31990R2647

REGLAMENTO (CEE) No 2647/90 DEL CONSEJO de 16 de julio de 1990 relativo a la celebracion del segundo Protocolo en el que se establecen las condiciones de pesca previstas en el Acuerdo en materia de pesca entre la Comunidad Economica Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de Groenlandia, por otra

Diario Oficial n° L 252 de 15/09/1990 p. 0001


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REGLAMENTO (CEE) No 2647/90 DEL CONSEJO

de 16 de julio de 1990

relativo a la celebración del segundo Protocolo en el que se establecen las condiciones de pesca previstas en el Acuerdo en materia de pesca entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de Groenlandia, por otra

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 del Acuerdo en materia de pesca entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de Groenlandia, por otra (3), las dos Partes han negociado un segundo Protocolo en el que se establecen las condiciones de pesca previstas en dicho Acuerdo, destinado a entrar en vigor al final del período de aplicación del primer Protocolo;

Considerando que, como resultado de estas negociaciones, el 30 de junio de 1989 se rubricó este nuevo Protocolo;

Considerando que interesa a la Comunidad aprobar el presente Protocolo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el segundo Protocolo en el que se establecen las condiciones de pesca previstas en el Acuerdo en materia de pesca entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno local de Groenlandia, por otra.

Se adjunta al presente Reglamento el texto del Protocolo.

Artículo 2

Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Protocolo, a fin de obligar a la Comunidad.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 1990.

Por el Consejo

El Presidente

G. DE MICHELIS

(1) DO no C 53 de 5. 3. 1990, p. 75.

(2) Dictamen emitido el 13 de julio de 1990 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(3) DO no L 29 de 1. 2. 1985, p. 9.