REGLAMENTO (CEE) No 183/90 DE LA COMISION de 25 de enero de 1990 por el que se fijan las cantidades de quesos de origen y procedencia de Suiza que podran importarse en Espana en 1990
Diario Oficial n° L 021 de 26/01/1990 p. 0038 - 0038
***** REGLAMENTO (CEE) No 183/90 DE LA COMISIÓN de 25 de enero de 1990 por el que se fijan las cantidades de quesos de origen y procedencia de Suiza que podrán importarse en España en 1990 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal, Vista la Decisión 86/559/CEE del Consejo, de 15 de septiembre de 1986, referente a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza relativo a los sectores de la agricultura y de la pesca (1) y, en particular, la letra a) del número 1 del Canje de Notas no 3, Considerando que el Canje de Notas antes mencionado, de 14 de julio de 1986, dispone a partir del 1 de enero de 1990 y hasta el final del período de transición previsto en el Acta de adhesión, las cantidades de quesos de origen y procedencia de Suiza que podrán importarse en España se adaptarán anualmente según las normas que se apliquen a las importaciones de España procedentes de la Comunidad en su composición de 31 de diciembre de 1985; Considerando que, mediante el Reglamento (CEE) no 3621/89 de la Comisión (2), se retiraron algunos productos lácteos de la lista de productos sujetos al mecanismo complementario de intercambios, y que algunos de ellos son quesos; que, por lo tanto, y según el Canje de Notas antes indicado, conviene fijar la cantidad de quesos procedentes de Suiza que podrá importarse en España, excluyendo aquellos quesos correspondientes a los códigos NC 0406 90 13 y 0406 90 15; que es conveniente incrementar la cantidad fijada para 1989, correspondiente a los quesos de que se trata, en el mismo porcentaje que la correspondiente a los quesos que se podrán importar en España en 1990 desde la Comunidad en su composición de 31 de diciembre de 1985; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Excluidos los quesos correspondientes a los códigos NC 0406 90 13 y 0406 90 15, la cantidad de quesos a que se refiere el Canje de Notas no 3, de 14 de julio de 1986, relativo a las concesiones arancelarias que la Comunidad y la Confederación Suiza se han asignado mutuamente en el sector de los quesos , y que podrá importarse en España en 1990 con origen y procedencia de Suiza, se fija en 260 toneladas, de las cuales 175 toneladas serán de quesos fundidos. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 1 de enero de 1990. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 25 de enero de 1990. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión (1) DO no L 328 de 22. 11. 1986, p. 98. (2) DO no L 351 de 2. 12. 1989, p. 22.