31990R3544

Reglamento (CEE) n° 3544/90 de la Comisión, de 7 de diciembre de 1990, que modifica el Reglamento (CEE) n° 920/89 por el que se establecen normas de calidad para las zanahorias, los cítricos, las manzanas y peras de mesa, en lo que se refiere a la lista de variedades de frutos grandes

Diario Oficial n° L 344 de 08/12/1990 p. 0021 - 0021


REGLAMENTO (CEE) No 3544/90 DE LA COMISIÓN de 7 de diciembre de 1990 que modifica el Reglamento (CEE) no 920/89 por el que se establecen normas de calidad para las zanahorias, los cítricos, las manzanas y peras de mesa, en lo que se refiere a la lista de variedades de frutos grandes

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1193/90 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 2,

Considerando que el Anexo III del Reglamento (CEE) no 920/89 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 1763/90 (4), establece las normas de calidad para las manzanas y peras de mesa ; que informaciones recogidas acerca de las características agronómicas permiten concluir que las variedades Red Ingrid Marie y Karin Schneider son la misma variedad ; que, por lo tanto es oportuno corregir la lista que aparece en el cuadro 3 del Anexo III de dicho Reglamento;

Considerando que las disposiciones del presente Reglamento se ajustan al dictamen del comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifica el cuadro 3 del Anexo III del Reglamento (CEE) no 920/89 del modo siguiente:

El término «(Karin Schneider)» es añadido después de «Red Ingrid Marie», en la misma línea.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión (1) DO no L 118 de 20.5.1972, p. 1. (2) DO no L 119 de 11.5.1990, p. 43. (3) DO no L 97 de 11.4.1989, p. 19. (4) DO no L 162 de 28.6.1990, p. 29.