31990R3901

REGLAMENTO (CEE) No 3901/90 DE LA COMISION de 19 de diciembre de 1990 por el que se fija el importe de la prima global para determinados productos de la pesca durante la campana de 1991

Diario Oficial n° L 371 de 31/12/1990 p. 0025 - 0025


*****

REGLAMENTO ( CEE ) No 3901/90 DE LA COMISION

de 19 de diciembre de 1990

por el que se fija el importe de la prima global para determinados productos de la pesca durante la campana de 1991

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,

Visto el Reglamento ( CEE ) no 3796/81 del Consejo, de 29 de diciembre de 1981, por el que se establece la organizacion comun de mercados en el sector de los productos de la pesca ( 1 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 2886/89 ( 2 ),

Visto el Reglamento ( CEE ) no 4176/88 de la Comision, de 28 de diciembre de 1988, por el que se establecen las normas de aplicacion para la concesion de una ayuda global para determinados productos de la pesca ( 3 ) y, en particular, su articulo 11,

Considerando que dicha prima incitara muy probablemente a las organizaciones de productores a que eviten la destruccion de los productos que se hayan retirado del mercado;

Considerando que se debe fijar el importe de la prima de forma que se tenga en cuenta la interdependencia de los mercados de que se trata y la necesidad de evitar distorsiones de competencia;

Considerando que el importe de la prima no puede superar el 50 % del nivel mencionado en la letra a ) del apartado 1 del articulo 14 ter del Reglamento ( CEE ) no 3796/81, ni superar el importe de los gastos técnicos de transformacion o de almacenamiento de la campana de pesca anterior, con excepcion de los gastos mas importantes;

Considerando que, basandose en los datos relativos a los gastos técnicos de transformacion en la Comunidad, es oportuno fijar, para la campana de pesca de 1991, el importe de la prima como se indica seguidamente;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion de los productos de la pesca,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

1 . El importe de la prima global, durante la campana de pesca de 1991, para los productos indicados en el Anexo VI del Reglamento ( CEE ) no 3796/81 queda fijado como sigue :

1.2a ) congelacion y almacenamiento de los productos enteros, vaciados y con cabeza o cortados :

80 ecus/tonelada

b ) fileteado, congelacion y almacenamiento :

142 ecus/tonelada

2 . Los Estados miembros reduciran los importes antes indicados de tal manera que no se supere el limite del 50 % del nivel mencionado en la letra a ) del apartado 1 del articulo 14 ter del Reglamento ( CEE ) no 3796/81 .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de enero de 1991 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1990 .

Por la Comision

Manuel MARIN

Vicepresidente

( 1 ) DO no L 379 de 31 . 12 . 1981, p . 1 .

( 2 ) DO no L 282 de 2 . 10 . 1989, p . 1 .

( 3 ) DO no L 367 de 31 . 12 . 1988, p . 63 .