = 103 GW = 106 MW (capacidad de producción). (5) Este punto ya se examinó en la Decisión sobre las ayudas estatales al sector eléctrico en Escocia (30 de marzo de 1990). La Comisión decidió no formular objeción alguna respecto de las ayudas propuestas para la reorganización de la producción de energía nuclear.