REGLAMENTO (CEE) No 3408/90 DE LA COMISION de 27 de noviembre de 1990 relativo al restablecimiento de la percepcion de los derechos de aduana aplicables a los productos de los codigos NC 3903, 3915 20 00, 3920 30 00 y 3920 99 50, originarios de México, beneficiario de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) no 3896/89 del Consejo
Diario Oficial n° L 328 de 28/11/1990 p. 0014 - 0014
***** REGLAMENTO ( CEE ) No 3408/90 DE LA COMISION de 27 de noviembre de 1990 relativo al restablecimiento de la percepcion de los derechos de aduana aplicables a los productos de los codigos NC 3903, 3915 20 00, 3920 30 00 y 3920 99 50, originarios de México, beneficiario de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento ( CEE ) no 3896/89 del Consejo LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea, Visto el Reglamento ( CEE ) no 3896/89 del Consejo, de 18 de diciembre 1989, relativo a la aplicacion de preferencias arancelarias generalizadas para el ano 1990 a determinados productos industriales originarios de los paises en vias de desarrollo ( 1 ) y, en particular, su articulo 9, Considerando que, en virtud de los articulos 1 y 6 del Reglamento ( CEE ) no 3896/89, se concedera la suspension de los derechos de aduana a todo pais y territorio que figure en el Anexo III, distinto de los indicados en la columna 4 del Anexo I, en el marco de los plafones arancelarios preferenciales establecidos en la columna 6 de dicho Anexo I; que en virtud de lo dispuesto en el articulo 7 de dicho Reglamento, en cuanto dichos plafones individuales se alcancen en la Comunidad, la percepcion de los derechos de aduana, podra restablecerse en cualquier momento a la importacion de los productos de que se trate originarios de cada uno de dicho paises y territorios; Considerando que, para los productos de los codigos NC 3903, 3915 20 00, 3920 30 00 y 3920 99 50, originarios de México, el plafon individual se establece en 4 305 000 ecus; que, en fecha de 17 de mayo de 1990, las importaciones de dicho productos en la Comunidad, originarios de México, han alcanzado por imputacion dicho plafon; que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos respecto de México, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Articulo 1 A partir del 1 de diciembre de 1990, la percepcion de los derechos de aduana, suspendida en virtud del Reglamento ( CEE ) no 3896/89, quedara restablecida a la importacion en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de México : 1.2.3Numero de orden Codigo NC Designacion de la mercancia 10.0457 3903 Polimeros de estireno en formas primarias // 3915 20 00 Desechos, recortes y desperdicios, de polimeros demas de estiremo // 3920 30 00 3920 99 50 Las demas placas, hojas, peliculas, bandas y laminas, de plastico no celular, sin reforzar, estratificar ni combinar de forma similar con otras materias, sin soporte _ De polimeros de estireno _ De productos de polimerizacion de adicion // // // Articulo 2 El presente Reglamento entrara en vigor el tercer dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 1990 . Por la Comision Christiane SCRIVENER Miembro de la Comision ( 1 ) DO no L 383 de 30 . 12 . 1989, p . 1 .