REGLAMENTO ( CEE ) NO 1349/90 DEL CONSEJO, DE 14 DE MAYO DE 1990, POR EL QUE SE FIJA EL IMPORTE DE LA AYUDA A LA PRODUCCION DE DETERMINADAS VARIEDADES DE MAIZ DURO VITREO DE ALTA CALIDAD, PARA LAS SIEMBRAS DE LA CAMPANA DE COMERCIALIZACION DE 1990/1991
Diario Oficial n° L 134 de 28/05/1990 p. 0014 - 0014
REGLAMENTO (CEE) N° 1349/90 DEL CONSEJO de 14 de mayo de 1990 por el que se fija el importe de la ayuda a la producción de determinadas variedades de maíz duro vítreo de alta calidad, para las siembras de la campaña de comercialización de 1990/1991 EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43, Visto el Reglamento (CEE) n° 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1340/90 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 10 bis, Vista la propuesta de la Comisión (3), Visto el dictamen del Parlamento Europeo (4), Visto el dictamen del Comité Económico y Social (5), Considerando que el objetivo de la ayuda a la producción para determinadas variedades de maíz duro vítreo de alta calidad es facilitar el desarrollo de la producción de esa clase de maíz; que el importe de la ayuda debe alcanzar un nivel que permita la expansión del cultivo, sin que pueda dar lugar a una producción desproporcionada respecto de las necesidades reales del mercado comunitario, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 La ayuda a la producción de maíz duro vítreo de alta calidad, contemplada en el artículo 10 bis del Reglamento (CEE) n° 2727/75 sembrado durante la campaña de 1990/1991, queda fijada en 125 ecus por hectárea. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 1 de julio de 1990. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 1990. Por el Consejo El Presidente D. J. O'MALLEY (1) DO n° L 281 de 1. 11. 1975, p. 1. (2) Véase la página 1 del presente Diario Oficial. (3) DO n° C 49 de 28. 2. 1990, p. 13. (4) DO n° C 96 de 17. 4. 1990. (5) DO n° C 112 de 7. 5. 1990, p. 34.