31990R1052

Reglamento (CEE) n° 1052/90 del Consejo, de 23 de abril de 1990, sobre la aplicación de la Decisión n° 2/89 de la Comisión mixta CEE-AELC «tránsito común» por la que se enmienda el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen de tránsito común

Diario Oficial n° L 108 de 28/04/1990 p. 0003 - 0004


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REGLAMENTO (CEE) No 1052/90 DEL CONSEJO

de 23 de abril de 1990

sobre la aplicación de la Decisión no 2/89 de la Comisión mixta CEE-AELC « tránsito común » por la que se enmienda el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen de tránsito común

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que la letra b) del apartado 3 del artículo 15 del Convenio entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria, la República de Finlandia, la República de Islandia, el Reino de Noruega, el Reino de Suecia y la Confederación Suiza relativo a un régimen de tránsito común (1) confiere a la Comisión mixta creada por dicho Convenio el poder de adoptar mediante decisión las adaptaciones de la definición del ecu, tal como figura en el apartado 3 del artículo 10 del Convenio;

Considerando que la Comisión mixta ha decidido modificar el apartado 3 del artículo 10 del mencionado Convenio, a fin de tener en cuenta una modificación que se ha producido recientemente en la normativa de la Comunidad relativa a la definición del ecu;

Considerando que esta adaptación es objeto de la Decisión no 2/89 de la Comisión mixta; que es necesario por tanto tomar las medidas adecuadas para su ejecución,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La Decisión no 2/89 de la Comisión mixta CEE/AELC « tránsito común » por la que se enmienda el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen de tránsito común será aplicable en la Comunidad.

El texto de la Decisión se adjunta al presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 23 de abril de 1990.

Por el Consejo

El Presidente

A. REYNOLDS

(1) DO no L 226 de 13. 8. 1987, p. 2.

DECISIÓN No 2/89 DE LA COMISIÓN MIXTA CEE/AELC « TRÁNSITO COMÚN »

de 8 de diciembre de 1989

que modifica el Convenio, de 20 de mayo de 1987, relativo a un régimen de tránsito común

LA COMISIÓN MIXTA,

Visto el Convenio, de 20 de mayo de 1987, relativo a un régimen común de tránsito y, en particular, el apartado 3 b) de su artículo 15,

Considerando que para la aplicación del Convenio, el ecu se define según la normativa de la Comunidad;

Considerando que dicha normativa ha sido recientemente modificada a los fines de la aplicación, a partir del 21 de septiembre de 1989, de una nueva composición del ecu; que conviene en consecuencia adaptar el Convenio para tener en cuenta dicha nueva composición del ecu,

DECIDE:

Artículo 1

El apartado 3 del artículo 10 del Convenio se sustituye por el texto siguiente:

« 3. A efectos de la garantía a tanto alzado establecida en los apéndices I y II, se entenderá por "ecu" la suma de las cantidades siguientes:

1.2 // 0,6242 // marcos alemanes, // 0,08784 // libras esterlinas, // 1,332 // francos franceses, // 151,8 // liras italianas, // 0,2198 // florines neerlandeses, // 3,301 // francos belgas, // 0,130 // francos luxemburgueses, // 0,1976 // coronas danesas, // 0,008552 // libras irlandesas, // 1,440 // dracmas griegas, // 6,885 // pesetas españolas, // 1,393 // escudos portugueses.

El valor del ecu en cualquier moneda será igual a la suma de los contravalores, en dicha moneda, de las cantidades indicadas en el párrafo primero ».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 1990.

Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 1989.

Por la comisión mixta

El Presidente

O. GRATSCHMAYER