REGLAMENTO (CEE) No 2222/90 DE LA COMISION de 30 de julio de 1990 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 183/90 por el que se fijan las cantidades de quesos de origen y procedencia de Suiza que podran importarse en Espana en 1990
Diario Oficial n° L 202 de 31/07/1990 p. 0032 - 0032
***** REGLAMENTO (CEE) No 2222/90 DE LA COMISIÓN de 30 de julio de 1990 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 183/90 por el que se fijan las cantidades de quesos de origen y procedencia de Suiza que podrán importarse en España en 1990 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal, Vista la Decisión 86/559/CEE del Consejo, de 15 de septiembre de 1986, referente a la celebración del Acuerdo en forma de Canjes de Notas entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza relativo a los sectores de la agricultura y de la pesca (1) y, en particular, la letra a) de su Canje de Notas no 3, Considerando que el Reglamento (CEE) no 183/90 de la Comisión (2), modificado por el Reglamento (CEE) no 744/90 (3), fijó en 260 toneladas las cantidades de quesos procedentes de Suiza que pueden ser importadas en España en 1990; que los últimos datos disponibles acerca de la importación de determinados tipos de queso procedentes de Suiza indican una cantidad potencial global de 648 toneladas; que, por consiguiente, procede modificar el texto del citado Reglamento a partir del 1 de enero de 1990, fecha del comienzo de la aplicación del Reglamento (CEE) no 183/90; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 183/90, se sustituye la cantidad de « 260 toneladas » por « 648 toneladas ». Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 1 de enero de 1990. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1990. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión (1) DO no L 328 de 22. 11. 1986, p. 98. (2) DO no L 21 de 26. 1. 1990, p. 38. (3) DO no L 82 de 29. 3. 1990, p. 21.