31990R3926R(03)

Rectificación al Reglamento (CEE) n 3926/90 del Consejo, de 20 de diciembre de 1990, por el que se fijan, para determinadas poblaciones o grupos de poblaciones de peces, los totales admisibles de capturas para 1991 y determinadas condiciones en las que pueden pescarse (DO n L 378 de 31. 12. 1990)

Diario Oficial n° L 045 de 19/02/1991 p. 0024 - 0024


Rectificación al Reglamento (CEE) n° 3926/90 del Consejo, de 20 de diciembre de 1990, por el que se fijan, para determinadas poblaciones o grupos de poblaciones de peces, los totales admisibles de capturas para 1991 y determinadas condiciones en las que pueden pescarse (Diario Oficial de las Comunidades Europeas n° L 378 de 31 de diciembre de 1990)

En la página 5, en el artículo 9, en el apartado 3, se añadirá la segunda frase siguiente:

« La utilización de "cadenas rascadoras" estará prohibida. »

En la página 23, en el Anexo, para la segunda especie (Jureles), en la columna (3): >SITIO PARA UN CUADRO>