31990H0438

90/438/CEE: Recomendación de la Comisión, de 27 de junio de 1990, sobre la reducción de los clorofluorocarbonos utilizados por la industria de la refrigeración en la Comunidad

Diario Oficial n° L 227 de 21/08/1990 p. 0030 - 0032


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RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN

de 27 de junio de 1990

sobre la reducción de los clorofluorocarbonos utilizados por la industria de la refrigeración en la Comunidad

(90/438/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 155,

Considerando que la Comunidad, junto con todos los Estados miembros, ha firmado el Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono;

Considerando que la Comunidad, junto con todos los Estados miembros, ha firmado el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono;

Considerando que, el 14 de octubre de 1988, el Consejo adoptó la Decisión 88/540/CEE (1) relativa a la celebración y ratificación del Convenio de Viena y del Protocolo de Montreal;

Considerando que, el 14 de octubre de 1988, el Consejo adoptó el Reglamento (CEE) no 3322/88 (2) para la aplicación en la Comunidad del Protocolo de Montreal;

Considerando que estudios científicos recientes han confirmado que ya se ha producido un cierto agotamiento de la capa de ozono y que los cambios observados pueden deberse, total o parcialmente, a la mayor presencia en la atmósfera de gases traza, en particular, de clorofluorocarbonos;

Considerando que conviene substituir, en la mayor medida posible, los clorofluorocarbonos del Anexo I y los halones en todos los sectores de utilización;

Considerando que algunos Estados miembros han celebrado acuerdos voluntarios con sus industrias de refrigeración para la reducción progresiva, con vistas a la posible eliminación, de los clorofluorocarbonos que figuran en el Anexo I en estos productos;

Considerando que la Resolución del Consejo, de 14 de octubre de 1988 (3), relativa a la limitación de la utilización de clorofluorocarbonos y halones invita a la Comisión a que, en cooperación con los Estados miembros, inicie discusiones para celebrar acuerdos voluntarios de ámbito comunitario con todas las industrias afectadas para sustituir, siempre que sea posible, los clorofluorocarbonos del Anexo I y los halones en los productos, equipos o procedimientos que los utilicen;

Considerando que los productores europeos de clorofluorocarbonos representados por la Federación de la Industria Química Europea (FIQE) han manifestado que recuperarán y reciclarán los clorofluorocarbonos usados, siempre que sea técnicamente posible;

Considerando que la industria de la refrigeración en la Comunidad ha elaborado un código de normas (4) para el diseño, la instalación, el mantenimiento y la reparación de equipo de refrigeración, así como para la eliminación de residuos, con objeto de reducir las emisiones de clorofluorocarbonos a la atmósfera;

Considerando que, en tanto no se disponga de sustancias alternativas con un potencial de agotamiento de la capa de ozono igual a cero y que sean aceptables en otros aspectos del medio ambiente, las reducciones mencionadas en el punto I.2 dependerán de la disponibilidad comercial y del empleo de sustancias alternativas que tengan un cierto potencial positivo pero relativamente bajo de agotamiento de la capa de zono;

Considerando que en algunos sectores de la industria de la refrigeración, como la refrigeración doméstica, sólo se puede conseguir una disminución marginal del consumo de sustancias controladas, hasta que existan en el comercio productos refrigerantes alternativos;

Considerando que, el 2 de marzo de 1989, el Consejo de Ministros concluyó que era necesario reducir, lo antes posible, al menos en un 85 %, el actual nivel de producción y utilización de los clorofluorocarbonos a los que se aplica el Protocolo de Montreal, con vistas a su eliminación hacia finales de siglo, y que, en consecuencia, dicho Protocolo debía reforzarse,

RECOMIENDA:

I. A todos los sectores de la industria de la refrigeración y de la climatización en la Comunidad, incluidos los fabricantes, instaladores y los encargados del mantenimiento de equipo de refrigeración y climatización, y a todos los usuarios de dichos equipos en los sectores comercial, industrial y público, que procuren conjuntamente:

1. limitar el consumo de los clorofluorocarbonos totalmente halogenados que se mencionan en el Anexo I y que se utilicen como refrigerantes, en los equipos de refrigeración para reducir su consumo gradualmente, con vistas a su eliminación antes de finales de siglo;

2. disminuir el consumo de clorofluorocarbonos totalmente halogenados, al menos en un 25 %, antes de finales de 1991 y, al menos en un 50 %, antes de finales de 1993, en relación con el consumo de 1986. En 1986, el consumo comunitario de clorofluorocarbonos del Anexo I en el sector de la refrigeración fue de 28 800 toneladas ponderadas en función del potencial de agotamiento de la capa de ozono. Se controlarán los progresos en la disminución de estos productos mediante las estadísticas anuales de ventas de las sustancias enumeradas en el Anexo I, publicadas por los productores de la Comunidad;

3. adoptar todas las medidas posibles para recoger y devolver a los suministradores o a centros apropiados las sustancias refrigerantes usadas para su recuperación siempre que sea técnicamente factible;

II. a las Federaciones mencionadas en el Anexo II que:

1. utilicen todos los medios a su alcance para garantizar que la industria de la refrigeración de la Comunidad disminuya al mínimo el consumo de las sustancias controladas y consiga las reducciones señaladas en el punto I.2;

2. presenten a la Comisión un informe anual sobre los avances conseguidos en relación con las reducciones objetivo antes mencionadas, que incluya datos estadísticos siempre que sea posible, a partir de 1989;

III. a los Estados miembros que procuren por todos los medios:

1. establecer requisitos, en colaboración con sus industrias respectivas, por lo que respecta a la formación de operadores y técnicos en la manipulación sin riesgos de las sustancias refrigerantes, que permita la obtención de un certificado de competencia; y, asimismo, establecer, por medio de sus instituciones técnicas, una definición precisa de la cualificación profesional de estos operadores y técnicos, así como de las competencias técnicas de la empresas;

2. fomentar la investigación y el desarrollo de los equipos utilizados para la recuperación de clorofluorocarbonos;

3. crear medidas tendentes a suprimir progresivamente el empleo de envases desechables de clorofluorocarbonos;

4. fomentar la recuperación y el reciclado y promover la formación de personal cualificado;

5. garantizar la consecución de los objetivos de la presente Recomendación mediante la contribución de sus territorios respectivos.

Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 1990.

Por la Comisión

Carlo RIPA DI MEANA

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 297 de 31. 10. 1988, p. 8.

(2) DO no L 297 de 31. 10. 1988, p. 1.

(3) DO no C 285 de 9. 11. 1988, p. 1.

(4) CECOMAF GT1-001: La disminución de las emisiones de clorofluorocarbonos de los sistemas de refrigeración.

ANEXO I

Sustancias a las que se aplica esta recomendación

1.2 // // // Sustancia // Potencial de agotamiento del ozono // // // CFC13 (CFC- 11) // 1,0 // CF2C12 (CFC- 12) // 1,0 // C2F3C13 (CFC-113) // 0,8 // C2F4C12 (CFC-114) // 1,0 // C2F5C1 (CFC-115) // 0,6 // //

ANEXO II

1.2 // 1. AREA: // Asociación Europea de la Industria de la Refrigeración y la Climatización (AEIRC). // 2. CECED: // Comité Europeo de Fabricantes de Equipo Electrodoméstico (CEFEE). // 3. CECOMAF: // Comité Europeo de Fabricantes de Equipo de Refrigeración (CEFER). // 4. RIB: // Junta de la Industria de la Refrigeración (RIB/CECOMAF).