Reglamento (CEE) nº 2298/90 de la Comisión, de 26 de julio de 1990, relativo a la aplicación de la Decisión nº 4/90 del Comité Mixto CEE-Finlandia por la que se completa y modifica el Protocolo nº 3 relativo a la definición de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa - Decisión nº 4/90 del Comité Conjunto CEE-Finlandia, de 5 de junio de 1990, por la que se completa y modifica el Anexo III al Protocolo nº 3 relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, en el marco de la Declaración Conjunta relativa a la revisión de los cambios de las reglas de origen como resultado de la introducción del sistema armonizado
Diario Oficial n° L 210 de 08/08/1990 p. 0027 - 0027
REGLAMENTO (CEE) N° 2298/90 DE LA COMISIÓN de 26 de julio de 1990 relativo a la aplicación de la Decisión n° 4/90 del Comité Mixto CEE-Finlandia por la que se completa y modifica el Protocolo n° 3 relativo a la definición de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113, Visto el Reglamento (CEE) n° 2839/89 del Consejo, de 18 de septiembre de 1989, relativo a la aplicación de la Decisión n° 2/89 del Comité Mixto CEE-Finlandia por la que se modifica el Protocolo n° 3 relativo a la definición de la noción de productos originarios y a los métodos de cooperación administrativa y por el que se fijan las disposiciones para la aplicación de la declaración común aneja a la Decisión n° 1/88 del Comité mixto CEE-Finlandia (1) y, en particular, su artículo 2, Considerando que el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Finlandia (2) se firmó el 5 de octubre de 1973 y entró en vigor el 1 de enero de 1974; Considerando que el Protocolo n° 3 relativo a la definición de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa (3) (en lo sucesivo denominado «Protocolo n° 3») forma parte integrante de dicho Acuerdo; Considerando que, en virtud del artículo 28 del Protocolo n° 3, el Comité Mixto ha adoptado la Decisión n° 4/90 por la que se completa y modifica el Anexo III de este Protocolo n° 3; Considerando que es necesario aplicar dicha Decisión en la Comunidad; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de origen, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 La Decisión n° 4/90 del Comité Mixto CEE-Finlandia será aplicable en la Comunidad. El texto de la Decisión se adjunta al presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. . Será aplicable a partir del 1 de julio de 1990. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 1990. Por la Comisión Christiane SCRIVENER Miembro de la Comisión (1) DO n° L 278 de 27. 9. 1989, p. 5. (2) DO n° L 328 de 28. 11. 1973, p. 2. (3) DO n° L 149 de 15. 6. 1988, p. 75.