31990R2216

REGLAMENTO (CEE) No 2216/90 DE LA COMISION de 30 de julio de 1990 por el que se establecen nuevas medidas transitorias complementarias de apoyo al sector de la carne de vacuno en Espana

Diario Oficial n° L 202 de 31/07/1990 p. 0018 - 0018


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REGLAMENTO (CEE) No 2216/90 DE LA COMISIÓN

de 30 de julio de 1990

por el que se establecen nuevas medidas transitorias complementarias de apoyo al sector de la carne de vacuno en España

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, su artículo 90,

Considerando que el período fijado en el artículo 90 del Acta de adhesión fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 1990 por el Reglamento (CEE) no 3849/89 del Consejo (1);

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1272/90 de la Comisión, de 14 de mayo de 1990, por el que se establecen nuevas medidas transitorias de apoyo al sector de la carne de vacuno en España (2), autorizó al organismo de intervención español a proceder a compras a precio fijo de productos del sector de la carne de vacuno durante el período comprendido entre el 15 de mayo y el 15 de julio de 1990; que la persistencia de las dificultades que atraviesa el mercado de la carne de vacuno en España en el momento actual justifica la adopción de nuevas medidas transitorias;

Considerando que, para que sean eficaces, estas medidas transitorias deberían adoptar la forma de compras de intervención a precios fijos que abarquen todos los productos del sector de la carne de vacuno y que sean efectuadas respetando las condiciones definidas en la Sección I del Título I y en los Títulos II y III del Reglamento (CEE) no 859/89 de la Comisión, de 29 de marzo de 1989, relativo a las normas de aplicación de las medidas de intervención en el sector de la carne de vacuno (3);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Durante el período comprendido entre el 1 de agosto y el 30 de septiembre de 1990, el organismo de intervención español mencionado en el Anexo V del Reglamento (CEE) no 859/89 comprará, dentro de un límite máximo de 5 000 toneladas, canales, medias canales y cuartos delanteros o traseros de los bovinos pesados descritos en el Anexo III del citado Reglamento.

2. El precio de compra de intervención se fija en 269,5 ecus por 100 kilogramos de canales o medias canales de la categoría A y de la calidad R III. El precio de las demás calidades admisibles se obtendrá aplicando los coeficientes que figuran en el Anexo IV del citado Reglamento.

3. Los precios de los cuartos delanteros y traseros se obtendrán a partir del precio de la canal aplicando los coeficientes 0,80 y 1,20 para el corte recto y 0,75 y 1,25 para el corte llamado de pistola, respectivamente.

4. El organismo de intervención español comprará los productos ofertadas en las condiciones definidas en la Sección I del Título I y en los Títulos II y III del Reglamento (CEE) no 859/89.

5. El pago de los productos comprados por el organismo de intervención se efectuará entre el cuadragésimo quinto y el sexagésimo día siguientes a aquél en que hayan sido aceptados.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de agosto de 1990.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 374 de 22. 12. 1989, p. 7.

(2) DO no L 124 de 15. 5. 1990, p. 45.

(3) DO no L 91 de 4. 4. 1989, p. 5.