Reglamento (CEE) n° 1763/90 de la Comisión de 27 de junio de 1990 que modifica el Reglamento (CEE) n° 920/89 por el que se establecen normas de calidad para las zanahorias, los cítricos, las manzanas y peras de mesa, en lo que se refiere a la lista de variedades de frutos grandes
Diario Oficial n° L 162 de 28/06/1990 p. 0029 - 0029
***** REGLAMENTO (CEE) No 1763/90 DE LA COMISIÓN de 27 de junio de 1990 que modifica el Reglamento (CEE) no 920/89 por el que se establecen normas de calidad para las zanahorias, los cítricos, las manzanas y peras de mesa, en lo que se refiere a la lista de variedades de frutos grandes LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1193/90 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 2, Considerando que el Anexo III del Reglamento (CEE) no 920/89 de la Comisión (3) establece las normas de calidad para las manzanas y peras de mesa; que informaciones recogidas acerca de las características agronómicas de la variedad « Red Dougherty » permiten concluir que no se trata de una variedad de fruto grande; que, por lo tanto es oportuno corregir la lista que aparece en el cuadro III del Anexo III de dicho Reglamento; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Se suprime la mención « Red Dougherty » en el cuadro III del Anexo III del Reglamento (CEE) no 920/89. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 1990. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión (1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1. (2) DO no L 119 de 11. 5. 1990, p. 43. (3) DO no L 97 de 11. 4. 1989, p. 19.