31990R3420

REGLAMENTO (CEE) No 3420/90 DE LA COMISION de 26 de noviembre de 1990 que modifica la lista aneja al Reglamento (CEE) no 3699/89 por el que se establece para 1990 la lista de barcos cuya eslora total exceda los ocho metros y a los que se permite pescar el lenguado en determinadas zonas de la Comunidad utilizando artes de arrastre de vara cuya longitud total supere los nueve metros

Diario Oficial n° L 330 de 29/11/1990 p. 0014 - 0015


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REGLAMENTO ( CEE ) No 3420/90 DE LA COMISION

de 26 de noviembre de 1990

que modifica la lista aneja al Reglamento ( CEE ) no 3699/89 por el que se establece para 1990 la lista de barcos cuya eslora total exceda los ocho metros y a los que se permite pescar el lenguado en determinadas zonas de la Comunidad utilizando artes de arrastre de vara cuya longitud total supere los nueve metros

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea,

Visto el Reglamento ( CEE ) no 3094/86 del Consejo, de 7 de octubre de 1986, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservacion de los recursos pesqueros ( 1 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 4056/89 ( 2 ),

Visto el Reglamento ( CEE ) no 3699/89, de 11 de diciembre de 1989, por el que se establece para 1990 la lista de barcos cuya eslora total exceda los ocho metros y a los que se permite pescar el lenguado en determinadas zonas de la Comunidad utilizando artes de arrastre de vara cuya longitud total supere los nueve metros ( 3 ) cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 1720/90 ( 4 ), y, en particular, su articulo 2,

Considerando que las autoridades de Alemania han solicitado la sustitucion en la lista aneja al Reglamento ( CEE ) no 3699/89 de un barco que ya no reune los requisitos establecidos en el apartado 2 del articulo 1 de este Reglamento; que las autoridades nacionales han proporcionado toda la informacion necesaria para justificar la solicitud segun lo dispuesto en el articulo 2 del Reglamento ( CEE ) no 3699/89; que el analisis de esta informacion demuestra su conformidad con la disposicion antes citada y que, por lo tanto, es oportuno sustituir este barco en la lista,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

Se modifica el Anexo del Reglamento ( CEE ) no 3699/89 con arreglo al Anexo del presente Reglamento .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 1990 .

Por la Comision

Manuel MARIN

Vicepresidente

( 1 ) DO no L 288 de 11 . 10 . 1986, p . 1 .

( 2 ) DO no L 389 de 30 . 12 . 1989, p . 75 .

( 3 ) DO no L 362 de 12 . 12 . 1989, p . 19 .

( 4 ) DO no L 160 de 26 . 6 . 1990, p . 14 .

ANEXO

Se modifica del siguiente modo el Anexo del Reglamento ( CEE ) no 3699/89 :

Barco que debe sustituirse :

1.2.3.4.5Letras y cifras exteriores de identificacion

Nombre del barco

Indicativo de llamada de radio

Puerto de registro

Potencia del motor ( kW ) // // // // //

ALEMANIA // // // //

ZX 2 // // // // // // // // //

Barco que sustituye al anterior :

1.2.3.4.5Letras y cifras exteriores de identificacion

Nombre del barco

Indicativo de llamada de radio

Puerto de registro

Potencia del motor ( kW ) // // // // //

ALEMANIA // // // //

SU 9

Stella Mare

DLWN

Husum

184 // // // // //