REGLAMENTO (CEE) No 854/90 DE LA COMISION de 3 de abril de 1990 por el que se fija la ayuda para el almacenamiento de pasas e higos secos, no transformados, respecto a la campana de comercializacion 1989/90
Diario Oficial n° L 089 de 04/04/1990 p. 0008 - 0009
***** REGLAMENTO (CEE) No 854/90 DE LA COMISIÓN de 3 de abril de 1990 por el que se fija la ayuda para el almacenamiento de pasas e higos secos, no transformados, respecto a la campaña de comercialización 1989/90 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1125/89 (2) y, en particular, el apartado 8 de su artículo 8, Considerando que el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 627/85 de la Comisión, de 12 de marzo de 1985, relativo a la ayuda para el almacenamiento y la compensación financiera de pasas e higos secos no transformados (3), dispone que la ayuda para el almacenamiento se fije por día y por 100 kilogramos netos de pasas sultaninas de la categoría 4 y de higos secos de la categoría C; que el apartado 2 de dicho artículo dispone que deberá aplicarse un índice de la ayuda para el almacenamiento a las pasas hasta finales de febrero del año siguiente a aquel en que se hubieran comprado los productos y que deberá aplicarse otro índice al almacenamiento que se realice pasada esa fecha; Considerando que la ayuda para el almacenamiento se calcula teniendo en cuenta el coste técnico del mismo y la financiación del precio de compra pagado por los productos; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 La ayuda para el almacenamiento a que se refiere el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 627/85, en el caso de los productos de la campaña de comercialización 1989/90 será la que figura en el Anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 3 de abril de 1990. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión (1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1. (2) DO no L 118 de 29. 4. 1989, p. 29. (3) DO no L 72 de 13. 3. 1985, p. 17. ANEXO AYUDA PARA EL ALMACENAMIENTO DE PASAS E HIGOS SECOS, NO TRANSFORMADOS, RESPECTO A LA CAMPAÑA DE COMERCIALIZACIÓN 1989/90 A. PASAS (en ecus por día y 100 kilogramos netos) 1.2.3 // // // // // Hasta finales de febrero de 1991 // A partir del 1 de marzo de 1991 // // // // Pasas sultaninas de la categoría 4 // 0,0527 // 0,0061 // // // B. HIGOS SECOS (en ecus por día y 100 kilogramos netos) 1.2 // // // Higos secos de la categoría C // 0,0293 // //