31991D0017

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 18 de diciembre de 1990 relativa a la admisibilidad de los gastos a realizar durante 1991 por España, Irlanda y Portugal para garantizar el cumplimiento del régimen comunitario de conservación y gestión de los recursos pesqueros (Los textos en lengua española, inglesa y portuguesa son los únicos auténticos) (91/17/CEE) -

Diario Oficial n° L 009 de 12/01/1991 p. 0034 - 0035


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 18 de diciembre de 1990 relativa a la admisibilidad de los gastos a realizar durante 1991 por España, Irlanda y Portugal para garantizar el cumplimiento del régimen comunitario de conservación y gestión de los recursos pesqueros (Los textos en lengua española, inglesa y portuguesa son los únicos auténticos) (91/17/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Decisión 89/631/CEE del Consejo, de 14 de noviembre de 1989, relativa a la participación financiera de la Comuinidad en los gastos realizados por los Estados miembros para garantizar el cumplimiento del régimen comunitario de conservación y gestión de los recursos pesqueros (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 2,

Considerando que, de conformidad con la Decisión 89/631/CEE, la Comisión ha recibido solicitudes de contribución financiera comunitaria de España, de Irlanda y de Portugal para desembolsos que serán efectuados en 1991;

Considerando que las solicitudes se refieren a gastos para la compra o la modernización de buques, aviones, vehículos terrestres, a sus accesorios, sistemas de detección y registro de las actividades pesqueras y sistemas para registrar y transmitir datos de las capturas y demás información importante;

Considerando que tales gastos contribuirán a desarrollar los medios de vigilancia y de control de la aplicación del régimen comunitario de conservación de los recursos pesqueros;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los recursos pesqueros,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los gastos previstos para 1991, mencionados en el Anexo y que corresponden a una cantidad de 29 660 382 ecus podrán ser objeto de una contribución financiera de acuerdo con los términos de la Decisión 89/631/CEE. La contribución comunitaria será del 50 % del gasto objeto de la contribución.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de España, la República de Irlanda y la República Portuguesa.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1990.

Por la Comisión

Manuel MARÍN

Vicepresidente

(1) DO no L 364 de 14. 12. 1989, p. 64.

ANEXO

Estados miembros

Coste

Total

en ecus

España Irlanda Portugal Total en moneda nacional 1 100 000 000 Pta 8 846 330 £ Irl 1 759 044 130 Esc Total en ecus por Estado miembro 8 526 537 11 532 128 9 601 717 29 660 382 Contribución de la Comunidad (50 %) 4 263 268 5 766 064 4 800 858 14 830 191