31990R2943

REGLAMENTO ( CEE ) NO 2943/90 DE LA COMISION, DE 11 DE OCTUBRE DE 1990, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO ( CEE ) NO 2658/87 DEL CONSEJO, RELATIVO A LA NOMENCLATURA ARANCELARIA Y ESTADISTICA Y AL ARANCEL ADUANERO COMUN

Diario Oficial n° L 281 de 12/10/1990 p. 0022 - 0022


*****

REGLAMENTO (CEE) No 2943/90 DE LA COMISIÓN

de 11 de octubre de 1990

por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2472/90 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 9,

Considerando que los concentrados de proteínas lácteas pueden clasificarse tanto en el capítulo 4 como en el capítulo 35 de la nomenclatura combinada; que en ésta no se ha establecido una línea de separación entre ambos capítulos; que conviene, para asegurar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada, precisar los criterios para la clasificación de dichos concentrados en uno u otro capítulo; que parace que el contenido de proteínas puede constituir un criterio válido en ese sentido; que es necesario introducir en el capítulo 35 de la nomenclatura combinada una nota complementaria apropiada; que, en consecuencia, conviene modificar el Reglamento (CEE) no 2658/87;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la nomenclatura,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el capítulo 35 de la nomenclatura combinada adjunta al Reglamento (CEE) no 2658/87, se ha incluido la siguiente nota complementaria:

« Nota complementaria

1. Pertenecen a la partida 3504, en particular, los concentrados de proteínas lácteos con un contenido, en peso calculado sobre la materia seca, de más de un 85 % de proteínas ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor seis semanas después de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de octubre de 1990.

Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.

(2) DO no L 247 de 10. 9. 1990, p. 1.