REGLAMENTO (CEE) No 2025/90 DE LA COMISION de 16 de julio de 1990 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1562/85 por el que se establecen las modalidades de aplicacion de las medidas destinadas a promover la transformacion de determinados citricos y la comercializacion de productos transformados a base de limones
Diario Oficial n° L 184 de 17/07/1990 p. 0012 - 0012
***** REGLAMENTO (CEE) No 2025/90 DE LA COMISIÓN de 16 de julio de 1990 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1562/85 por el que se establecen las modalidades de aplicación de las medidas destinadas a promover la transformación de determinados cítricos y la comercialización de productos transformados a base de limones LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 2601/69 del Consejo, de 18 de diciembre de 1969, por el que se prevén medidas especiales para favorecer el recurso a la transformación de mandarinas, satsumas, clementinas y naranjas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3848/89 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 3, Visto el Reglamento (CEE) no 1035/77 del Consejo, de 17 de mayo de 1977, por el que se prevén medidas especiales destinadas a favorecer la comercialización de los productos transformados a base de limones (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1199/90 (4), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 1, Considerando que el Reglamento (CEE) no 1562/85 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2987/89 (6), estableció en su artículo 12 que los transformadores deberán presentar la solicitud de concesión de la compensación financiera al organismo competente del Estado miembro, a más tardar dentro de los treinta días siguientes al final de las operaciones de transformación; que las exigencias administrativas dificultan el respeto de este plazo; que conviene aumentar dicho plazo a sesenta días y efectuar las adaptaciones necesarias; Considerando que, para el buen funcionamiento del sistema del umbral de intervención de los limones, es necesario conocer las cantidades de limones entregadas a la transformación en virtud del Reglamento (CEE) no 1035/77, entre el 1 de marzo de un año y el 28/29 de febrero del año siguiente; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Reglamento (CEE) no 1562/85 queda modificado como sigue: 1. En los apartados 1 y 2 del artículo 12, se sustituyen los términos « 30 días » por « 60 días ». 2. El artículo 20 queda modificado como sigue: 1. La frase introductoria se sustituye por el texto siguiente: « Cada Estado miembro notificará a la Comisión, a más tardar tres meses después del final de la campaña de comercialización de cada producto: » 2. Se añade el siguiente párrafo despues del punto 7): « Cada Estado miembro remitirá a la Comisión, a más tardar el 31 de marzo de cada año, las cantidades de limones entregadas a la transformación entre el 1 de marzo del año anterior y el 28/29 de febrero del año en curso, en virtud del Reglamento (CEE) no 1035/77. » Artículo 2 Las solicitudes de concesión de la compensación financiera correspondientes a la campaña de comercialización de 1989/90 se presentarán a más tardar: - el 15 de julio de 1990 para las mandarinas, satsumas y clementinas, - el 31 de julio de 1990 para los limones. Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 1990. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión (1) DO no L 324 de 27. 12. 1969, p. 21. (2) DO no L 374 de 22. 12. 1989, p. 6. (3) DO no L 125 de 19. 5. 1977, p. 3. (4) DO no L 119 de 11. 5. 1990, p. 61. (5) DO no L 152 de 11. 6. 1985, p. 5. (6) DO no L 286 de 4. 10. 1989, p. 10.