REGLAMENTO (CEE) No 1914/90 DE LA COMISION de 5 de julio de 1990 por el que se fija el importe de la ayuda al almacenamiento privado para los calamares Illex argentinus
Diario Oficial n° L 173 de 06/07/1990 p. 0024 - 0024
***** REGLAMENTO (CEE) No 1914/90 DE LA COMISIÓN de 5 de julio de 1990 por el que se fija el importe de la ayuda al almacenamiento privado para los calamares Illex argentinus LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 3796/81 del Consejo, de 29 de diciembre de 1981, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1495/89 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 16, Visto el Reglamento (CEE) no 2415/89 de la Comisión, de 3 de agosto de 1989, por el que se establecen las modalidades de aplicación relativas a la concesión de una ayuda al almacenamiento privado para determinados productos de la pesca (3) y, en particular, su artículo 2, Considerando que el precio medio del calamar Illex argentinus se ha mantenido por debajo del 85 % de su precio de orientación durante un período significativo; Considerando que esta situación de precios es susceptible de prolongarse; Considerando que procede fijar el importe de la ayuda al almacenamiento para el producto implicado; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 1. La ayuda al almacenamiento privado contemplada en el artículo 16 del Reglamento (CEE) no 3796/81, se concederá para las cantidades puestas en venta durante el período del 1 de julio al 31 de diciembre de 1990, bajo reserva de que se cumplan durante este período las condiciones de desencadenamiento de la ayuda previstas en la letra a) del apartado 1 del artículo 16 del Reglamento mencionado. 2. Los importes de la ayuda para un período máximo de almacenamiento de tres meses son los siguientes: 1.2,3 // // // Productos // Importe de la ayuda (ecus/tonelada de peso neto por mes) // 1.2.3 // // 1er mes // 2o y 3er mes // // // // Calamar Illex argentinus, entero, no limpio // 41 // 25 // // // // Calamar Illex argentinus, tubo // 49 // 32 // // // Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 1 de julio de 1990. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 5 de julio de 1990. Por la Comisión Manuel MARÍN Vicepresidente (1) DO no L 379 de 31. 12. 1981, p. 1. (2) DO no L 148 de 1. 6. 1989, p. 1. (3) DO no L 228 de 5. 8. 1989, p. 10.