31990R1966

REGLAMENTO (CEE) No 1966/90 DE LA COMISION de 10 de julio de 1990 por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 1428/90 relativo al restablecimiento de la percepcion de los derechos de aduana aplicables respecto de terceros paises sobre determinados productos originarios de Yugoslavia

Diario Oficial n° L 178 de 11/07/1990 p. 0012 - 0012


*****

REGLAMENTO (CEE) No 1966/90 DE LA COMISIÓN

de 10 de julio de 1990

por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 1428/90 relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables respecto de terceros países sobre determinados productos originarios de Yugoslavia

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Acuerdo de Cooperación celebrado entre la Comunidad Económica Europea y la República Federativa Socialista de Yugoslavia (1) y, en particular, su Protocolo no 1,

Visto el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3606/89 del Consejo, de 20 de noviembre de 1989, por el que se establecen límites máximos y una vigilancia comunitaria respecto de las importaciones de determinados productos originarios de Yugoslavia (1990) (2),

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1428/90 de la Comisión (3) ha restablecido, a partir del 2 de junio de 1990, la percepción de los derechos de aduana aplicables respecto de terceros países sobre determinados productos textiles originarios de Yugoslavia de los códigos NC 5802 11 00, 5802 19 00 y ex 6302 60 00 (número de orden 02.0090);

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1428/90 se adoptó sobre la base de los datos estadísticos comunicados por un Estado miembro y que se ha constatado que dichos datos son erróneos;

Considerando que conviene, por consiguiente, derogar, con efecto retroactivo del 2 de junio de 1990 el Reglamento (CEE) no 1428/90,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda derogado el Reglamento (CEE) no 1428/90.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable con efecto retroactivo del 2 de junio de 1990.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 1990.

Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 41 de 14. 2. 1983, p. 2.

(2) DO no L 352 de 4. 12. 1989, p. 1.

(3) DO no L 137 de 30. 5. 1990, p. 20.