31990R2298

Reglamento (CEE) nº 2298/90 de la Comisión, de 26 de julio de 1990, relativo a la aplicación de la Decisión nº 4/90 del Comité Mixto CEE-Finlandia por la que se completa y modifica el Protocolo nº 3 relativo a la definición de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa - Decisión nº 4/90 del Comité Conjunto CEE-Finlandia, de 5 de junio de 1990, por la que se completa y modifica el Anexo III al Protocolo nº 3 relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, en el marco de la Declaración Conjunta relativa a la revisión de los cambios de las reglas de origen como resultado de la introducción del sistema armonizado

Diario Oficial n° L 210 de 08/08/1990 p. 0027 - 0027


REGLAMENTO (CEE) N° 2298/90 DE LA COMISIÓN

de 26 de julio de 1990

relativo a la aplicación de la Decisión n° 4/90 del Comité Mixto CEE-Finlandia por la que se completa y modifica el Protocolo n° 3 relativo a la definición de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2839/89 del Consejo, de 18 de septiembre de 1989, relativo a la aplicación de la Decisión n° 2/89 del Comité Mixto CEE-Finlandia por la que se modifica el Protocolo n° 3 relativo a la definición de la noción de productos originarios y a los métodos de cooperación administrativa y por el que se fijan las disposiciones para la aplicación de la declaración común aneja a la Decisión n° 1/88 del Comité mixto CEE-Finlandia (1) y, en particular, su artículo 2,

Considerando que el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Finlandia (2) se firmó el 5 de octubre de 1973 y entró en vigor el 1 de enero de 1974;

Considerando que el Protocolo n° 3 relativo a la definición de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa (3) (en lo sucesivo denominado «Protocolo n° 3») forma parte integrante de dicho Acuerdo;

Considerando que, en virtud del artículo 28 del Protocolo

n° 3, el Comité Mixto ha adoptado la Decisión n° 4/90 por

la que se completa y modifica el Anexo III de este Protocolo n° 3;

Considerando que es necesario aplicar dicha Decisión en la Comunidad;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de origen,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La Decisión n° 4/90 del Comité Mixto CEE-Finlandia será aplicable en la Comunidad.

El texto de la Decisión se adjunta al presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. .

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1990.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 1990.

Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 278 de 27. 9. 1989, p. 5.

(2) DO n° L 328 de 28. 11. 1973, p. 2.

(3) DO n° L 149 de 15. 6. 1988, p. 75.